Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201300683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300683
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-028 Delgado Piñero v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

ERNESTO DELGADO PIÑERO, ET AL Demandantes - Apelantes
v.
HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA (HIMA), ET AL
Demandados - Apelados
KLAN201300683 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil núm.: E DP2006-0471 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2014.

Comparecen ante nosotros el Sr. Ernesto Delgado Piñero (señor Delgado Piñero) y la señora Maylín García-Pola González (señora García-Pola), en conjunto, los apelantes, mediante recurso de apelación presentado el 30 de abril de 2013. Los apelantes recurren de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 6 de marzo de 2013, notificada el 8 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró No Ha Lugar la demanda presentada por el señor Delgado Piñero y la señora García-Pola. Oportunamente, los apelantes presentaron una moción de reconsideración y solicitud de enmienda, eliminación y formulación de determinaciones de hecho y derecho. La referida moción

fue igualmente declarada No Ha Lugar el 1 de abril de 2013 y notificada al día siguiente.

Por los fundamentos que a continuación discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 15 de diciembre de 2006, el señor Delgado Piñero y la señora García-Pola presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, una demanda en contra del Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (HIMA y/o HIMA San Pablo), el doctor Héctor A. Martínez Torres (doctor Martínez Torres), la compañía de seguros, Triple S, Inc., el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED) y fulano de tal. En ajustada síntesis, los apelantes alegaron que el señor Delgado Piñero sufría daño cerebral, incontinencia urinaria y fecal, pérdida de memoria, falta de deseo sexual y disfunción eréctil a consecuencia de la negligencia del doctor Martínez Torres al, alegadamente, no suministrarle medicamentos anticonvulsivos a tiempo e ignorar los señalamientos de la señora García-Pola sobre los episodios de convulsiones sufridos por su compañero. Igualmente, alegaron que el HIMA incurrió en negligencia al no tomar las medidas adecuadas para que un médico procediera a administrarle los medicamentos correspondientes al señor Delgado Piñero.

Por su parte, la señora García-Pola alegó haber sufrido graves daños al verse en la necesidad de cuidar de su compañero consensual diariamente y que este hecho le impide trabajar y generar ingresos.

Luego de un extenso periodo de descubrimiento de prueba y de un juicio prolongado que contó con los testimonios de los apelantes; el Dr.

Boris Rojas, perito de la parte demandante-apelante; el Dr. Ulises Nobo, perito de la parte demandada; la Dra. Yadira D’Acosta, perito de la parte demandada; el Dr. Héctor Martínez, demandado; entre otros, el foro primario dictó sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la demanda presentada por los apelantes, con perjuicio. En su dictamen, el tribunal formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Para el 23 de diciembre de 2005, el demandante Don Ernesto Delgado Piñero contaba con 43 años de edad y convivía consensualmente como marido y mujer con la demandante Doña Mayelín García-Pola.

  2. Para diciembre de 2005, Don Ernesto operaba de 7 a.m. a 5 p.m. un negocio propio de venta de ensalada de frutas, batidas y frapés que había comenzado 6 meses antes en la esquina de la calle Goyco de Caguas, donde generaba un ingreso de $150.00 semanal. Doña Mayelín se unió a dicho negocio en noviembre de 2005 generando también un ingreso semanal de $150.00.

  3. El 23 de diciembre de 2005 en la mañana, Don Ernesto se levantó quejándose que se sentía débil, con fiebre y con dolor de cabeza, por lo que Doña Mayelín le dio Panadol y le aplicó hielo y alcohol para bajarle la fiebre. A las diez de la mañana, luego de que Don Ernesto alegadamente había compulsado [sic] en la mañana de ese día y lo había dejado descansar, Doña Mayelín lo llevó al Hospital HIMA San Pablo de Caguas.

  4. Los demandantes llegaron al HIMA el 23 de diciembre de 2005 aproximadamente a las 11:00 a.m. Como a las tres horas de estar en la Sala de Emergencias, Doña Mayelín le dijo a la enfermera que Don Ernesto había convulsionado en la mañana de ese día y “lo pasaron rápido”. Fue evaluado (ese día) por el personal de enfermería del Hospital a las 4:23:57 p.m. La nota de enfermería documenta que el paciente refirió tener fiebre y debilidad en el cuerpo y haber tenido una convulsión en la mañana de ese día; que el paciente llegó ambulando, que estaba alerta, consciente y orientado en las tres esferas y que su sistema respiratorio, cardiovascular, visual, tergumentario [sic], silcológico [sic], genitourinario y gastrointestinal era normal, es decir, sin señales de déficit neurológico; no dolor y con historial de asma. Sus signos vitales fueron: temperatura: 38.3º C; presión arterial: 153/84; pulso: 112 min; respiración: 18 min. Su peso: 235 libras. Se le prioridad de “urgente”. La observación general de enfermería fue de “alerta-fiebre”.

  5. Don Ernesto fue evaluado en la Sala de Emergencias a las 4:40pm de ese día por el Dr. Charles Ayala, quien en su informe médico indicó como queja principal del paciente “seizure” y ordenó una serie de pruebas y laboratorios para descifrar la condición del paciente, entre ellas, un “CT Scan” (tomografía computarizada de la cabeza), un contaje de sangre (CBC), placa de pecho, urinalisis y panel metabólico e hidratar al paciente y administrar acetaminofén. Al momento de evaluación, el Dr. Ayala encontró al paciente alerta, orientado y sin señales de déficit neurológico. A las 8:40 p.m. de ese mismo día el Dr. Ayala anoche puso una consulta al internista, Dr. Héctor Martínez Torres.

  6. A las 6:00 p.m. de ese día 23 de diciembre, el personal del Hospital canalizó la vena de la mano derecha de Don Ernesto con “Angio #18”, le administró acetaminofén por boca y 0.9 de solución salina normal por vía intravenosa; le hizo el CBC, el SMA7, los rayos X y el CT scan. A las 7:00pm Don Ernesto refirió alivio de su dolor de cabeza.

  7. El Dr. Martínez contestó la consulta del Dr. Ayala a las 9:00pm de ese mismo día 23 de diciembre de 2005 después de entrevistar y evaluar al paciente. De su entrevista a Don Ernesto y a Doña Mayelín, no encontró visos de convulsión en Don Ernesto ni en el expediente médico. En el informe al Dr. Ayala de hallazgos expresó que se trataba de un paciente que refería fiebre de tres días de evolución y escalofríos; dolor de cabeza, debilidad, mareos, con historial de alcoholismo; no tenía náuseas ni vómitos ni estreñimiento ni diarreas y que denegaba relajación del esfínter uretral, rectal o episodio de convulsión.

    Ordenó la admisión de Don Ernesto al Hospital debido a la fiebre de origen desconocido que presentaba. Ordenó, además, la realización de laboratorios adicionales y la administración del antibiótico Rocephin en lo que se determinaba el origen de la fiebre. Además, consultó a varios subespecialistas, entre estos, a la infectóloga, Dra. Diana Otero, a la neumóloga, Dra. Elsie Díaz y el neurólogo, Dr. Rodríguez Robles.

  8. Don Ernesto fue trasladado en silla de ruedas en compañía de familiar de la Sala de Emergencias a la habitación 609 del Hospital a las 11:55pm de ese día 23 de diciembre de 2005, en estado de alerta y orientado en tiempo, lugar y persona y se le administraron los medicamentos según las órdenes médicas. A la 1:00 a.m. del 24 de diciembre presentó fiebre de 40º C, por lo que se notificó al Dr. Martínez por teléfono quien ordenó que se le administrara acetaminofén.

    También a esa hora se le extrajeron muestras de sangre para realizar los análisis “VDRL”, “PT”, “B/C”, Lipid Profile, “T3”, “T4”, “TSH” y “Sed. Rate”

    ordenados por el Dr. Martínez y se mantuvo al paciente bajo observación por cambios significativos.

  9. De acuerdo al expediente médico, Don Ernesto pasó la noche del 23 de diciembre, la madrugada y mañana del 24 de diciembre de 2005 sin signos, síntomas o episodio alguno de convulsión reportados o presenciados por personal médico o de enfermería del Hospital.

  10. El 24 de diciembre de 2005, a las 11:30am, el Dr. Martínez Torres volvió a visitar al paciente quien se encontraba estable en su condición, sin déficit neurológico; con fiebre de 38.5º C, pero que había desarrollado vómitos y náuseas ese día y tenía la presión sistólica un poco alta (170). En su Nota de Progreso de ese día hizo constar lo anterior y que ordenó que se mantuviera al paciente sin alimentación por boca por cuatro horas, dieta astringente, libre de irritantes, análisis de orina, administrar Lipitor, llamó a las Dras. Diana Otero (infectóloga) y Elsie Díaz (neumóloga) para consultarles y reiteró la consulta al neurólogo Dr. Rodríguez.

  11. La infectóloga Dra. Diana Otero contestó la consulta el 24 de diciembre a las 12:15 p.m. y evaluó al paciente. Del historial obtenido, la Dra. Otero refiere que el paciente llevaba un cuadro de fiebre de tres días de evolución acompañado de dolores de cabeza por lo se sospechó de meningitis a la fecha de su arribo al Hospital; que el CT del cerebro era normal, que el paciente no teníadistress respiratorio y que el paciente estaba alerta, cooperador y orientado y no demostraba signos de irritación meníngea. Su impresión diagnóstica fue que la etiología de la fiebre no estaba clara y que la meningitis debía der excluida por lo que ordenó repetir elCBC STAT para descartar un cuadro de meningitis o denge y continuar administrado al paciente el antibiótico Rocephin (IV...

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