Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400461
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014

LEXTA20140425-002 López Rivera v. Panco Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

MIGUEL A. LÓPEZ RIVERA h/n/c PANADERÍA Y REPOSTERÍA RICOMINI
Apelados
v.
PANCO, INC.
Apelante
KLAN201400461
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201300396 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio Panco, Inc. (Panco) solicitándonos que revisemos y revoquemos la Sentencia Enmendada emitida el 17 de marzo de 2014, notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por Miguel A. López h/n/c Panadería y Repostería Ricomini (los Apelados) y ordenó a Panco desalojar y entregar la propiedad perteneciente a los Apelados con todos sus accesorios.

El TPI impuso además el pago de honorarios y dispuso que, “[p]ara el caso de que la parte demandada opte por apelar en el término fijado en la ley de cinco (5) días desde el archivo en autos de esta Sentencia, se fija la fianza a depositarse en el Tribunal en $50,000.00 para responder de los posibles daños y perjuicios al demandante para el caso de no prevalecer en la apelación.”

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 19 de marzo de 2013 los Apelados presentaron una demanda de desahucio por vencimiento del contrato de arrendamiento entre las partes. Alegaron que el término de vigencia del referido contrato es de diez años y que éste venció el 13 de marzo de 2013. Sostuvieron que a pesar de que se le requirió el desalojo a Panco, ésta sigue haciendo uso y disfrute del inmueble en controversia.

El 30 de mayo de 2013 Panco presentó

Contestación a Demanda, Solicitud Conversión a Procedimiento Ordinario y Reconvención. Adujo que la relación contractual está cobijada por la Ley Núm.

75 sobre Contratos de Distribución y planteó la existencia de un contrato verbal, el cual extendió la vigencia del Contrato de Arrendamiento. Acumuló además las siguientes causas de acción: daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, incumplimiento doloso, enriquecimiento injusto, entre otras.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de octubre de 2013 el TPI dictó Resolución, en la cual declaró como no puesta la reconvención presentada por Panco, y ordenó la continuación de los procedimientos bajo el trámite sumario.

El 30 de diciembre de 2013 se celebró el juicio en su fondo. Luego de escuchada y aquilatada la prueba, el 21 de enero de 2014, notificada el 4 de febrero siguiente, el TPI dictó Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda de desahucio presentada por los Apelados, y ordenó a Panco desalojar y entregar la propiedad perteneciente a los Apelados con todos sus accesorios. Impuso, además, a Panco el pago de honorarios de abogado a favor de los Apelados.

El lunes 10 de febrero de 2014 Panco presentó moción mediante la cual solicitó que el TPI realizara determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales al amparo de la Regla 43.1 de Procedimiento Civil.

Cabe señalarse, que en la referida moción Panco no prestó fianza, ni solicitó que se fijase la misma.

El 12 de febrero siguiente los Apelados presentaron Moción Solicitando Orden y Mandamiento de Lanzamiento. Adujeron que la sentencia advino final y firme el 11 de enero de 2013, toda vez que de conformidad con la Ley de Desahucio, toda sentencia de desahucio entra en vigor una vez transcurridos cinco días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, sin que se haya radicado recurso de apelación dentro de dicho término. Así, solicitó que se ordene el lanzamiento de Panco, sin más trámites.

El 13 de febrero de 2014, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI dictó Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales presentada por Panco.

El 25 de febrero de 2014 Panco presentó

Moción de Reconsideración a Tenor con la Regla 47 de Procedimiento Civil.

Adujo, entre otras, que ni la sentencia dictada, ni la resolución declarando no ha lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales, establece el monto de la fianza jurisdiccional a presentarse en caso de apelación.

Oportunamente los Apelados se opusieron a la moción de reconsideración y solicitaron nuevamente la orden y mandamiento de lanzamiento. Adujeron que la moción de reconsideración fue presentada fuera del término establecido en la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, y que dicha moción no cumple con la Regla 43.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 43.1.

El 11 de marzo de 2014 Panco replicó.

Adujo que la Sentencia dictada el 4 de febrero de 2014 es defectuosa en derecho y nula, por no notificar el monto de la fianza jurisdiccional a presentarse en caso de apelación, impidiendo la presentación de un recurso de revisión y coartando sus derechos constitucionales. Conforme a ello, indicó que no han comenzado a transcurrir los términos para solicitar la revisión de la sentencia emitida por el TPI.

El 17 marzo de 2014 los Apelados presentaron dúplica en la cual reiteraron que el término para apelar la sentencia expiró, y que la misma es final y firme. Adujeron que el fundamento utilizado por Panco sobre la nulidad de la sentencia no tiene apoyo ni en la ley, ni en la jurisprudencia.

El 13 de marzo de 2014, notificada el día siguiente el TPI emitió Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por Panco. Concluyó el TPI, que Panco no presentó la referida moción dentro del término expresado en las Reglas de Procedimiento Civil.

El 17 de marzo de 2014, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI emitió otra Resolución mediante la cual determinó que le asiste la razón a Panco; en cuanto a la necesidad de que el foro de instancia fije la fianza para que pueda recurrir al Tribunal de Apelaciones...

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