Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400283
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014

LEXTA20140425-003 Rodríguez Feliciano v. Sanchez Saez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

FLORES RODRÍGUEZ FELICIANO Y OTROS Peticionarios
v.
GASPAR SÁNCHEZ SÁEZ Y OTROS Recurridos
KLCE201400283
CERTIORARI, acogido como APELACIÓN, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AC2013-0618 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2014.

El Sr. Flores Rodríguez Feliciano (Rodríguez Feliciano), presentó una petición de Certiorari el 18 de febrero de 2014, traída a nuestra atención el 13 de marzo del mismo año, en la que nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que desestimó su demanda. Acogemos el recurso como una Apelación, por ser este el recurso adecuado para revisar una Sentencia final del tribunal primario.

Por las razones que discutimos más adelante, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Rodríguez Feliciano presentó, junto con otro recluso, una demanda por violación de sus derechos civiles y daños y perjuicios, el 20 de agosto de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Luego el caso fue trasladado a la región judicial de Ponce.

Los demandados recurridos son los ex agentes de la Policía de Puerto Rico, demandados en su carácter oficial, Gaspar Sánchez Sáez y Oscar Vargas Rodríguez, así como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico.

En su demanda, que fue titulada Demanda por Violación a los Derechos Civiles, Fabricación de Caso, el apelante expone que allá para el 9 de octubre de 2007, el ex agente Gaspar Sánchez Sáez llevaba a cabo una investigación del asesinato de Noel Pérez Rodríguez, ocurrido en la Calle Pasarell, Callejón Laurel, frente a la residencia 48-A, en Yauco, en un sector conocido como el Cero. A su vez, alega el apelante que quien investigaba el doble asesinato por el cual el apelante fue declarado culpable, era el agente Oscar Vargas Rodríguez. Señala que el ex agente Gaspar Sánchez Sáez fue testigo de cargo en el juicio celebrado en su caso.

Señala, además, el apelante que ambos agentes, el agente Oscar Vargas Rodríguez y el ex agente Gaspar Sánchez Sáez, se reunieron en el estacionamiento del Yauco Plaza Mall, donde “cambiaron palabras de sus investigaciones” y descubrieron que “los jóvenes que murieron en el doble asesinato de la investigación del caso del agente Oscar Vargas Rodríguez [el] 28 de octubre de 2007, fueron los que habían asesinado al joven de la investigación del ex agente Gaspar Sánchez Sáez [el] 9 de octubre de 2007”. Continua narrando en su demanda que, con posterioridad a ese intercambio de información, el ex agente Gaspar Sánchez Sáez esclareció su investigación por una llamada anónima que recibió a su celular el 2 de noviembre de 2007, en la que le informaron que los asesinatos del 28 de octubre de 2007, por los que el apelante fue declarado culpable, fueron motivados por una venganza por la muerte del joven Noel Pérez Rodríguez.

Alega Rodríguez Feliciano que los agentes tenían conocimiento de que él no era culpable del doble asesinato, y aun así lo inculparon o “fabricaron” un caso. En su demanda el Sr. Rodríguez Feliciano, apelante, no establece la fecha en que tuvo conocimiento de este alegado intercambio de información entre los agentes y de la alegada llamada anónima que “esclareció” el crimen. No obstante, está claro que dichos eventos ocurrieron en el 2007.

La demanda que nos ocupa fue presentada el 20 de agosto de 2013. El 9 de diciembre de 2013 el codemandado, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó una Moción de Desestimación ante el foro de primera instancia, donde alegó que la demanda estaba prescrita por haber sido presentada fuera del término prescriptivo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, y que además se había incumplido con el requisito de notificación al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la intervención de demandar, dentro del término que establece la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 L.P.R.A. 3074 y ss.

Así las cosas, el 31 de diciembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, dictó su sentencia desestimatoria, en lo que acogió ambos planteamientos presentados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y desestimó la totalidad de la demanda, sin imposición de costas ni honorarios de abogado.

Examinado el escrito de apelación, así como la totalidad de los alegatos en el expediente...

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