Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014

LEXTA20140425-004 Banco Santander de PR v. Carrasquillo Dedos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL V

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Recurrida V. ORLANDO CARRASQUILLO DEDOS Y OTROS
Peticionaria
KLAN201400224 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NÚM.: G CD2012-0167 SOBRE: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2014.

La parte peticionaria compuesta por Orlando Carrasquillo Dedos y otros, solicita que revoquemos una orden en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, ordenó la adjudicación de una propiedad inmueble al recurrido, Banco Santander de Puerto Rico. Esta determinación fue dictada el 15 de noviembre de 2013 y notificada el 9 de diciembre de 2013. La peticionaria solicitó reconsideración oportunamente que fue declarada NO HA LUGAR, en una resolución notificada el 22 de enero de 2014.

El 19 de marzo de 2014, la parte recurrida presentó su alegato en oposición al recurso.

Antes de analizar los méritos de la controversia planteada, advertimos a la parte promovente que presentó erróneamente su recurso como una apelación. No obstante, corresponde ser considerado como un certiorari, debido a que dicha parte solicita que pasemos juicio sobre una orden post sentencia dictada por el TPI.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para ponderar, si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron su presentación son los siguientes.

El 17 de mayo de 2012, la recurrida presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte peticionaria.

El 28 de enero de 2013, el TPI dictó sentencia sumaria en la que dio por probados los hechos aseverados en la demanda. Como consecuencia, declaró CON LUGAR la demanda y condenó a la peticionaria a pagar a la apelada las cantidades siguientes: $99,674.93 de principal al 21 de agosto de 2012, correspondientes al Préstamo Número 7004607494; $23,224.93 por concepto de intereses, que continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $2,870.86 de cargos por mora y $12,500.00 por concepto de honorarios de abogado. La cantidad total ordenada a pagar fue de $149,263.59.

La sentencia advierte a la parte peticionaria que de esta advenir firme, sin que hubiese sido satisfecha en su totalidad, el inmueble que garantiza el pago de la hipoteca será vendido en pública subasta. Según surge de la decisión recurrida:

Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Primera Hipoteca objeto de este caso, la cual grava el inmueble descrito anteriormente la suma de $369,000.00, conforme lo estipulado en la escritura de Hipoteca Número 32, otorgada el 28 de mayo de 2004, ante la Notario Público Olga Soler Bonnin.

Si no produjera remate ni adjudicación en la primera subasta que se celebre, se procederá a la celebración de segunda subasta en la que servirá de tipo una suma igual a las dos terceras parte del valor pactado que ante si indicara. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en la que servirá como tipo mínimo una suma equivalente a la mitad de dicho valor pactado.

Del producto de dicha venta, el alguacil procederá a satisfacer, en primer lugar, los gastos del Alguacil, en segundo lugar las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer lugar, los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta, en cuarto lugar y último lugar, la suma principal adeudada.

El remanente, si alguno quedare luego de satisfacerse las sumas mencionadas, deberá ser depositado en la Secretaria hasta ulterior disposición por el Tribunal. Si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago entonces la parte demandada satisfará al Demandante el remanente insoluto; de lo contrario, el Alguacil procederá a recuperar dicho balance o...

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