Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014

LEXTA20140428-004 Pueblo de PR v. Rene del Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
NÉCTOR RENÉ DEL VALLE RONDÓN
Peticionario
KLCE201400557 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Número: FLE2014G0029 y otros Sobre: Art. 58(A) de la Ley 246; Art. 130 (A) del C.P. (2012) (3 cargos); Art. 133 (A) del C.P.; Art. 5.04 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2014.

El pasado viernes 25 de abril de 2014, el peticionario, Néctor René Del Valle Rondón, presentó un recurso de certiorari, acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización del juicio a celebrarse mañana martes 29 de abril de 2014.

La parte peticionaria recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Carolina que denegó la solicitud del peticionario para autorizar la presencia en sala de un perito consultor. Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

En contra del peticionario se presentaron denuncias por tres violaciones al Artículo 130 (a) (grave) (agresión sexual)1 y una violación al Artículo 133 (a) del Código Penal de Puerto Rico (actos lascivos)2, una al Artículo 58 (A) de la Ley 246 (maltrato sexual de menores)3 y una violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas4.

Un juzgador determinó la existencia de causa probable para el arresto del peticionario por los delitos imputados.

El 27 de febrero de 2014, se celebró la vista preliminar, en la que el Juez determinó causa probable para acusar al peticionario por todos los delitos imputados. Según alega el peticionario, durante la celebración de esta audiencia, la menor de edad, alegadamente perjudicada, prestó declaración en un lugar fuera de sala mediante el método de circuito cerrado, en presencia de la fiscal, la asistente a víctimas de delito y la abogada del peticionario.

Mientras que en sala, se excluyó al público y permanecieron en el recinto, el Juez, el peticionario, uno de los abogados del peticionario y la Dra. Alexandra Ramos Duchateau, perito consultora de la defensa.

El 11 de marzo de 2014, el Ministerio Público presentó una moción solicitando que la menor de edad ofreciera testimonio mediante el sistema televisivo de circuito cerrado conforme a la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. La fiscal justificó la petición señalando que resultaba necesario “para asegurar la obtención de prueba testifical crucial sin exponer al menor a sufrir la intimidación y los serios disturbios emocionales que le causaría el tener que declarar frente a su victimario”.

El 20 de marzo de 2014 se celebró el acto de lectura de acusación y se señaló una audiencia sobre necesidad y el estado de los procedimientos para el 3 de abril de 2014.

En la vista del 3 de abril de 2014, la parte peticionaria se allanó a la petición del Ministerio Público de que la menor ofreciera su testimonio mediante el método televisivo de circuito cerrado. En la referida audiencia, la Jueza se expresó en contra de la solicitud del peticionario para que en sala estuviera presente su perito-consultora, la Dra. Alexandra Ramos Duchateau, mientras la menor testificara en otro lugar por el método de circuito cerrado. Según surge de la grabación de la vista provista por el peticionario la jueza razonó lo siguiente:

TRIBUNAL: ¿95 A? ¿Nada que proveer? ¿No tiene informe? ¿No va a...? este… ¿Y la doctora que está presente?

DEFENSA: Es nuestra asesora, Honorable Juez en estos asuntos... [ininteligible] No ha preparado evaluación alguna, ni ha rendido informe.

TRIBUNAL: Y no va a estar presente durante el juicio.

DEFENSA: Eso aun la defensa no lo ha…

TRIBUNAL: No, no, yo le estoy diciendo.

DEFENSA: Ah!

TRIBUNAL: Porque en el sistema adversativo es igualdad de condición. No podemos bajo subterfugio tener una persona haciendo recomendaciones, evaluando, eh, asesorando, etc., que a la misma vez no hace informes a esos efectos y la otra parte no tiene derecho ni a contrainterrogar ni a refutar ni nada. ¿Entiende? Y yo creo, yo en ese sentido, verdad, estoy clara que para fines de la vista de hoy y mas que iba a ser una vista de circuito cerrado eh, ambas partes tanto la, ella que tenía a la doctora para esos fines igual ustedes a la doctora para asesorarla en cuanto a lo que fuera a traer la doctora, verdad, pues el sistema, el sistema obliga verdad a estar en igualdad de condiciones y por ende eh, estoy clara que no tenía que ser anunciada, ni tenía que de esto… ni traer informe, ni traer nada.

DEFENSA: De igual modo, no se está utilizando como subterfugio, Honorable Juez. La defensa siempre ha venido con las manos limpias ante el Tribunal y ante la compañera. Y de existir dicho informe o de haberse redactado usted confíe en que lo tendría la compañera.

TRIBUNAL: Es que yo estoy clara en cuanto a eso, licenciada. Lo que le quiero decir eh, yo estoy clara en que no hay ningún informe. Lo que le estoy indicando es que para fines de la vista, como ella no va a hacer evaluación, como ella no va eh, a ser parte de, como ella no se sentar, como ella no va a ser perito, o sea no está anunciada como nada, pues no puede estar en la vista tampoco. Eso es lo que le estoy diciendo. Ok!

Eventualmente, mediante Resolución emitida el 3 de abril de 2014, notificada el 8 de abril de 2014, el tribunal recurrido denegó la solicitud del peticionario.

El 8 de abril de 2014, la parte peticionaria solicitó la reconsideración de la determinación. En la moción de reconsideración la parte peticionaria señaló que no pretendía que la perito consultora estuviera en el área de circuito cerrado, sino que la autorización iba dirigida a que la perita estuviera en sala, mientras la testigo declarara fuera del salón de sesiones. También solicitó la posposición del juicio.

El 9 de abril de 2014, notificada el 10 de abril de 2014, el foro recurrido emitió una orden denegando la moción de reconsideración. En su orden señaló, “Se le indicó previamente, que durante la vista privada y de circuito cerrado, de la cual la Defensa renunció a la vista de necesidad establecida por la ley y la jurisprudencia para esos fines y se allanó, sólo se permite estar presente en la sala durante este tipo de vista, un familiar del acusado y nadie más”.

El juicio quedó señalado para el 29 de abril de 2014.

A pesar de que la Resolución de la Jueza denegando la moción de reconsideración fue notificada el 10 de abril de 2014, a apenas a un día laborable del juicio, el pasado viernes 25 de abril de 2014 a las 4:23 p.m. la parte peticionaria presentó un recurso de certiorari, acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización del juicio a celebrarse mañana martes 29 de abril de 2014. Ese mismo día, emitimos una Orden concediéndole a la Procuradora General hasta hoy lunes 28 de abril para presentar su posición en torno al certiorari promovido por la parte peticionaria.

La Procuradora General compareció según lo ordenado, allanándose a la petición de la parte peticionaria. En corto tiempo, y en ánimo de evitar incidir negativamente en la celebración del juicio, deliberamos los méritos de la controversia planteada de conformidad con el Derecho aplicable y adjudicamos el recurso promovido.

II.

A

En nuestra jurisdicción existe una clara política pública de proveer protección y asistencia a las víctimas y...

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