Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201301027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301027
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014

LEXTA20140428-007 Picart Álvarez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

LUIS PICART ALVAREZ YAMIL OSORIO FUENTES RICHARD RODRÍGUEZ RIVERA LUIS VÁZQUEZ
Recurrentes
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201301027
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querellas Núms. 212-13-480 212-13-481 212-13-483 212-13-48

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2014.

Comparecen los señores Luis Picart Álvarez, Yamil Osorio Fuentes y Richard Rodríguez Rivera (los recurrentes)1

y solicitan revisión de sus respectivas Respuestas en Reconsideración emitidas el 23 de septiembre de 2013 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, (División de Remedios), en lo referente a las solicitudes de remedios administrativos número CDB-1284-13, CDB-1163-13 Y CDB-1182-13. Mediante dichas Respuestas la Coordinadora General de la División de Remedios confirmó la Resolución emitida el 26 de agosto de 2013 por el Departamento de Corrección, que determinó que los recurrentes incurrieron en violaciones a los Códigos de Conducta 102 y 227 por abandono de trabajo y desobedecer una orden directa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las Respuestas en Reconsideración objeto del presente recurso.

I.

Por hechos ocurridos el 5 de julio de 2013 en la Institución Bayamón 1072, el Oficial Correccional Hilario Díaz Cordero encargado de la cocina, presentó querellas administrativas contra los recurrentes por violentar los Códigos 102 (abandono de trabajo) y 227 (desobedecer una orden directa). Según la querella, el 5 de julio de 2013 entre las 4:00 p.m. y las 4:45 p.m. los recurrentes fueron requeridos por el Oficial Correccional Hilario Díaz Cordero para que se presentaran a su área de trabajo en la cocina y éstos desobedecieron la aludida orden y se ausentaron de su área de trabajo.

Por su parte, los recurrentes presentaron solicitud de remedios administrativos en la que alegaron que el 5 de julio de 2013 nadie los fue a buscar para que se personaran a su área de trabajo y que ello podía corroborarse examinando el libro de novedades y las cámaras de seguridad. El 14 de agosto de 2013 la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos emitió la correspondiente Respuesta y enfatizó que según el informe del libro de novedades ninguno de los recurrentes bajó en el horario establecido al área de cocina y que desde las 4.00 PM se les solicitó bajar al área de trabajo y que ello no ocurrió sino hasta a las 4:45 PM, por lo que se les suspendió de las labores, por no seguir instrucciones.

El 21 de agosto de 2013 se celebró una vista disciplinaria ante la Oficial Examinadora Doldys Nieves, en la cual desfiló como prueba, la declaración del querellante, el Oficial Correccional Hilario Díaz y la de los recurrentes. Mediante Resolución de 26 de agosto de 2013, tras evaluar y aquilatar la prueba presentada, la Oficial Examinadora designada, determinó que se probó la violación a los Códigos 102 y 227 y procedió a sancionar a los recurrentes. La sanción consistió en privación de visita y comisaría por un término de 28 días a cumplirse de manera consecutiva con cualquier otra sanción que se encuentren cumpliendo.

Inconformes, los recurrentes presentaron sus respectivas solicitudes de reconsideración. Finalmente, el 23 de septiembre de 2013 la División de Remedios emitió sendas Respuestas en Reconsideración mediante las cuales confirmó la Resolución de 26 de agosto de 2013. Concluyó la División de Remedios que la determinación está apoyada en el expediente administrativo y en la credibilidad adjudicada por el Oficial Examinador a las declaraciones de la parte querellante, presentadas en la vista disciplinaria. Finalmente concluyó la División de Remedios que se cumplió con el procedimiento correspondiente.

Insatisfechos, los recurrentes presentaron el recurso de epígrafe y señalan la comisión del siguiente error por parte de la Administración de Corrección (AC):

Erró la AC al no cumplir de lleno con las responsabilidades que tienen que observar durante la fase investigativa del proceso de una querella...

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