Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201300704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300704
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-001 Rivera de Jesús v. Alfonzo Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DONATO RIVERA DE JESUS
APELADO
V.
GUSTAVO ALFONZO LUGO Y OTROS
APELANTES
KLAN201300704
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC-2010-0239 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y Brau Ramírez

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

Los esposos Gustavo Alfonzo Lugo y Carmen Elena Rojas nos solicitan la revisión de una sentencia emitida el 14 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “el TPI”]. Mediante esta se les condenó a pagar solidariamente la cantidad de $16,538.75, intereses por mora a partir del 8 de julio de 2009, los intereses legales acumulados desde el 17 de febrero de 2010, más los intereses legales desde el 14 de marzo de 2013, costas y $5,000.00 de honorarios de abogado.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

La demanda fue presentada el 17 de febrero de 2010. El 15 de junio de 2010 se emplazó a Gustavo Alfonzo Lugo y a la Sociedad Legal de Gananciales. El 19 de agosto de 2010 se les anotó la rebeldía. El 22 de octubre de 2010 se emplazó a Carmen Elena Rojas y el 10 de diciembre de 2010 la Lcda. Sharon González compareció como abogada de todos los demandados. El 21 de marzo de 2011 se anotó la rebeldía a Carmen Elena Rojas y se le notificó a su abogada, por no haber presentado alegación responsiva. El TPI mantuvo la anotación de rebeldía el 23 de noviembre de 2011. Celebrado el juicio, que contó con el testimonio del demandante, quien además fue contrainterrogado por la parte demandada, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos, que transcribimos in extenso:

  1. El demandante Donato Rivera de Jesús es un abogado en el ejercicio de la profesión legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  2. Los demandados, esposos Gustavo Alfonzo Lugo, Carmen Elena Rojas y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, eran dueños de las acciones de la entidad corporativa Allied Group Inc., las cuales vendieron al Sr. Gerardo Angulo por el precio total de $5 Millones, mediante un acuerdo perfeccionado en el año 2004, bajo el cual recibieron inicialmente $3 Millones y acordaron que recibirían los restantes $2 Millones en diez pagos anuales de $200 Mil cada uno, sin acumulación de intereses, comenzando en el año 2005, un año después de recibir los $3 Millones iniciales.

  3. Para las negociaciones y el perfeccionamiento del contrato de venta de acciones corporativas entre los demandados y el comprador Gerardo Angulo, los demandados utilizaron los servicios profesionales como abogado del demandante Donato Rivera de Jesús.

  4. Antes de ocurrir la venta de acciones al Sr. Gerardo Angulo, el demandante y los demandados no habían perfeccionado un contrato de servicios profesionales y honorarios de abogado.

  5. Una vez materializada la venta de acciones, los demandados pagaron honorarios al demandante a base del cinco por ciento (5%) de los $3 Millones del pago inicial realizado por el Sr.

    Gerardo Angulo y acordaron con el demandante aplicar ese mismo por ciento en concepto de honorarios a la totalidad de la transacción; por lo que al momento de ellos recibir cada uno de los pagos diferidos anuales de $200 Mil, pagarían el cinco por ciento (5%) de dicha cantidad al demandante.

  6. El acuerdo de honorarios recién mencionado fue verbal.

  7. Para las gestiones relacionadas con el cobro de los diez pagos anuales de $200 Mil cada uno, según fueran venciendo, los demandados continuaron utilizando los servicios profesionales del demandante.

  8. Llegado el vencimiento de cada uno de los primeros tres pagos anuales de $200 Mil relacionados con la compraventa de las acciones de Allied Group Inc. (en los años 2005, 2006 y 2007), el comprador no cumplió puntualmente y para obtener cada pago fueron necesarias gestiones profesionales de cobro por el abogado demandante. En el 2007, las gestiones del demandante incluyeron la presentación de una demanda judicial de cobro de dinero, de la cual luego desistió cuando el Sr. Gerardo Angulo pagó a los demandados su dinero.

  9. Al recibir del Sr. Gerardo Angulo cada uno de los primeros tres pagos de $200 Mil (respecto a los vencimientos de los años 2005, 2006 y 2007), los demandados pagaron al demandante su cinco por ciento (5%) de honorarios, equivalente a $10 Mil; pero el demandante no les facturó, y ellos no le pagaron, honorarios por las gestiones de cobro que fueron necesarias en cada caso para obtener el pago, incluso en el año 2007, en el que el demandante llegó a presentar demanda judicial.

  10. Antes del vencimiento del cuarto pago de $200 Mil, las partes acordaron verbalmente que, adicional al cinco por ciento (5%) ya pactado para cada pago en sí, si al llegar el vencimiento de dicho cuarto pago, y si al vencimiento de cualquiera otro de los pagos anuales aún pendientes, el Sr. Gerardo Angulo incumplía y el demandante se veía precisado a llevar a cabo nuevas gestiones de cobro a nombre de los demandados, los demandados le pagarían honorarios por tales gestiones de cobro a razón del cinco por ciento (5%) de la cantidad recibida, adicional al y aparte del, cinco por ciento (5%) ya acordado para el recibo de los $200 Mil en sí; es decir, los demandados pagarían al demandante en total diez por ciento (10%) en concepto de honorarios. Durante la realización de sus gestiones, el demandante facturaría periódicamente a los demandados por las horas dedicadas, y recibiría, honorarios a razón de $125.00 la hora; pero cualquier cantidad recibida por el demandante bajo este concepto antes de lograr el pago por el Sr. Gerardo Angulo se deduciría del por ciento de honorarios a serle pagado una vez el Sr. Gerardo Angulo pagara (si así llegaba a ocurrir).

  11. Al vencer el cuarto pago anual de $200 Mil, el Sr. Gerardo Angulo incumplió y fue necesario que el demandante Lcdo. Donato Rivera de Jesús llevara a cabo gestiones de cobro a nombre y en representación de los demandados, por lo que se activó el acuerdo recién descrito. Tales gestiones, sobre las que testificó el demandante y a las que se alude en las facturas que constituyen los Exhíbits 2, 3, 4, 5 y 9 de la prueba documental sometida por el demandante en este caso y admitida por el tribunal, desembocaron en la presentación de una demanda de cobro de dinero en la que el demandante solicitó la aceleración del vencimiento de todo el balance adeudado por el Sr. Gerardo Angulo (para un total de $1.4 Millones), en el caso de Gustavo Alfonzo Lugo y Otros vs. Gerardo Angulo y Otros, Civil Núm. KCD 2008-2407 (906), TPI San Juan.

  12. Por un pago parcial de $25 Mil ocurrido durante la pendencia del pleito recién mencionado, la deuda total del Sr. Gerardo Angulo frente a los aquí demandados esposos Alfonzo-Rojas se redujo a $1.375 Millones.

  13. Mediante sentencia del 14 de enero de 2009, notificada el 26 de enero de 2009, el tribunal en el caso de referencia declaró Ha Lugar la demanda presentada por el aquí demandante Lcdo.

    Donato Rivera de Jesús, aceleró el vencimiento de la totalidad de la deuda y condenó al Sr. Gerardo Angulo y a las demás codemandadas a pagar a los esposos Alfonzo-Rojas, aquí demandados, solidaria y mancomunadamente, $1.375 Millones. (Exhíbit 1 de la prueba sometida por el demandante y admitida por el tribunal). Según fue oportunamente solicitado por el demandante, este tribunal toma conocimiento judicial del referido Caso Civil Núm. KCD 2008-2407 (906), TPI San Juan.

  14. Tras otro pago parcial de $20 Mil que hizo el Sr. Gerardo Angulo a los demandados, al que se alude al final del Exhíbit 3 de la prueba sometida por el demandante y admitida por el tribunal, el balance de dicha deuda se redujo a $1.355 Millones.

  15. Aparte de las gestiones de cobro iniciadas por el demandante tras el incumplimiento del Sr. Gerardo Angulo con el cuarto pago anual (del año 2008), continuadas mediante trámites judiciales y extrajudiciales tras la presentación de la demanda ya aludida, una vez el tribunal emitió su sentencia en aquel caso, el demandante continuó sus gestiones tratando de encontrar la manera de hacer efectiva la sentencia obtenida; manteniéndose en todo momento en estrecha comunicación tanto con el demandado Gustavo Alfonzo como con la demandada Carmen Elena Rojas.

  16. Como parte de sus esfuerzos, el demandante citó al Sr. Gerardo Angulo a una toma de deposición post-sentencia (Exhíbit 8, Página 2, de la prueba sometida por el demandante y admitida por el tribunal) con el fin de tratar de identificar bienes contra los cuales ejecutar la sentencia; y, actuando conjuntamente con el aquí demandado, Sr. Gustavo Alfonzo Lugo, hizo otras gestiones y búsquedas con el mismo fin de identificar bienes para ejecutar.

  17. Las gestiones del demandante para hacer efectiva la sentencia aludida incluyeron reuniones con el Sr.

    Gerardo Angulo, en la mayoría de las cuales participaron también los demandados esposos Alfonzo-Rojas. En dichas reuniones, se conversó sobre la posibilidad de que el Sr. Gerardo Angulo entregara a los ahora demandados ciertos objetos de arte que poseía, entre ellos varias pinturas y varias esculturas.

  18. Como parte de las negociaciones post-sentencia entre por un lado, los aquí demandados y el demandante, y por el otro lado, el Sr. Gerardo Angulo, éste ofreció a los demandados una pintura tituladaSan Pablo, del...

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