Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-003 Pueblo de PR v. Rivera Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
vs. Jorge Rivera Rosario
Peticionario
KLCE201400426
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Ley de Armas, Art. 5.15 Caso Núm.: B LA2013G0064

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

Comparece ante nos el señor Jorge L. Rivera Rosario (Sr. Rivera Rosario) quien presenta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una Resolución emitida el 3 de febrero de 2014 y notificada el 10 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI). En resumidas cuentas, el Foro recurrido denegó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(a) y (p) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, suscrita el 7 de octubre de 2013 por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

-I-

El 3 de abril de 2013, se radicaron ante el TPI cuatro denuncias criminales en contra del Sr. Rivera Rosario por la infracción al Art. 190 del Código Penal y los Arts. 5.04, 5.15(A)(1) y 5.15(A)(2) de la Ley de Armas. Siendo ello así, se encontró causa probable para arresto en los cargos antes mencionados.

El 30 de abril de 2013, se celebró la vista preliminar en la cual se determinó causa probable para acusar por una infracción al Art. 190 del Código Penal y dos cargos por el Art. 5.04 y 5.15(A)(2) de la Ley de Armas. En cuanto al Art. 5.15(A)(1) de la Ley de Armas no se encontró causa probable. El 30 de mayo de 2013, se realizó el correspondiente acto de lectura de acusación.

Inconforme con lo anterior, el 7 de octubre de 2013 el Sr. Rivera Rosario instó una “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(a) y (p) de Procedimiento Criminal”. En resumidas cuentas, la parte peticionaria argumentó “[q]ue conforme [al Art.

5.15 de la Ley de Armas] se le está acusando al imputado del delito en el Art.

5.15(A)(2) que establece los elementos de que intencionalmente, aunque sin malicia apunte hacia alguna persona con un arma, aunque no se le cause daño a persona alguna. La conjunciónaunque se denomina como una conjunción concesiva que expresa una objeción o reparo a lo dicho en la oración principal o subordinante. […]. Ello significa que el delito tipificado en el Art. 5.15(A)(2) tiene que ser un delito cometido con intención y la objeción o reparo es que no puede existir malicia al cometerlo, ya que va encaminado a evitar que las personas se la pasen apuntando con un arma a otra(s) aunque...

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