Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-005 Valerio Rijo v. Oriental Bank & Trust

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

PEDRO ALEJANDRINO VALERIO RIJO Apelante v. ORIENTAL BANK & TRUST Apelado KLAN201400091 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F AC 2013-3244 Reivindicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

Ante este foro apelativo compareció por derecho propio el señor Pedro Alejandrino Valerio Rijo (Apelante) para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, emitió el 16 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de relevo de la sentencia dictada en el caso FCD2009-1398 el 1 de octubre de 2010. De igual forma, condenó al aquí compareciente a pagarle a Oriental Bank & Trust (Oriental Bank) las costas y, al encontrarlo en conducta temeraria, le ordenó pagar la suma de $500.00 de honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver la causa de epígrafe.

I

El 9 de julio de 2013 el aquí Apelante presentó demanda intitulada reivindicación y por medio de ella solicitó el relevo de la sentencia dictada por el TPI el 1 de octubre de 2010 en el caso FCD2009-1398. Por virtud de la sentencia objeto de la interpelación de epígrafe se declaró ha lugar la causa de acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que instó el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, hoy Oriental Bank, contra el compareciente.

El 13 de septiembre de 2013, el Apelante solicitó se dictara sentencia sumaria, toda vez que no existían hechos esenciales en controversia. Sostuvo que el procedimiento de ejecución de hipoteca y la sentencia emitida eran nulos, debido a que el titular registral no fue demandado en dicho proceso judicial conforme lo requiere el Art. 181.1 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Reglamento núm.

2674, de 9 de julio de 1980, según enmendado. Ante el hecho de que al momento en que se presentó la demanda y se dictó la sentencia los esposos José

Rivera Carrasquillo e Inés Méndez Ocasio eran los titulares registrales de la propiedad en cuestión, el compareciente entendía que estos debieron ser demandados en el proceso y, al no haberlos incluido en el pleito, el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia.

Ese mismo 13 de septiembre de 2013 Oriental Bank presentó escrito intitulado Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. En él arguyó que la causa de acción del Apelante se había tornado académica, toda vez que la titularidad de este con relación a la propiedad en controversia había quedado inscrita al igual que los gravámenes hipotecarios constituidos a favor del entonces Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, hoy Oriental Bank, según lo corroboraba el estudio de título del 3 de septiembre de 2013 que fue anejado a la moción. Por tal razón, solicitó la desestimación del pleito. El Apelante replicó y expuso que la inscripción a posteriori no subsanó el defecto de falta de jurisdicción.

A la solicitud de sentencia sumaria del Apelante replicó Oriental Bank y en ella adujo que no procedía la nulidad de la sentencia del caso FCD2009-1398, toda vez que —habiendo quedado inscrito la titularidad del Sr. Valerio y los gravámenes que se ejecutan con efecto retroactivo a la fecha de presentación de los documentos— [l]a controversia que pudiese haber existido en este caso sobre la titularidad del inmueble relacionado con este caso, así como la inscripción de las hipotecas que el banco pretende ejecutar, se disipó con las inscripciones del título a favor del demandante y la anotación de los correspondientes gravámenes. Del mismo modo, indicó que la defensa de falta de parte indispensable fue renunciada por el Apelante al no haberla levantado a nivel de instancia en el referido pleito o en un procedimiento apelativo. El Apelante refutó los planteamientos de Oriental Bank mediante escrito a esos efectos.

Ante la controversia planteada, el TPI señaló vista argumentativa para el 12 de diciembre de 2013. Luego de examinar los escritos de las partes y de escuchar sus posturas en la vista celebrada, el TPI dictó la sentencia objeto del presente recurso. Dado a que los hechos medulares que originaron la causa de...

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