Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400361
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400361 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
LEXTA20140429-012 Ayala Rivera v. Puerto Rico Telephone Co.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EFRAIN JOSÉ AYALA RIVERA Y OTRO | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2013-0993 Sobre: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.
La Puerto Rico Telephone Company, Inc. [en adelante, PRTC] solicita la revisión de una orden de traslado del caso a la Región Judicial de Bayamón sin tomar en consideración una cláusula de selección de foro contenida en los acuerdos de las partes.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.
El 9 de septiembre de 2010 los esposos Ayala-Rosado y Top Cellular, Inc. presentaron una demanda en cobro de
dinero, daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra la PRTC h/n/c/CLARO, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande. El 4 de octubre de 2014 PRTC presentó su contestación a la Demanda y Reconvención junto con una Moción de Traslado bajo la Regla 3.6 de Procedimiento Civil. Adujo que el Art.
15.17 del Sales Agency Agreement dispone que cualquier controversia que surgiese entre las partes deberá litigarse en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. La cláusula dispone lo siguiente:
THIS AGREEMENT AND ANY CONTROVERSY OF ANY NATURE WHATSOEVER ARISING UNDER OR RELATING TO IT SHALL BE SUBJEC TO THE EXCLUSIVE JURISDICTION OF THE COURTS OF FIRST INSTANCE, SAN JUAN PART, OF THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO.
El 14 de noviembre de 2013 se recomendó el traslado del caso a la Sala Superior de San Juan, según lo consignado en la cláusula anterior y la Jueza Administradora Regional así lo ordenó.
Una vez recibido el caso en la Sala de San Juan, el juez a cargo dispuso que, conforme la ubicación de la oficina principal de la PRTC y CLARO, el pleito debía presentarse en la Sala de Guaynabo, Región Judicial de Bayamón. Regla 3.5 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 3.5. También reconoció lo dispuesto en la Regla 3.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 3.2, a los efectos de que podrá tramitarse en una sala que no le corresponda, siempre que exista convenio entre las partes y la anuencia fundada del juez. En atención...
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