Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400047
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201400047 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
| FRANCISCO JIMÉNEZ ROSADO Recurrente v CARRIER DE PUERTO RICO, INC. BENÍTEZ REFRIGERATION AIR CONDITIONING SERVICES Recurrida | KLRA201400047 | Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. CA0004566 SOBRE: LEY NÚMERO 5 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.
Comparece ante nos el señor Francisco Jiménez Rosado, por derecho propio, y solicita la revisión judicial de una determinación realizada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), mediante la cual el referido foro desestimó la querella presentada por el aquí recurrente.
Examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho vigente, REVOCAMOS la determinación recurrida. Exponemos.
El señor Jiménez le compró a Benítez Refrigeration A/C Services (Benítez) una unidad de aire acondicionado el 6 de agosto de 2010. El precio pagado por la unidad fue de novecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos ($936.25), con una garantía de un (1) año en piezas y labor con la vendedora y cinco (5) años en el compresor con el distribuidor y coquerellado, Carrier de PR, Inc. (Carrier).
Transcurrido un año de la garantía pero dentro del periodo de los cinco años de garantía con Carrier, en mayo de 2013, el compresor de la unidad se averió. El señor Jiménez reclamó el cambio de compresor en la garantía.
En julio de 2013 el señor Jiménez presentó una querella ante el DACo, alegó: que la unidad instalada dañó el compresor que tiene cinco años de garantía; que Benítez le indicó que Carrier tenía que suplir un compresor nuevo por garantía; que Carrier le solicitó y él le proveyó el modelo, el número de serie y la factura; que el Departamento de Garantías de Carrier tenía todos los documentos y desde mayo le habían dicho que lo iban a llamar y no lo habían hecho. Solicitó en la querella que se cumpliera con la garantía supliendo un compresor nuevo para que Benítez u otro lo instalara y así evitar que se continuara el daño.
Ante la tardanza de Carrier en atender su reclamo, y luego de presentada la querella ante el DACo, el señor Jiménez procedió a reemplazar la unidad con un tercero que no es parte y dispuso de la unidad comprada a Benítez.
Celebrada la vista administrativa el DACo emitió la resolución que se pretende revisar en este recurso. En ella el foro administrativo desestimó el recurso presentado por entender que resultaba imposible ordenar el reemplazo en garantía del compresor, o la resolución del contrato y la devolución de las prestaciones, debido a que el querellante, señor Jiménez, había dispuesto de la unidad de aire acondicionado objeto de la controversia.
Inconforme con tal determinación, acude ante nos el recurrente, señor Jiménez y sostiene que:
Erró el DACo al desestimar la querella basando su determinación en que el cumplimiento de lo contratado no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
A.
Las obligaciones y los contratos
Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3371; Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal, 150 D.P.R. 571 (2000).
Una vez concurren las condiciones esenciales para su validez1, los contratos son obligatorios. Art. 1230 del Código Civil, supra sec. 3451.
En nuestra jurisdicción rige el principio de libertad de contratación. Dicha norma establece que las partes contratantes pueden pactar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a la ley, a la moral y al orden público. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372; S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, 155 D.P.R.
713, 724 (2001); Trinidad v. Chade, 153 D.P.R. 280, 289 (2001). Los contratos se perfeccionan desde que las partes contratantes consienten voluntariamente a cumplir con los mismos. Una vez perfeccionado un contrato, las partes se obligan desde ese momento no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art. 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375; Jarra v. Axxis Corporation, 155 D.P.R.
764, 772 (2001).
Conforme al artículo 1210 del Código Civil los contratos deben tener como...
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