Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400201
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-019 Cruz Gonzalez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL VIII

WILLIAM CRUZ GONZÁLEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400201 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. GMA-500-108-43 Sobre: Remedio Administrativo/Desestimación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

Comparece el señor William Cruz González, en adelante “la parte recurrente” o “el recurrente”, quien se encuentra confinado en el Anexo Guayama 500, Sección BA-108 del Complejo Correccional de Guayama, solicitando que revisemos una Resolución emitida el 20 de noviembre de 2013, notificada el 3 de diciembre de 2013, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante “la parte recurrida” o “la recurrida”. Mediante la referida Resolución la parte recurrida determinó que unos documentos solicitados por el recurrente pertenecían estrictamente a su expediente y no se le podían entregar. Sobre esta respuesta, el recurrente presentó una moción de reconsideración que fue desestimada el 1 de enero de 2014, notificada el 4 de febrero de 2014.

I.

Según surge del expediente, el recurrente adujo que ha presentado varias solicitudes ante la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios requiriéndole la renovación de una dispensa que le concedía el privilegio de salir de la institución correccional para vender sus artículos artesanales y participar en actividades religiosas y educativas. Señaló que desde el año 2004 participaba en este tipo de actividades pero, sin embargo, sus solicitudes han sido denegadas.

El 2 de noviembre de 2012, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la recurrida para que le proveyeran una copia de la denegación de la solicitud presentada para la renovación del referido privilegio. Según se desprende de la solicitud, el recurrente arguyó que deseaba apelar la denegación de la renovación del privilegio de tener una dispensa, pero que era necesario obtener una copia de la misma.

El 3 de junio de 2013, el recurrente presentó una carta a la señora Jannette Rivera Rosado, Directora del Negociado de Comunidades y Programas de Servicio, exponiendo que había escuchado por voz del Superintendente, Edwin García, que sus solicitudes eran denegadas pues nunca había salido de la institución correccional a participar en ferias artesanales, con anterioridad a la Orden Administrativa AC-2008-02 del año 2008. El recurrente alegó que se ha beneficiado del privilegio de la dispensa desde antes del año 2004 por lo que, la Orden Administrativa no le aplicaba. También señaló que la recurrida le permitió salir a participar en actividades artesanales el 29 de noviembre de 2012 al Paseo de la Princesa; el 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2012 a Plaza Las Américas y el 13 de mayo de 2013 al Hospital Regional de Bayamón.

El 30 de septiembre de 2013, la parte recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la recurrida para que su expediente fuera evaluado y le concediera la renovación de la dispensa reseñada. Según el recurrente, otros confinados con sentencias incluso más severas habían recibido la dispensa.

En lo pertinente, surge del expediente que el recurrente incluyó con la mencionada solicitud dos cartas que la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios le había cursado denegando sus solicitudes para la renovación de la dispensa. Una carta tiene fecha de 10 de febrero de 2010 y la otra tiene fecha de 6 de abril de 2010 y exponen que, según el Artículo V, inciso 2, pág. 4 de la Orden Administrativa AC-2008-02, el recurrente no cualificaba para participar en actividades en la libre comunidad. Este Artículo establece que para poder participar de actividades en la libre comunidad, los confinados que cumplen sentencias por delitos de asesinato en cualquier modalidad, deberán faltarle dieciocho (18) meses o menos para extinguir la totalidad de la sentencia.

Según las cartas, el recurrente cumple una sentencia de noventa y nueve (99) años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración, robo y por violaciones a los Artículos 6 y 7 de la Ley de Armas. Esta sentencia será...

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