Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400113
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-025 Marrero Felix v. Municipio Autonomo de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

MARÍA DE L. MARRERO FÉLIX
Peticionario
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE
SAN JUAN
Peticionada
KLRA201400113 Revisión Administrativa procedente del Municipio Autónomo de San Juan Revisión de Subasta Núm. 2014/047 2014/048

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2014.

El 24 de febrero de 2014 la señora María de Lourdes Marrero Félix (en adelante señora Marrero o recurrente) acudió ante nos para solicitar la revisión de una Notificación de Rechazo de Propuestas emitida por el Municipio Autónomo de San Juan (en adelante el Municipio o recurrido) para la Subasta 2014/047 y la Subasta 2014/048.1 El 26 de marzo de 2014 el Municipio presentó su alegato.

Luego de examinar los escritos de las partes, se confirma la decisión recurrida. Veamos.

-I-

Los hechos procesales, según surge del expediente ante nuestra consideración, se resumen a continuación.

El 10 de diciembre de 2013 la Junta de Subasta del Municipio de San Juan publicó en un periódico de circulación general el aviso de las subastas, objeto del presente recurso.2 La señora Marrero presentó propuestas para ambas subastas; las cuales se celebraron el 20 de diciembre de 2013.

Durante el proceso de evaluación, la Junta de Subasta se percató de que no había incluido el tiempo de respuesta para los servicios como parte de los requisitos de la subasta.3 Por entender que el requisito es uno indispensable, la Junta decidió finalmente rechazar todas las propuestas presentadas. En ese sentido, aprobó una nueva publicación y celebración de subasta en la que incluía el requisito indispensable antes aludido. A esos fines, el 3 y 4 de febrero de 2014 el Municipio emitió una Notificación de Rechazo de Propuestas para ambas subastas; y el 12 de febrero de 2014 notificó el documento a la señora Marrero. Inconforme con la determinación, la recurrente solicitó su reconsideración, pero fue rechazada.

Ante esa determinación, acude ante este foro apelativo mediante el presente recurso de revisión judicial.

-II-

Veamos en segundo orden el derecho aplicable a los hechos anteriormente resumidos.

A. La doctrina de presunción de legalidad y corrección de las decisiones administrativas.

Las actuaciones de las agencias del ejecutivo deben estar enmarcadas en los principios del derecho administrativo. A esos fines, es importante enfatizar que la legalidad y corrección de las decisiones administrativas se presume, debido a la especialización que tienen las agencias en diversas materias administrativas; por lo que, los tribunales deben ser muy cuidadosos al intervenir con dichas decisiones.4

Reiteradamente nuestro Alto Foro ha sostenido que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideración y respeto.5 Por esta razón, a la hora de evaluar sus determinaciones administrativas debemos ser bien cautelosos al intervenir con éstas.6 Al evaluar la decisión de una agencia o entidad administrativa el tribunal debe determinar si ésta actuó arbitraria, ilegal o de forma irrazonable constituyendo sus actuaciones un abuso de discreción.7 A tono con lo antes dicho, el criterio rector será la razonabilidad de la agencia recurrida.

Asimismo, los tribunales no debemos intervenir o alterar las determinaciones de hechos de un cuerpo administrativo si están sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo examinado en su totalidad.8

Claro está que evidencia sustancial se refiere a aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión.9

Por ello la consecuencia práctica es que la parte que impugne las determinaciones del ente administrativo tiene que convencer al tribunal de que la evidencia en que se apoyó la agencia o ente para formular sus determinaciones no es sustancial. Esa parte debe demostrar que existe otra prueba en el expediente que reduzca o menoscabe el valor probatorio de la evidencia impugnada, a tal grado que no se pueda concluir que la determinación de la agencia no fue...

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