Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400045
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-027 Mejias Ortiz v. Departamento de Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL III

MIGUEL MEJÍAS ORTIZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201400045 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Custodia Caso Núm.: B7-24581

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

El 14 de enero de 2014 compareció ante este foro apelativo el señor Miguel Mejías Ortiz (en adelante el recurrente) quien está confinado y nos solicita la revocación de una resolución administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (en adelante el Departamento de Corrección).1 El 28 de marzo de 2014 la Oficina de la Procuradora compareció y presentó su alegato.

Examinado el recurso presentado, se confirma la determinación recurrida.

-I-

Los hechos procesales que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

El recurrente se encuentra confinado en la institución penal de máxima seguridad de Ponce. Cumple una sentencia de ciento ochenta y (184) años por la comisión de los siguientes delitos: asesinato en primer grado; secuestro; violación al artículo 5 de la Ley de Armas (posesión, uso de ametralladora o escopeta de cañón cortado); dos cargos por violación al artículo 6 de la Ley de Armas (posesión de revólver o arma de fuego sin licencia); violación al artículo 6 a de la Ley de Armas (posesión de varias armas de fuego); dos cargos violación al artículo 8 de la ley de Armas (portación sin licencia).

El recurrente comenzó a cumplir su sentencia el 21 de junio de 2001 y ha estado clasificado en custodia máxima desde el 30 de julio de 2002. El 29 de septiembre de 2012 se presentó un informe disciplinario en su contra por amenaza, incitación a revuelta y desobedecer orden.2

El 23 de agosto de 2013 el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento (en adelante el Comité) se reunió para una evaluación rutinaria de la determinación de custodia del recurrente. Como resultado de dicha reunión, el Comité emitió una resolución titulada: Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante Acuerdos del Comité) mediante la cual ratificó el nivel de custodia máxima. El Comité indicó lo siguiente:

El confinado cumple con una sentencia de 184 años por los delitos de asesinato en primer grado; secuestro; y por violaciones a los artículos 6(2c), 6 a, 5, 8(2c) y 8 a de la Ley de Armas. Con dicha sentencia el Tribunal pretende garantizar la protección de la sociedad mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social. El confinado ha cumplido 11 años 5 meses de su sentencia lo que aún es poco tiempo cumplido en relación a la sentencia impuesta. Le restan 56 años para el mínimo de su sentencia y 173 años para el máximo. Luego de evaluar la sentencia dictada por el Tribunal y los delitos cometidos, entendemos que el confinado debe permanecer en una custodia máxima por un tiempo adicional el cual deberá ser proporcional a la sentencia para así garantizar la seguridad institucional y pública.3

Inconforme con la decisión del Comité, el 1 de septiembre de 2013 el recurrente presentó una apelación administrativa. El 1 de octubre de 2013 fue denegada. Dicha denegatoria fue recibida por el recurrente el 19 de octubre de 2013. No conteste con la denegatoria, el 4 de noviembre de 2013 el recurrente presentó una reconsideración de la denegatoria de su apelación, la cual fue igualmente denegada el 25 de noviembre de 2013. Dicha determinación fue recibida por el recurrente el 18 de diciembre de 2013. De esta última decisión, acude ante nos.

-II-

Analicemos el derecho aplicable al asunto planteado ante nuestra consideración.

A. Reglamento Disciplinario para la Población Penal.

El Reglamento Disciplinario para la Población Penal (en adelante Reglamento Disciplinario) establece dos niveles para los actos que se prohíben en el penal catalogados como el Nivel I y II de Severidad. El Nivel I está compuesto por lo siguiente:

actos o tentativa de actos prohibidos como los tipificados en el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de puerto Rico como delito de primer (1) a tercer (3) grado, o en las leyes especiales. Incluye además, violaciones administrativas, que por su propia naturaleza o magnitud constituyen un riesgo o amenaza a la seguridad, la disciplina o el ambiente institucional o violaciones a las condiciones de cualquier Programa de Desvío y Comunitario.4

El Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales crea el Comité como organismo responsable de evaluar la situación del confinado para determinar el plan de acción a tomar en cada caso y el progreso alcanzado, con el fin de garantizar los objetivos de rehabilitación y de seguridad pública enmarcados en los propósitos de la ley correccional.5

De igual forma, el Manual para Crear y...

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