Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201301083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301083
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-029 Santiago Claudio v. JAR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

BLANCA SANTIAGO CLAUDIO, FRANCISCA REYES LEBRÓN
Recurrido
v.
J.A.R., S.E.
Recurrente
KLRA201301083
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM.: SJ0002196 y SJ0002485 SOBRE: Ley Núm. 130 de junio de 1967, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones J.A.R., S.E., quien nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 10 de octubre de 2013 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en las querellas núm. SJ0002196-11 y SJ0002485.

Luego de evaluar el expediente apelativo y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, confirmamos la Resolución recurrida. A continuación expondremos los antecedentes fácticos que dieron paso al caso ante nos.

I.

La corporación J.A.R., S.E. (J.A.R. recurrente)1

adquirió el Condominio Génesis (edificio), el cual alberga un total de nueve (9) unidades de vivienda y se encuentra ubicado en el municipio de San Juan.

Luego de adquirir dicha propiedad, el recurrente remodeló los apartamientos y los ofreció para la venta. El 27 de febrero de 2008, la parte recurrente constituyó dicho edificio al Régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura núm. 8 ante Notario Público. De dicha escritura se desprende, de su cláusula tercera,2 que el inmueble se regirá por las disposiciones de la Ley de Condominios de 1958, según enmendada.3 Como parte de la estrategia de ventas, el recurrente colgó del techo en el frente del edificio un aviso mediante pancarta que ofrecía un bono de $2,500.00 en gastos de cierre para las personas que cualificaran para obtener el beneficio bajo el programa conocido como La llave de Tu Hogar.4

Así las cosas, el 30 de enero de 2009, la señora Blanca Santiago Claudio (Sra. Santiago) compró, mediante escritura pública, el apartamiento núm. 1 del Condominio Génesis a un costo de $89,400.00. A su vez, el 30 de julio de 2009, la señora Francisca Reyes Lebrón (Sra. Reyes, recurridas, conjuntamente) compró, mediante escritura pública, el apartamiento núm. 2 a un costo de $89,400.00. Las recurridas recibieron regalías del programa la Llave de tu Hogar por la cantidad de $9,000.00, respectivamente, para la compra de los apartamientos en el edificio, lo que las hacía elegible para obtener el bono de $2,500.00 antes mencionado.

Previo al otorgamiento de las respectivas escrituras de compraventa, las recurridas visitaron el apartamiento modelo del edificio. Durante las respectivas visitas le preguntaron a la corredora de bienes raíces, la Sra. Eva Chusan (Sra. Chusan), “si los demás apartamientos iban a ser entregados en igualdad de condiciones que el apartamiento modelo”5, a lo que la Sra. Chusan contestó en la afirmativa. Según surge de las determinaciones de hechos de la Resolución ante nuestra consideración, las recurridas fueron citadas sorpresivamente por teléfono para firmar escrituras el mismo día de la llamada. Las recurridas afirmaron a la parte recurrente que tenían que ver los apartamientos antes de firmar. Sin embargo, J.A.R. no les permitió inspeccionar los apartamentos antes de firmar. La parte recurrente les indicó que urgía que firmaran, porque de no hacerlo ese día perdían el negocio, y que las correcciones pendientes de realizar en los apartamientos se harían luego. Al momento de firmar, el recurrente les indicó que tendrían que encargarse del pago de los gastos de cierre6 o perderían el negocio. Bajo dichas circunstancias se llevaron a cabo los otorgamientos de las respectivas escrituras de compraventa.

Los Contratos de opción de compraventa de las recurridas establecían que al comprador se le permitiría inspeccionar la propiedad antes del cierre, que de no encontrar defecto y de no notificarlo por escrito antes del cierre, se entendía que el apartamiento se encontraba en condiciones satisfactorias.7 Similarmente, la cláusula décima de ambas Escrituras de compraventa certificaba que la compradora, luego de hacer un “examen minucioso” de la propiedad, la encuentra en condición apta para el uso destinado y que así la acepta de conformidad. Adicionalmente, la cláusula decimoquinta establece que los compradores están conscientes de que el apartamento adquirido no es una vivienda nueva, sino una construcción prexistente; que fue sometida recientemente al régimen de propiedad horizontal; que certifican haberlo inspeccionado; y que lo aceptan en las condiciones en las que se encuentra al momento de la compraventa

El 2 de diciembre de 2009, la Sra. Reyes presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en la que alegó que la propiedad fue entregada con los siguientes defectos:

a. Las losas de las habitaciones son diferentes a las del resto de la vivienda.

b. Hay losas rotas en el tercer cuarto y losas mal instaladas en el baño.

c. La mezcladora de la cocina está rota al igual que la [mezcladora]

del lavamanos y la tapa del inodoro está rota.

d. La pared del baño tiene grietas; el querellado reparó en una ocasión pero reaparecieron.

e. Las losas del cuarto principal también son diferentes.

f. La orilla del edificio donde van los zafacones hay huecos de ratas, las que le han comido los “screens” y solicita sean tapados.

g. El área del “laundry” se está despegando la pared, como engalletada [sic].

h. La querellante no puede lavar en el “laundry” porque es demasiado incómodo, pues la pileta y el tanque de agua caliente ocupa demasiado espacio, la lavadora está muy incómoda, la instalación eléctrica para el calentador está mal hecha por lo que es un peligro.

i. El fregadero está podrido.

j. Los gabinetes de la cocina están dañados por el liqueo [sic] del fregadero.

k. La llave de paso es un pedazo de hierro; no es una llave normal.

l. El portón de las rejas de la entrada principal está corroído por el moho.

m. No [hay]

lámpara [en el] pasillo.

La recurrida solicitó que se corrigieran todos los defectos mencionados en la querella. La residencia fue inspeccionada por un inspector del DACO, quien plasmó los siguientes hallazgos en su Informe de Investigación:8

a. Las losas de los cuartos son diferentes a todo el apartamiento.

b. Hay losas rotas en el tercer cuarto y en el baño hay losas mal instaladas.

c. La mezcladora del fregadero está rota o dañada y la del lavamanos.

d. La tapa del inodoro está rota.

e. La pared del baño con grietas.

f. En el área del “laundry” la pared está agalletada [sic].

g. La querellante no puede usar el “laundry” debido a que es demasiado incómodo.

h. La instalación que tiene el apartamiento para el calentador no es la adecuada.

i. La pluma del “laundry” está dañada.

j. El fregadero está podrido.

k. El gabinete del piso está dañado por el liqueo [sic] del fregadero.

l. La llave de paso es un pedazo de hierro [y] no una llave normal.

m. El portón de rejas de la entrada principal está corroído de moho.

n. Falta una lámpara en el pasillo del apartamiento.

o. El Inspector del Departamento estimó en $4,779.45 la corrección de los defectos.

Posteriormente la Sra. Reyes enmendó su querella para reclamar que el recurrente incumplió con su promesa de asumir responsabilidad por el pago de $2,682.00 por concepto de gastos de cierre. Este le solicitó a la Sra. Reyes, a través de la corredora de bienes raíces, que le devolviera el pago que esta había recibido; así lo hizo la Sra. Reyes en vista de su necesidad de

mudarse. Mediante dicha enmienda, la recurrida reclamó $5,000.00 por los daños que le causó el incumplimiento del recurrente.

La querella fue notificada el 16 de octubre de 2009 y contestada el 3 de noviembre del mismo año. En dicha contestación, J.A.R. alegó, entre otras cosas, que en el Contrato de opción y...

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