Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301938
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-032 Pacheco Cintrón v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JULIO PACHECO CINTRÓN ZULMA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Peticionaria
v.
EX-PARTE
KLAN201301938
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J JV20130987

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

Comparece la señora Zulma Rodríguez González (señora Rodríguez González o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 1 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI), notificada el 7 de noviembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desistimiento sin Perjuicio y Desglose de Documentos presentada por el señor Julio Pacheco Cintrón y

otros (parte apelada), y al amparo de la Regla 39.1(a) (1) de Procedimiento Civil decretó el desistimiento voluntario sin perjuicio de la acción Ex parte de Expediente de Dominio presentada ante dicho foro por la parte apelada.

Por los fundamentos que pasamos a exponer confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 3 de abril de 2013 los apelados presentaron ante el TPI Petición sobre Expediente de Dominio en la que alegaron ser dueños en común pro indiviso de un predio de terreno sito en el Barrio Diego Hernández del Municipio de Yauco; que adquirieron el mismo en el año 1963 mediante compraventa en documento privado; que carecen de título inscribible y que se encuentran en su posesión material, en concepto de dueño por más de treinta (30) años. El 10 de abril de 2013 el TPI emitió Orden de citación a dueños anteriores y ordenó además, la publicación de un Edicto. En dicha Orden el TPI ordenó a los peticionarios, aquí apelados, notificar al Fiscal de Distrito y a las agencias pertinentes.

El 9 de julio de 2013 la apelante presentó ante el TPI Moción en la que se opuso a la solicitud de Expediente de Dominio presentada ante dicho foro por la parte apelada. Planteó la señora Rodríguez González que la finca rústica descrita en la Petición de Expediente de Dominio consta inscrita en el Registro de la Propiedad Sección II de Ponce, Núm. de Catastro 361-000-003-67-901 y solicitó una vista. El 24 de octubre de 2013 el TPI emitió Orden a los apelados para que dentro del término de treinta (30) días éstos se expresaran en torno a la Moción en Oposición a Petición de Expediente de Dominio, presentada por la señora Rodríguez González.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2013 la parte apelada presentó ante el TPI Moción de Desistimiento sin Perjuicio y Desglose de Documentos. Allí esbozaron que tras las controversias suscitadas sobre la Petición de Expediente de Dominio presentada, los apelados consideran atender el asunto extrajudicialmente.

Mediante Sentencia emitida el 1 de noviembre de 2013 el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desistimiento sin Perjuicio y Desglose de Documentos presentada por el señor Julio Pacheco Cintrón y otros (parte apelada) y al amparo de la Regla 39.1(a)

(1) de Procedimiento Civil decretó el desistimiento voluntario sin perjuicio de la Petición de Expediente de Dominio.

Inconforme, la señora Rodríguez González presentó el recurso de epígrafe. En ajustada síntesis la apelante sostiene que incidió el TPI al desestimar la Petición de Expediente de Dominio sin perjuicio después de que ésta como parte adversa presentara una moción y que su reclamación justificaba la concesión de un remedio.

II.

-A-

El expediente de dominio se trata de un procedimiento judicial ex parte, que no declara...

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