Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400006
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-035 Genett Group Inc. v. Federación Central de Trabajadores Local 481 UFCW

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

GENETT GROUP, INC.
Peticionario
v.
FEDERACIÓN CENTRAL DE TRABAJADORES, LOCAL 481 UFCW, ex rel. Sr. Jansel Quiles
Recurrida
KLCE201400006
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2013-0558 SOBRE: Revisión de Laudo de Arbitraje A-11-47 Despido Jansel Quiles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Genett Group, Inc. (Genett Group), y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 28 de octubre de 2013, notificada el 31 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Con el referido dictamen, el TPI denegó la Petición de Revisión del Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), el cual determinó que el despido del señor Jansel Quiles Cintrón (señor Quiles) no fue justificado.

Por los fundamentos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

El señor Quiles laboró como “landscaper” para Genett Group, una compañía norteamericana que opera en Puerto Rico, desde diciembre de 2007 hasta el 8 de julio de 2010, fecha en que fue efectivo su despido por alegada insubordinación. El despido le fue notificado al señor Quiles mediante carta con fecha de 2 de julio de 2010.

Por su parte, Genett Group adquirió una póliza de seguro privada para casos de accidentes ocupacionales con New Hampshire Insurance Company y, desde el 24 de marzo de 2010, informó a sus empleados, verbalmente y por escrito tanto en inglés como en español, cuál sería el procedimiento a seguir en caso de que algún empleado sufriera un accidente de esta índole. Adicionalmente, la compañía notificó a sus empleados lo siguiente:

“Federación Central de Trabajadores les [sic] está informando que ignore esta política, procedimientos e instrucciones de la gerencia, lo que ha resultado en costos adicionales para Genett Group y problemas con la cubierta adecuada” y que “[d]esde ahora cualquiera que ignore los procedimientos, política e instrucciones gerenciales quedará terminado [sic] inmediatamente por insubordinación1”.

Por último, la aludida comunicación establecía que el procedimiento a seguir consistía en presentarse a la oficina en Hato Rey y llenar el formulario de compensación a empleados LS-201, el personal gerencial luego revisaría dicho formulario y se firma en su presencia.

El 1 de julio de 2010, el señor Quiles le informó a la señora María A. Reyes, quien para ese entonces era la gerente de operaciones del patrono, que sufrió un accidente ocupacional que le produjo un fuerte dolor. Le indicó que luego de una visita inicial al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) de Toa Alta, donde le negaron atención médica pues se trataba de un accidente ocupacional, acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), en atención a las instrucciones del señor Lloret2 luego de no lograr comunicación con la gerencia de la Compañía. Surge del Laudo como hecho probado que dicha acción resultó en elevados gastos incurridos por Genett Group al tener que defenderse de una declaración de “patrono no asegurado”.3

Así las cosas, la Federación Central de Trabajadores (FCT), en representación del señor Quiles, presentó una querella ante el Negociado por despido injustificado. Luego de varios incidentes procesales con relación a la controversia sobre arbitrabilidad, la vista ante el árbitro se celebró de manera fragmentada el 15 de octubre de 2012 y el 15 de enero de 2013. A dicha vista, compareció Genett Group, representada por su asesor legal y por la señora Sheila Rivera, gerente de proyectos; así como la FCT, representada por su asesor legal; y el querellante, el señor Quiles.

La controversia a resolver por el Negociado quedó sometida el 25 de marzo de 2013, fecha en que expiró el plazo concedido a las partes para presentar sus respectivos alegatos. Toda vez que no se logró un acuerdo de...

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