Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201300713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300713
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-036 Pueblo de PR v. Rodríguez García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ROBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA
Apelante
KLAN201300713
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. JICR201200635

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

Comparece el señor Roberto Rodríguez García (el señor Rodríguez o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia por infracción al Artículo 188 del Código Penal, (amenaza), pronunciada en corte abierta el 12 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), y notificada el 4 de abril de mismo año.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, y luego de examinar los autos originales, desestimamos la apelación por falta de jurisdicción.

I.

El 5 de febrero de 2013 el señor Rodríguez fue declarado culpable por un cargo de amenaza. El 12 de marzo de 2013 el TPI sentenció al apelante a cumplir una pena de reclusión de seis (6) meses de cárcel, bajo el Régimen de Sentencia Suspendida y la imposición de $1,000.00 de multa. El pronunciamiento de Sentencia se hizo en corte abierta y compareció el Pueblo, representado por el Fiscal Pedro Medina Avilés y el apelante, asistido de su abogada, Lcda. Wanda Aponte Torres. La Sentencia fue notificada el 4 de abril de 2013.

Inconforme, el señor Rodríguez presentó Apelación ante este Tribunal el 3 de mayo de 2013. Por su parte el Pueblo de Puerto Rico compareció el 11 de abril de 2014, por conducto de la Procuradora General, mediante Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Sostiene la Procuradora General que carecemos de jurisdicción para adjudicar la apelación presentada por el señor Rodríguez, por presentación tardía. Además de haber incumplido el apelante con el requisito de notificación del recurso a la Procuradora General, como ordena tanto la Regla 194 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II, R. 194, como la Regla 23 de nuestro Reglamento.

II.

La Regla 194 de Procedimiento Criminal, supra, dispone en lo pertinente que la Apelación se formalizará presentando un escrito de Apelación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, “dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR