Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201300306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014

LEXTA20140429-037 Camacho v. L & M Waste Disposal Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

EULALIO CAMACHO Y OTROS
Apelado
v
L & M WASTE DISPOSAL, INC.
Apelante
KLAN201300306
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.:E PE2006-0077 Sobre: PROCEDIMIENTO SUMARIO DE SALARIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Gómez Córdova y la Jueza Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2014.

Comparece ante nos un grupo de personas, formado por empleados y exempleados de la compañía L&M Waste Disposal, Inc. (L&M), y solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó la totalidad de la reclamación sobre salarios.2

I.

El 14 de febrero de 2006, un grupo de veinte personas instaron una reclamación de salarios en contra de L&M. En síntesis, los querellantes alegaron que L&M les adeudaba el pago de periodos de tomar alimentos trabajados dentro y fuera de la jornada regular de trabajo.3 Además, alegaron que el patrono les adeudaba el pago de horas extras trabajadas.4 L&M contestó la querella, aceptó ser el patrono de los apelantes y negó adeudar el dinero reclamado.5 El patrono arguyó que los querellantes disfrutaban del periodo de tomar alimentos.6

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia permitió una enmienda a la Querella para incluir a cinco empleados adicionales.7 Culminada la etapa del descubrimiento de prueba, y sometido el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio. En el juicio, el tribunal recibió prueba testifical, pericial y documental. El Tribunal de Primera Instancia hizo numerosas determinaciones de hechos.8

Según las determinaciones de hechos del tribunal revisado, L&M es una compañía dedicada al recogido y disposición de desperdicios sólidos de clientes residenciales y comerciales. Los apelantes son o fueron choferes de los camiones en su mayoría y otros son o fueron técnicos de compactadora. Los apelantes testificaron que consumían alimentos mientras realizaban sus rutas de trabajo y las exigencias de sus funciones no les permitían disfrutar de la totalidad del periodo de tomar alimentos. Sin embargo, los apelantes sabían que debían detenerse en unos horarios particulares para tomar alimentos.

Los querellantes también presentaron el testimonio del Sr. Alexis R. Acha Mediana.

El señor Acha Medina fue cualificado como perito con conocimiento de procedimientos y trámites para corroborar el cumplimiento de leyes laborales. El perito determinó que los apelantes no disfrutaron la totalidad de la hora de alimentos durante la jornada regular de trabajo y ésta fue la base para los cálculos del informe sometido. Sin embargo, la determinación del perito se fundamentó en las tarjetas de asistencias, que solo contenían las horas de entrada y las horas de salida de los empleados, y las deposiciones que le tomaron a once de los querellantes. En cuanto al segundo periodo de tomar alimentos, el perito concluyó que era de media hora y el L&M lo pagaba.

En relación con el patrono, el tribunal determinó que el patrono informaba a los empleados que debían tomar el periodo de alimentos. L&M tenía un procedimiento interno para la reclamación de nóminas en el cual los empleados debían completar un documento. El tribunal de instancia determinó que la compañía confiaba en que los conductores tomaban la hora de alimentos. Si los apelantes no disfrutaban dicho periodo, debían comunicárselo al supervisor y realizar el trámite interno mencionado.

Los supervisores nunca presionaron a los empleados para que éstos no tomaran la hora de alimentos. Los supervisores sostuvieron reuniones con los empleados en relación con los uniformes, equipos, vehículos y otros asuntos, y nunca recibieron quejas respecto al periodo de tomar alimentos. Sin embargo, reconocieron que existieron situaciones de emergencia en las cuales se le solicitaba a algún conductor la prestación de servicios dentro del periodo de tomar alimentos, pero se pagaba conforme a la ley mediante el proceso interno establecido por L&M.

El foro primario evaluó toda la prueba y dictó sentencia el 27 de noviembre de 2012 mediante la cual desestimó la reclamación. El tribunal sentenciador concluyó:

La prueba tendente a demostrar que los empleados estaban obligados a laborar en su hora de almuerzo no nos mereció credibilidad. Todos los empleados sabían que tenían derecho a un periodo de alimentos. Todos también conocían las normas al interior del trabajo que les permitía reclamar excepcionalmente de sus patronos el pago de esas horas. Ningún testimonio creído por el tribunal reveló que algún supervisor o empleado de la querellada impidiera a los querellantes disfrutar su periodo de alimentos. Lo contrario es cierto. La prueba creída revela que los supervisores requerían a los empleados que supervisaban a que tomaran su periodo de alimentos. De hecho, en las ocasiones en que los supervisores acompañaban a los empleados durante las rutas, estos tomaron su hora de almuerzo completa según lo declararon en el juicio. (Énfasis nuestro).9

Insatisfecho con el resultado, los apelantes le solicitaron al tribunal de instancia que reconsiderara la sentencia dictada y realizara conclusiones adicionales de derecho. Sin embargo, dicho foro declaró no ha lugar ambas mociones.10 Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, los querellantes acuden ante nosotros y señalan los siguientes errores, a saber:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no...

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