Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400005
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-005 Gonzalez Colon v. Momhamed Abdel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Keishla González Colón
Recurrida
vs. Omar Momhamed Abdel h/n/c Najah Beauty Supply
Recurrente
KLRA201400005
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Vacaciones; Salarios (Ley Núm. 180; Ley Núm. 17) Caso Núm.: AC-11-131

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos el señor Omar Momhamed Abdel h/n/c Najah Beauty Supply (NBS) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA) el 27 de noviembre de 2013 y notificada el 27 de diciembre de igual año. Mediante dicha Resolución, OMA ordenó a NBS compensar a la señora Keishla González Colón (Sra. González Colón) por concepto de vacaciones y salarios adeudados.

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 25 de marzo de 2011 la Sra. González Colón presentó ante la OMA una querella contra NBS. Alegó que de conformidad con la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, Ley Núm. 80-1998, según enmendada, 29 LPRA sec. 250 et seq., (Ley Núm. 80), NBS le adeuda la cantidad de $305.40 en concepto de vacaciones. Además, reclamó el pago de $2,011.10 por salarios no pagados conforme a la Ley de Pago de Salarios, Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, 29 LPRA sec. 171 et seq.

La querella y vista administrativa se notificó el 25 de mayo de 2012 mediante correo certificado. Habiendo expirado el periodo para contestar, el 4 de septiembre de 2012 la parte querellante presentó “Moción Solicitando que se Dicte Resolución y Orden Conforme a la Naturaleza Sumaria del Procedimiento”. Dicha moción fue acogida y notificada a las partes el 5 de septiembre de 2012. Inconforme con la determinación, NBS solicitó reconsideración el 12 de septiembre de 2012. La solicitud fue rechazada de plano.

Finalmente, el 17 de noviembre de 2013 la OMA emitió Resolución contra NBS concediendo sumariamente el remedio solicitado por la Sra. González Colón. En su dictamen, llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

  1. La querellante Keishla M. González Colón trabajó como Técnico de uñas y Estilista para Oma omhamed Abdel HNC Najah Beauty Supply, durante el período del 7 de julio de 2009 al 11 de enero de 2010.

  2. La querellante devengaba una compensación legal por hora equivalente a cinco dólares con nueve centavos ($5.09).

  3. La jornada de trabajo de la querellante era a tiempo completo.

  4. La querellante reclamó sesenta (60) horas de vacaciones a razón de un salario por hora de cinco dólares con nueve centavos ($5.09) para un total de trecientos cinco dólares con cuarenta centavos ($305.40) por el periodo de trabajo del 7 de julio de 2009 al 11 de enero de 2010, sin incluir la penalidad dispuesta por ley.

  5. La querellante reclamó la cuantía de dos mil veintidós dólares con diez centavos ($2,022.10) por concepto de salarios adeudados por el periodo de trabajo del 7 de julio de 2009 al 11 de enero de 2010, el cual no le fue pagado por el patrono querellado, sin incluir la penalidad dispuesta por ley.

    . . . . . . . .

    (Ap. pág. 10)

    No conteste con la determinación, el 7 de enero de 2014 NBS acudió ante este Foro y esbozó el siguiente señalamiento de error:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR