Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRX201400021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400021
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-011 Márquez Cruz v. Caribbean Produce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ÁNGEL I. MÁRQUEZ CRUZ Y ALBA ILUMINADA GARCÍA COLÓN, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Recurridos
V
CARIBBEAN PRODUCE; COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y, Z, FULANO DE TAL
Demandados-Peticionarios
KLRX201400021
MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO; LEY CONTRA DISCRIMEN EN EL EMPLEO; LEY DE ACOMODO RAZONABLE; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K PE2011-0026 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

La Caribbean Produce Exchange, Inc. (peticionaria) presentó una Petición de Mandamus mediante la cual solicitó que se ordenara al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), a cumplir con su deber ministerial de adjudicar una Moción de Sentencia Sumaria que quedó sometida en el 2013.

Además, la peticionaria presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó que se paralizaran los procedimientos ante el TPI y/o la posposición de la fecha del juicio hasta tanto se haya resuelto la referida moción de sentencia sumaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de mandamus por falta de jurisdicción y se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, surgen a raíz de que en el 2011 el Sr.

Ángel Márquez Cruz, la Sra. Alba García Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (demandantes) presentaron el pleito de epígrafe en contra de la peticionaria por alegado despido injustificado y discrimen por impedimento físico.

Como parte de los trámites procesales, el 18 de marzo de 2013 la peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria. El 25 de marzo de 2013 el TPI les concedió a los demandantes un término para que presentaran su escrito en oposición.1 Ante el incumpliendo de estos, la peticionaria solicitó que se dictara sentencia sumaria como cuestión de derecho por los demandantes no haber presentado la correspondiente oposición.2

Posteriormente, a través de múltiples escritos la peticionaria reiteró su solicitud para que el TPI dictara sentencia sumaria a su favor.3 Luego de un activo trámite procesal y de haber transcurrido más de un (1) año desde la solicitud inicial de la peticionaria, el 23 de abril de 2014 la peticionaria presentó una Petición de Mandamus ante este tribunal. Mediante el mismo solicitó que se ordenara al TPI a cumplir con su deber ministerial de adjudicar la Moción de Sentencia Sumaria que se sometió en el 2013. Además, ese mismo día la peticionaria presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de los Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia en...

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