Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400208
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-014 Cabrera Mercedes v. Institución Guayama 500

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JUNIOR CABRERA MERCEDES
Recurrente
V
INSTITUCIÓN GUAYAMA 500
Recurrido
KLRA201400208
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: TRASLADO Caso Núm. GMA-500-1303-13

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

El Sr. Junior Cabrera Mercedes (recurrente) solicita la revisión administrativa de una Resolución de Reconsideración, la cual fue dictada el 10 de diciembre de 2013 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia). Mediante esta, la agencia dispuso el archivo de la solicitud de reconsideración que presentó el recurrente, al entender que la Técnico de Servicios Sociopenales presentó una disposición adecuada para entrevistar y evaluar el caso.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso por falta de jurisdicción.

I.

Actualmente el recurrente se encuentra confinado bajo la custodia legal de la agencia en el Anexo 500 de Guayama.

El 22 de octubre de 2013 el recurrente presentó ante la agencia una Solicitud de Remedio Administrativo, a la que se le asignó el número GMA-500-1303-13.1 En dicho escrito pidió un traslado para una población general, ya que se siente estancado y aspira una pronta reintegración a la sociedad. El 19 de noviembre de 2013 la agencia emitió una Respuesta al miembro de la población correccional, la cual acompañó con una fotocopia de la respuesta emitida por el área concernida.2 A su vez, la respuesta del área concernida pronunciada por la Técnico de Servicios Sociopenales, Sra. Nesliham Ortiz, dispuso lo siguiente:

“El caso se asignó el 1-noviembre-2013, esta situación debe discutirse durante la entrevista en la oficina.”

El 5 de diciembre de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración.3 Mediante este escrito adujo que a pesar de sus múltiples peticiones de traslado, no había visto que la agencia hiciera alguna gestión al respecto. En esta ocasión, requirió que le hicieran la entrevista y evaluación correspondiente lo antes posible para proceder con el traslado solicitado.

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2013 la agencia, por voz del Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de Guayama, el Sr. Francis Burgos Rodríguez, emitió la Resolución de Reconsideración objeto de revisión.4 De acuerdo al recurrente, esta respuesta a la solicitud de reconsideración fue notificada el 21 de enero de 2014.5 Mediante la misma, informó que había logrado comunicación con la Técnico de Servicios Sociopenales y que esta indicó que próximamente entrevistaría al recurrente y que de proceder la solicitud de traslado, presentaría la petición ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para su evaluación y recomendación. En fin, la agencia modificó la respuesta emitida por el área concernida y dispuso el archivo de la solicitud de reconsideración, al entender que la Técnico de Servicios Sociopenales presentó una disposición adecuada para entrevistar y evaluar el caso del recurrente.

Inconforme con la Resolución de Reconsideración, el 7 de marzo de 2014 el recurrente compareció por derecho propio ante este tribunal y presentó una Moción de Reconsideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR