Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201300928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300928
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-028 Programa de Calidad de Leche de la Oril v. Toledo Boneta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PROGRAMA DE CALIDAD DE LECHE DE LA ORIL Recurrida v TOLEDO BONETA, INC. c/o ROBERTO TOLEDO BONETA Recurrente KLRA201300928 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera CASO NÚM. 13-005 SOBRE: VIOLACIÓN AL REGLAMENTO NÚM. 5, SECCIÓN 6, INCISO A, SUBINCISO 5 DE LA ORIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos Toledo Boneta, Inc. (Toledo) y solicita la revisión de una determinación emitida por la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) que declaró con lugar la querella instada contra Toledo por el Programa de Calidad de Leche (PCL). Conforme a tal determinación, la ORIL ordenó a la Planta Elaborada Suiza Dairy Inc. a descontar de la parte querellada, Toledo, la cantidad de $16,858.64 pagaderos al Fondo de Estabilización de Precios (FEP).

Examinados por documentos que surgen del expediente ante nos, resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.

I.

El PCL radicó ante la ORIL una querella contra Toledo porque se le imputó que en ocasión de la ruta cubierta por el Camión de la elaboradora Suiza Dairy el 25 de diciembre de 2012, la leche recogida por los diferentes productores tuvo que ser decomisada por no cumplir con el requisito reglamentario en cuanto al parámetro de crioscopía. Al examinarse las muestras individuales de los ganaderos que aportaron al tanque de leche del camión resultó que Toledo fue la que incurrió en la alegada violación a la sección 6 inciso A, sub-inciso 5 del Reglamento Núm. 5 de la ORIL. Conforme a la querella el total de leche decomisada fue de 22,183 cuartillo con un valor económico de 16,858.64, esto luego de descontar el volumen de leche aportado por la vaquería Toledo.

Luego de varias incidencias procesales, se celebró la vista en su fondo el 26 de junio de 2013. En la vista se presentó el análisis químico del laboratorio de ORIL realizado por el perito Sr. Ignacio Pérez Álamo. Éste explicó el procedimiento seguido para identificar a la Vaquería Toledo como la responsable de que no se cumpliera con los parámetros de crioscopía conforme al Reglamento Núm. 5. Las restantes muestras de las otras cuatro vaquerías cumplían con los parámetros de crioscopía.

Conforme a la prueba presentada por ambas partes durante la vista y la producción de documentos estipulados por las partes, el Administrador de la ORIL emitió una Resolución y Orden el 27 de septiembre 2013. En la referida determinación declaró responsable a la vaquería Toledo por tener que decomisar la leche recogida en el camión termo 649-I y II de la Planta Elaborada Suiza Dairy por no cumplir con los parámetros mínimos de crioscopía. A tono con la referida determinación, la ORIL le impuso a la Vaquería Toledo el pago de $16,858.64 por la pérdida económica sufrida por el FEP pagaderos a dicho fondo en 26 plazos.

Por Toledo entender que la ORIL infló la cantidad que debe pagar por los cuartillos aportados a razón de 0.9182 por cuartillo, que resulta en un monto de 16,858.64, acude ante...

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