Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201300360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300360
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-030 Corporación Las Vegas Inc. v. M-Care Medical Supply

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

CORPORACIÓN LAS VEGAS, INC. Et. Als.
Querellante-Recurrido
V
M-CARE MEDICAL SUPPLY, INC. H/N/C M-CARE COMPOUNDING PHARMACY
Querellado-Recurrente
KLRA201300360
REVISIÓN procedente del Departamento de Salud SOBRE: VIOLACIÓN A LA LEY DE CERTIFICADOS DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA Querella Núm. Q-11-11-010 (RMM)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

La M-Care Medical Supply Inc. (recurrente) solicita la revisión administrativa de una Resolución, la cual fue dictada el 25 de marzo de 2013 y notificada el 27 del mismo mes y año por el Departamento de Salud. Mediante esta resolución, el foro recurrido hizo lo siguiente: 1) declaró Con Lugar la querella en contra de la recurrente; 2) le ordenó el cese y desiste de ofrecer servicios de curación de úlceras y lesiones de la piel y de anunciarse como que ofrece tales servicios; 3) le ordenó el cese y desiste de proveer servicios de infusión en las Regiones Este y Sur; 4) le impuso una multa de $5,000.00; 5) le apercibió que de no cumplir con lo ordenado dentro de un plazo de 10 días de advenir final y firme la decisión, procederá a imponer una multa de $5,000.00 por cada día de incumplimiento; y 6) le advirtió que de incumplir con la orden luego de transcurridos 20 días de advenir final y firme la orden, procederá a cancelar inmediatamente los cuatro certificados de necesidad y conveniencia (CNC) otorgados a esta para prestar servicios de infusión en el hogar en las Regiones Norte, Noroeste, Metro y Oeste.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución objeto de revisión.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 28 de noviembre de 2011 la Corporación Las Vegas, Inc. (recurrida) presentó una Querella ante el Departamento de Salud, mediante la cual planteó que la recurrente prestaba servicios de curación de úlceras y lesiones en la piel sin tener el CNC que autoriza a ofrecer los mismos.1

De este modo, solicitó una orden requiriéndole a la recurrente el cese y desiste de la prestación de los mencionados servicios. El 29 de febrero de 2013 la recurrente contestó la querella negando lo alegado en su contra.2

Por otra parte, el 10 de enero de 2012 la Advanced Infusion Services (Advanced) presentó una Solicitud de Intervención y el 19 de marzo del mismo año presentó una solicitud de intervención enmendada.3

La recurrente se opuso a la intervención de Advanced y solicitó su desestimación.4

Luego de varios trámites procesales, el 27 de abril de 2012 se celebró una vista evidenciaria ante el Sr. Rafael Machargo, Oficial Examinador del caso (Oficial Examinador), para dilucidar el hecho de que la recurrente anunciaba en la red cibernética, en panfletos y en un cartel sus servicios de cuidado de úlceras. Por su parte, la recurrente presentó una Moción de Recusación alegando que durante esta vista la abogada de Advanced pidió salir del récord y se acercó a la mesa del Oficial Examinador a preguntarle si las fotografías que tenía eran suficientes para emitir una Orden de Cese y Desista.5

Añadió que el Oficial Examinador, motu proprio, transfirió la vista para darle la oportunidad a la abogada de Advanced de que consiguiera las fotos de la página de internet y del panfleto con el propósito de presentarlas en evidencia. Los argumentos de favoritismo y parcialidad resultaron infructuosos, ya que el 9 de agosto de 2012 el Departamento de Salud declaró No Ha Lugar la solicitud de recusación. La recurrente presentó una Moción de Reconsideración sobre este asunto pero la misma no fue atendida.6

Mientras el caso proseguía, el 25 de mayo de 2012 el Secretario de Salud emitió la Licencia Provisional Núm.

34 a favor de la recurrente.7

Dicha licencia tuvo el efecto de expandir los servicios de infusión autorizados por el Departamento de Salud e incluir los tratamientos de condiciones relacionadas con complicaciones que pueden sufrir los pacientes a los cuales se les administra la terapia intravenosa.

Como parte del trámite procesal, el 5 de febrero de 2013 la recurrente presentó una Moción de Desestimación por Academicidad, en la que alegó que la orden solicitada por la recurrida se había tornado académica después de que el Departamento de Salud emitió una licencia provisional con vigencia de 23 de octubre de 2012 hasta el 22 de octubre de 2013 autorizando a la recurrente a llevar a cabo procedimientos de curación de heridas en la piel.8 Por su parte, la recurrida se opuso a la desestimación y argumentó: (1) que la Licencia Provisional no autorizaba la curación de úlceras y (2) que los términos de la Licencia Provisional no eran cónsonos con los CNC que autorizaba la operación de la recurrente.9 Además solicitó que ante el incumplimiento de la recurrente, se impusieran las sanciones correspondientes. El 8 de febrero el Oficial Examinador emitió una orden, mediante la cual: (1) eliminó las alegaciones de la recurrente y dio por admitidos los requerimientos de admisiones; (2) advirtió que la recurrente tendría la oportunidad de contrainterrogar testigos durante la vista del 7 de marzo; y (3) requirió a las partes que ilustraran si el Secretario de Salud tiene facultad para emitir una licencia operacional contraria o que ignore lo autorizado en un CNC.10

Durante la vista del 7 de marzo de 2013 los abogados de las partes argumentaron extensamente sobre la procedencia o improcedencia de la Moción de Desestimación por Academicidad presentada por la recurrente. Por su parte, Advanced solicitó que se tomara conocimiento oficial de una carta con fecha del 19 de febrero de 2013 y suscrita por la Secretaria Auxiliar de la Secretaria Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS). Mediante esta carta se dejó sin efecto la licencia provisional del 25 de mayo de 2012, se expidió otra licencia y se aclaró que la recurrente no estaba autorizada a prestar servicios de curación de úlceras ni proveer servicios de infusión en las regiones Sur y Este.

Así las cosas, el 13 de marzo de 2013 el Oficial Examinador emitió un Informe en el que incluyó las siguientes determinaciones de hecho11:

  1. Que M-Care [recurrente] no está autorizado a prestar servicios de salud en el hogar en las Regiones de Salud Sur y Este de Puerto Rico según las define el Departamento de Salud.

  2. Que M-Care realiza curaciones de úlceras y lesiones en la piel en pacientes en Puerto Rico sin tener un certificado de necesidad y conveniencia que le autorice a prestar tales servicios.

  3. Que el letrero frente a la facilidad M-Care en la dirección que aparece en la querella indica que se ofrece la curación de úlceras o lesiones en la piel.

  4. Que la página cibernética de M-Care informa que M-Care ofrece la curación de úlceras y lesiones en la piel entre los servicios ofrecidos por M-Care.

  5. Que M-Care ha estado prestando servicios de infusión en todo Puerto Rico.

  6. Que M-Care presta servicios de curación de úlceras por presión en los hogares de los pacientes.

  7. Que la querellada [recurrente] ha estado anunciándose como que ofrece servicios de curación de úlceras y lesiones de la piel sin estar autorizada para proveer esos servicios.

A la luz de estas determinaciones de hecho, el Oficial Examinador hizo las siguientes recomendaciones: 1) declarar Con Lugar la querella en contra de la recurrente; 2) ordenar a la recurrente a que cese y desista de ofrecer servicios de curación de úlceras y lesiones de la piel y de anunciarse como que ofrece tales servicios; 3) ordenarle a que cese y desista de proveer servicios de infusión en las Regiones Este y Sur; 4) imponerle una multa de $5,000.00; 5) apercibirle que de no cumplir con lo ordenado dentro de 10 días de advenir final y firme la decisión, procederá a imponer una multa de $5,000.00 por cada día de incumplimiento; y 6) advertirle que de incumplir con la orden luego de transcurridos 20 días de advenir final y firme la orden, se procederá a cancelar inmediatamente los cuatro CNC que fueron otorgados para prestar servicios de infusión en el hogar en las Regiones Norte, Noroeste, Metro y Oeste.

El 25 de marzo de 2013 el Secretario de Salud dictó y notificó la Resolución objeto de revisión.12

Mediante la misma, acogió el Informe del Oficial Examinador. Inconforme con esta determinación, el 26 de abril de 2013 la recurrente compareció ante este tribunal mediante recurso de revisión administrativa e hizo los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el Departamento de Salud y abusó de su discreción al permitir una intervención contraria a la Ley de Procedimiento Administrativo. (2) Erró el Departamento de Salud y abusó de su discreción al no ordenar la recusación del oficial examinador. (3) Erró el Departamento de Salud y abusó de su discreción al declarar Con Lugar una querella cuya solicitud se había tornado académica ya que el propio Departamento había autorizado al querellado [recurrente] a llevar a cabo funciones que pedía la querella [que] le fueran ordenadas a cesar y desistir; y al imponer una sanción cuando el propio Departamento había autorizado a M-Care a llevar a cabo esas funciones.

Examinado el expediente y con el beneficio de los alegatos de las partes, los apéndices anejados a los mismos y otros escritos presentados, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II

-A-

Conforme a lo dispuesto por ley existe una práctica judicial claramente establecida de conceder gran deferencia a las decisiones de las agencias administrativas, ya que de ordinario están en mejor posición para determinar los hechos relacionados con las materias de...

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