Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400435
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-036 Municipio de Rincón v. Velásquez Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

MUNICIPIO DE RINCÓN
Recurrido
V
HÉCTOR VELÁZQUEZ MUÑIZ Y/O
Peticionarios
KLCE201400435
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA Caso Núm. K EF2011-0123 (1003)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

Los señores Gilberto Velázquez Sánchez, Héctor Velázquez Muñiz y Jorge Cajigas Acevedo y la Sucesión de Rosa María Muñiz (peticionarios) presentaron un recurso de Certiorari en el que solicitaron que se revisara una Resolución y Orden dictada el 10 de marzo de 2014 y notificada el 21 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen el TPI declaró

No Ha Lugar la Moción sobre Sentencia Sumaria que presentaron los peticionarios alegando que el Municipio de Rincón (Municipio) no tenía un fin público para la expropiación de los terrenos en cuestión.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, surgen a raíz de que en el 2011el Municipio presentó una petición de expropiación forzosa, mediante la cual solicitó el dominio absoluto de tres parcelas de terreno en el municipio de Rincón. Expresó que el fin público para la expropiación era desarrollar un proyecto llamado La Marina de Rincón.

Como parte de un activo trámite procesal, el 14 de septiembre de 2012 los peticionarios presentaron una Moción sobre Sentencia Sumaria.1Mediante este escrito solicitaron la desestimación de la causa de epígrafe alegando que no existía un interés público que justificara la expropiación por parte del Municipio. Los peticionarios se apoyaron en la inexistencia de una resolución de consulta de uso y ubicación emitida por la Junta de Planificación, en la falta de un Plan de Ordenación Territorial que autorizara el uso propuesto para la propiedad y en la imposibilidad de realizar la obra proyectada.

Por su parte, el 26 de octubre de 2012 el Municipio presentó su oposición a que se dictara sentencia sumaria. En síntesis, hizo los siguientes argumentos:

  1. ) La solicitud para impugnar el fin público fue hecha a destiempo, pues la parte no presentó esa alegación al notificar su comparecencia inicial, por lo que dicha objeción debe entenderse renunciada.

  2. ) El interés público de la peticionaria es proteger la industria pesquera, mediante un acceso al mar mucho más económico y seguro. Este uso público fue defendido por la misma parte con interés que ahora lo impugna, según documentado en los anejos unidos en su Moción de Sentencia Sumaria. De estos se desprende que la empresa privada a la que le fue denegado el permiso por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos no puede reabrir una marina privada en el sujeto expropiado debido a su mal manejo en el pasado y a su incumplimiento con los requisitos de información que le hiciera dicha entidad. (Énfasis suplido.)

  3. ) En Municipio Autónomo de San Juan v. Humberto Vidal, Inc., 2011 PR App. Lexis 2937, el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico ha llegado a la conclusión de la “innecesidad (sic) de una consulta de ubicación como requisito previo a la expropiación”.

Luego de múltiples incidentes procesales, el 13 de febrero de 2014 el Municipio solicitó el desalojo de los predios en cuestión para el desarrollo de los trabajos del Municipio relacionados con los mismos. A raíz de esto, los peticionarios presentaron su oposición, titulada Moción de Replica a Solicitud de Lanzamiento.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2014 el TPI dictó la Resolución y Orden objeto de revisión, la cual fue notificada el 21 del mismo mes y año.2

Entre otras cosas, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de fin público que presentaron los peticionarios el 14 de septiembre de 2012 en su...

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