Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400425
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-038 PR ASSET Portfolio 2013-1 International v. Gonzalez Virella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1
INTERNATIONAL LLC
(ANTES BANCO POPULAR
DE PUERTO RICO)
Peticionarios
V.
JOSÉ M. GONZÁLEZ VIRELLA T/C/C MIGUEL GONZÁLEZ VIRELLA, SU ESPOSA AURORA COLLAZO MARRERO T/C/C DORIS COLLAZO MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201400425
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2013-0458 (402) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIO

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece la parte peticionaria, PR Asset Portfolio 2013-1, International, LLC y solicita la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificada mediante Minuta el 12 de noviembre de 2013. En la misma, el Tribunal ordenó al peticionario a proveer cierto documento a la parte recurrida, como parte del descubrimiento de prueba.

I

El caso de marras tiene su génesis en los eventos procesales que en adelante se esbozan.

El 20 de febrero de 2013, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca, contra los aquí recurridos, José M. González Virella t/c/c Miguel González Virella, su esposa Aurora Collazo Marrero t/c/c Doris Collazo Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 3 de junio de 2013, BPPR presentó Demanda enmendada para incluir una reclamación correspondiente a una Flexilínea y corregir un párrafo de la Demanda original donde se indicaron erróneamente los valores asignados a la Propiedad Hipotecada.

El 5 de junio de 2013, BPPR y la peticionaria, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC, radicaron conjuntamente una Moción Urgente sobre Sustitución de Parte por Cesión de Interés. El 9 de julio de 2013, el TPI dictó una orden en la que declaró Con Lugar la sustitución de parte a favor de la peticionaria, e instruyó a la peticionaria a que evidenciara que los pagarés que garantizan la deuda reclamada fueron debidamente endosados a su favor.

El 16 de junio de 2011, la peticionaria radicó una Moción en Solicitud de Rebeldía y Sentencia y el 16 de agosto de 2013, los recurridos presentaron Contestación a la Demanda Enmendada. El 25 de octubre de 2013, la peticionaria radicó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que solicitó que se declarara Con Lugar la Demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca presentada.

El 31 de octubre de 2013, el TPI celebró la vista inicial. Allí, la parte recurrida solicitó que se le proveyera copia del contrato mediante el cual la peticionaria adquirió de BPPR el préstamo objeto del caso de autos, y que se les indicara cual fue la cantidad por la cual el referido préstamo fue adquirido. Alegó, que aunque sus clientes aceptan que existe la deuda, no existe gravamen, toda vez que el Banco Popular vendió la cuenta y ellos no perfeccionaron el gravamen mobiliario registrándolo en el Departamento de Estado. Arguyó, además, que la venta del pagaré, fuera por cesión o negociación, no transmite automáticamente la prenda, que es un contrato de garantía para asegurar un contrato principal. Señaló que en este caso, el contrato de garantía que se hizo mediante documento titulado Contrato de Prenda, que no cumple con los requisitos del Security Agreement que dispone la ley de transacciones comerciales. Por ello, expresó que lo que al tribunal le toca decidir es si el concesionario adquirió o no el contrato de garantía otorgado por sus clientes a favor de BPPR.

Por su parte, la peticionaria alegó que junto con la solicitud de rebeldía se presentaron los pagarés hipotecarios y las escrituras de la hipoteca con los endosos que le hizo Banco Popular a la peticionaria. En cuanto a la prenda de los pagarés hipotecarios que no se radicó en el Departamento de Estado, señaló la peticionaria que la misma Ley de Transacciones Comerciales1, en su sección 2004, dice cuáles transacciones son las que están excluidas de tener que radicar una declaración de financiamiento y entre ellas se dispone en cuanto a inmuebles y transmisión de un derecho real. Arguyó, además, que el contrato donde el acreedor le cede a otro acreedor un crédito con los términos, no es un documento que se le debe proveer a la recurrida.

Según consta de la Minuta notificada el 12 de noviembre de 2013, el TPI resolvió lo siguiente: “La parte demandante le debe proveer el documento solicitado por la parte demandada, ya que la privacidad que se levanta es que terceros no tengan acceso a lo que son los términos y condiciones, y entre las partes en este pleito el tribunal no ve que haya ningún problema.”2

El 25 de noviembre de 2013, la peticionaria radicó una moción titulada Moción (1) Aclaratoria, (2) de Reconsideración de Orden y (3) Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria. Allí, la...

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