Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-040 Pueblo de PR v. Morales Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Eduvige Morales Feliciano
Peticionario
KLCE201400407
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A VI2012G0009 (503) A VI2012G0010 A LA2012G0061 al A LA2012G0065 Sobre: Tent. Art. 106 C.P./Art. 5.05 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

Comparece el señor Eduvige Morales Feliciano, en adelante el señor Morales, y solicita que permitamos a su familia pagar una penalidad bajo el Artículo 5.05 de la Ley de Armas del 2000. 25 LPRA sec.

455, et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por no presentar una controversia sustancial que amerite adjudicación. Regla 83 (B)

(4) de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (B) (4).

-I-

Surge de los autos originales, que el señor Morales hizo alegación de culpabilidad por una violación al Artículo 106 del Código Penal y por cuatro infracciones al Artículo 5.05 de la Ley de Armas (Sin Uso). Como consecuencia de lo anterior, el 6 de agosto de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, dictó sentencia condenándolo a una pena de 18 años de reclusión penitenciaria.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2013, el señor Morales presentó una Moción sobre aclaratoria de mi Sentencia. Luego de expresar su arrepentimiento por los actos cometidos, le preguntó al TPI si tenía que pagar las costas y declaró que quiere bonificar, por estudios y trabajo.

El 26 de febrero de 2013, notificada el 28 del mismo mes y año, el TPI reiteró la finalidad de las sentencias. Declaró además, que “[l]a parte relativa para bonificar, estudiar y trabajar corresponde resolverla la Administración de Corrección”.

El 18 de diciembre de 2013, el señor Morales presentó un escrito titulado Alegaciones. Luego de aludir a las motivaciones que lo indujeron a delinquir, declaró:[q]ue mi pregunta al hon. Tribunal es si yo Puedo o mi Familia Puede Pagar la Infracción a la Ley de Armas y cuanto sería la cantidad a pagar. Alegó, que estaba trabajando en la Institución y no puede bonificar por...

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