Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301926
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-042 Reliable Financial Services v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

RELIABLE FINANCIAL SERVICES Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201301926
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2012-0653 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado (ELA) por conducto de la Procuradora General y solicita la revisión de una sentencia emitida el 7 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), notificada a las partes el 9 de octubre de 2012. Mediante la misma, el foro de instancia declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por Reliable Financial Services (Reliable) y Universal Insurance Company (en conjunto la parte apelada) y ordenó al Estado a devolver el vehículo confiscado, o de éste no estar disponible, el valor de la tasación al momento de la ocupación o la cantidad de dinero por la cual se haya vendido.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según consta en autos, el 1 de octubre de 2012, la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo marca Mitsubishi, modelo Outlander, año 2007, tablilla HBN-581 por haberse utilizado alegadamente en violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Al momento de la ocupación del vehículo se encontraba en posesión de Aníbal J. Colón Plaza (señor Colón). Para la época de los hechos, Reliable era dueña del contrato de venta incondicional y tenía un gravamen debidamente anotado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por su parte, Universal tenia suscrita una póliza de seguros que cubre el riesgo de confiscación a favor de Reliable.

Estando pendiente el procedimiento criminal contra el señor Colón, el 14 de noviembre de 2012, la parte apelada presentó una demanda de impugnación de confiscación.

Arguyó que la confiscación era nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico, infra, y por no haberse notificado a todas las partes dentro del término legal.

Posteriormente, el ELA presentó su contestación a la demanda negando las alegaciones contenidas en la misma.

El 24 de mayo de 2013 se emitió sentencia en el procedimiento criminal contra el señor Colón desestimando la causa criminal relacionada a la confiscación por haber sido archivada al amparo de la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal.1 En su consecuencia, la parte apelada presentó una moción de sentencia sumaria solicitando que se declarara con lugar la demanda aplicando la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en vista de que el delito por el cual fue confiscado el vehículo fue desestimado, y por consiguiente, no existía nexo entre la comisión del delito y el vehículo confiscado. El ELA presentó su réplica a la moción de sentencia sumaria afirmando que el proceso de confiscación es uno independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativo que se pueda llevar en contra de la persona.

Expuso que la confiscación era una acción in rem, por lo que, se podía continuar con el proceso de confiscación del bien ocupado. Evaluada las mociones presentadas por las partes, el TPI emitió sentencia. En la misma, concluyó lo siguiente:

En resumen, la demandada no ha controvertido los hechos medulares que plantea la demandante en su Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria sobre la justificación que tuvo el Estado para la incautación del vehículo, que lo vincule con la conducta delictiva, que originó la confiscación, ante el hecho incuestionable de que se desestimó el cargo criminal que originó la incautación. Por lo que prima facie quedó derrotada la presunción de legalidad de la confiscación del vehículo. Ante la ausencia o extinción de una acción criminal por haberse desestimado u otra prueba que sostenga la incautación, resulta ilógico autorizar la confiscación, sin la existencia de un delito y atribuirle culpabilidad al vehículo mismo.

Cónsono con el marco jurídico antes consignado, este Tribunal declara Ha Lugar la Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria. En su consecuencia, se ordena a la parte demandada devolver a la parte demandante el vehículo que le confiscó o en su lugar, de este no estar disponible, el valor de la tasación al momento de la ocupación o la cantidad de dinero por la cual se haya vendido, la que resulte mayor más el interés legal prevaleciente de conformidad con la Regla 44.3 de Procedimiento Civil.

Inconforme con dicha determinación, el ELA presentó su recurso de apelación señalando la comisión del siguiente error por el TPI:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR EL RESULTADO FAVORABLE DEL ACUSADO EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, QUE EXPRESAMENTE ESTABLECEN LA INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL CONFISCATORIA DE LA ACCIÓN PENAL.

Por su parte, la parte apelada presento su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

-II-

-A-

El Tribunal Supremo ha definido la confiscación como el acto que lleva a cabo el Estado de ocupar e investir para sí todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relación de determinados delitos. Centeno Rodríguez v. E.L.A...

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