Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301400
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-047 Sucesión Roberto Hevia v. Río Grande Develpment Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN ROBERTO HEVIA, COMPUESTA POR RAÚL HEVIA MACÍA, ROBERTO HEVIA MACÍA, VIVIAN ANA HEVIA MACÍA Y FLORINDA MACÍA RODRÍGUEZ
Demandantes-Apelados
v.
RÍO GRANDE DEVELPMENT CORP.; PORTRIO CORPORATION; MDY CORPORATION; FRANCISCO VALCARCE CARTAYA, SU ESPOSA LILA SOTELO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; JOSÉ VALCARCE SOTELO, SU ESPOSA VIVIAN GAVILÁN ALBERTI Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES ENTRE AMBOS
Demandados-Apelantes
vs.
FIDEICOMISO HEVIA-MACÍA; FLORINDA MACÍA RODRÍGUEZ
Terceros Demandados-Apelados
KLAN201301400
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: FCD2004-0457 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos Río Grande Development Corp., Francisco Valcarce Cartaya, y su esposa Lydia Sotelo Florida y solicitan la revisión de una sentencia emitida el 9 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), notificada a las partes el 30 de julio de 2013. Mediante la misma, el foro de instancia autorizó el desistimiento sin perjuicio de la demanda solicitado por la Sucesión Roberto Hevia compuesta por Raúl Hevia, Roberto Hevia Macía, Vivian Ana Hevia Macía, y Florinda Macía Rodríguez (la parte apelada) sin la imposición de costas ni honorarios a ninguna de las partes.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 21 de febrero de 2004, la Sucesión Roberto Hevia compuesta por Raul Hevia Macía, Vivian Ana Hevia Macía y Florinda Macía Rodríguez (la parte apelada) presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Río Grande Development Corp. (Rio Grande Development). En síntesis, alegaron que Río Grande Development le adeudaba el monto de $753,760 por concepto de un préstamo realizado por el causante, el arquitecto Roberto Hevia (el arquitecto Hevia). Además, sostuvieron que la parte apelada también les adeudaba la cantidad de $150,000 por servicios profesionales prestados por el arquitecto Hevia a la corporación.

Por lo que, solicitaban que el TPI declarara con lugar la demanda.

Posteriormente, la parte apelada enmendó su demanda para incluir a Francisco Valcarce Cartaya, su esposa Lydia Sotelo Florida y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos en el pleito (los esposos Valcarce-Sotelo) y a José Valcarce-Sotelo, su esposa Jane Doe, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (los esposos Valcarce-Gavilán).1 Así las cosas, los esposos Valcarce-Sotelo presentaron su “Contestación a Demanda y Demanda contra Tercero” en la cual, en esencia, negaron las alegaciones contenidas en la demanda. En dicha contestación, incluyeron una demanda contra tercero para traer al pleito al Fideicomiso Hevia-Macía (el Fideicomiso) por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Aseveraron que a principios de la década de los 1990s, Francisco Valcarce y el arquitecto Hevia acordaron asociarse con el propósito de desarrollar proyectos de vivienda. Para estos fines, crearon tres corporaciones, H.V. Development Corp., Jardín Mediterraneo Corp, y Río Grande Development.

La participación de cada socio en dichas corporaciones era en partes iguales.

Expresaron que el 5 de noviembre de 1992, el arquitecto Hevia y su esposa otorgaron una escritura mediante la cual constituyeron el Fideicomiso.

Agregaron que el 11 de enero de 2003, el arquitecto Hevia y su esposa suscribieron un documento titulado “Donación de Acciones Corporativas” por medio del cual como dueños del 50% de las tres corporaciones transfirieron su interés en las mismas al Fideicomiso. Aseveraron que al fallecer el arquitecto Hevia, su esposa suscribió un “Acuerdo sobre Venta de Participaciones Corporativas” en la cual vendió todo interés poseído en las corporaciones, entre estas, Rio Grande Development por el precio de $4,000,000 a los esposos Valcarce-Sotelo.

Por medio de dicho acuerdo, el Fideicomiso y la esposa del arquitecto Hevia se obligaron a defender solidariamente la validez del referido acuerdo frente a cualquier persona o entidad. Por lo que, les correspondía a estos responder por las cuantías reclamadas.

Tras varios trámites procesales, el 10 de noviembre de 2008, Río Grande Development presentó una moción de sentencia sumaria. Planteó que la demanda debía ser desestimada ya que había quedado demostrado la no procedencia de la reclamación debido a la existencia de un contrato de compraventa en el cual el Fideicomiso vendió todo su interés en las corporaciones, entre ellas Río Grande Development, incluyendo los derechos sobre los planos para el referido proyecto y las aportaciones de los antes socios a las corporaciones. Por su parte, la parte apelada presentó una réplica a la moción de sentencia sumaria.

Así las cosas, el 27 de abril de 2010 la parte apelada presentó un aviso de desistimiento sin perjuicio a tenor con la Regla 39.1(a) de Procedimiento Civil y solicitó que el mismo fuese otorgado sin la imposición de costas, intereses, gastos ni honorarios de abogados para ninguna de las partes. En esa misma fecha también presentó una moción solicitando que se aceptara el aviso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR