Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-051 Operating Partners Co. v. Sepulveda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

OPERATING PARTNERS CO. INC.
APELADO
v.
LUIS SEPULVEDA
APELANTE
KLAN201400444
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K1CD2006-0816 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece Luis Sepúlveda [en adelante, Sepúlveda o “el apelante”], por derecho propio. Mediante el presente recurso de apelación, el apelante impugna la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “el TPI”], emitida el 12 de marzo de 2013, con notificación enmendada de fecha 21 de febrero de 2014. En síntesis, sostiene que discrepa de la Sentencia emitida, por no cumplir con la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso identificado con el código alfanumérico KLCE201301357.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso de autos, por falta de jurisdicción.

ANTECEDENTES

El 17 de marzo de 2006 Operating Partners Co., Inc. [en adelante, Operating Partners o “la parte apelada”] presentó una demanda por cobro de dinero en contra de Sepúlveda y de Mabel Jiménez, quien era su esposa en aquel entonces. Sin embargo, el apelante asegura que fue en marzo de 2013 que se enteró de la existencia del pleito, por lo que nunca llegó a contratar representación legal para el caso.

Como cuestión de hecho, el 12 de marzo de 2013, notificada el 15 de marzo siguiente, el TPI emitió una Sentencia en la que expresó que las partes demandadas habían sido emplazadas conforme a derecho, razón por la cual había adquirido jurisdicción sobre estas. EL TPI anotó la rebeldía a Sepúlveda por no haber presentado una alegación responsiva y a Jiménez luego de advertirle que su incumplimiento con las órdenes judiciales tendría dicho resultado. En cuanto a los méritos de la demanda, determinó que Sepúlveda y Jiménez incurrieron en la violación de los términos del contrato suscrito entre las partes, por lo que les ordenó pagar $14,498.60 a favor de Operating Partners, además del interés legal a razón de 4.25% y $724.93 por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 15 de marzo de 2013 Sepúlveda compareció ante el TPI sin someterse a la jurisdicción del tribunal y solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre su persona. Evaluada dicha solicitud, el 2 de octubre de 2013, notificada el 4 de octubre siguiente, el TPI emitió una Resolución y declaró sin lugar la petición del apelante.

Insatisfecho con el referido dictamen, el aquí apelante presentó un recurso de certiorari1. Planteó que el foro de instancia había incidido al no desestimar la demanda en este caso, pues emitió un dictamen en su contra sin jurisdicción sobre su persona. Evaluada la solicitud, uno de nuestros paneles hermanos desestimó el auto discrecional solicitado por carecer de jurisdicción sobre la materia y devolvió el caso al TPI. El foro apelativo razonó lo siguiente:

Luego de examinar la Sentencia encontramos que la misma no se notificó al señor Sepúlveda, ni a su presunto abogado, Cintrón & Laboy, PSC2. Por tal razón, la Sentencia no surte efectos legales y menos aún puede ser ejecutada. Como discutimos previamente, el término para solicitar revisión judicial no ha comenzado a correr3. (Énfasis suplido).

Por consiguiente, y como parte del dictamen, el foro apelativo le ordenó al TPI que...

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