Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400301
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-053 Departamento de Corrección y Rehabilitación v. Federación de Oficiales de Custodia y Trabajadores de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL V

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida v. FEDERACIÓN DE OFICIALES DE CUSTODIA Y TRABAJADORES DE CORRECCIÓN
Peticionaria
KLAN201400301 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC-2013-0443 SOBRE: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

La Federación de Oficiales de Custodia y Trabajadores de Corrección en representación del señor Joel González Pérez, solicita revisión de una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, confirmó un laudo de arbitraje. La determinación recurrida fue dictada el 7 de enero de 2014, notificada y archivada en autos el 8 de enero de 2014. La peticionaria solicitó reconsideración, que fue declarada NO HA LUGAR, en una resolución notificada a las partes el 31 de enero de 2014.

El 3 de abril de 2014, la parte recurrida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, representado por la Oficina de la Procuradora General presentó su alegato en oposición al recurso.

Antes de atender los méritos de este recurso, es necesario que aclaremos que fue presentado erróneamente como una apelación. No obstante, será considerado como un certiorari, ya que la Regla 32(D) de nuestro Reglamento establece expresamente que ese es el mecanismo apropiado para revisar una sentencia final en la que TPI atendió una solicitud de revisión de laudo de arbitraje.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para ponderar, si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I

El 14 de diciembre de 2009, la Administración de Instituciones Juveniles notificó por escrito al peticionario los hallazgos de una investigación realizada por la Secretaria Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional. La investigación está relacionada al incendio que ocurrió 14 de octubre de 2009, a eso de las 12:10 am en la vivienda 330. Como consecuencia de ese incidente, uno de los menores que se encontraba durmiendo en su celda tuvo que ser llevado al hospital, debido a que sufrió quemaduras de segundo grado en brazo y antebrazo derecho, ambos lóbulos, orejas, nariz, ambas rodillas y sobre los pies.

El peticionario fue informado que el “Referido de Maltrato” fue investigado por la Oficial de Servicios Juveniles III, Nancy Quirindongo Milanés. Según consta en la comunicación, durante su entrevista con la agente Quirindongo, el peticionario dijo que esa noche estaba asignado al recibidor, pero reconoció que cuando ocurrió el incendio estaba preparando sus alimentos en otra área. No obstante, sostuvo que había sido autorizado por su supervisora. Además, admitió que entró al mini control con una computadora para hacer un trabajo de su hijastro, pero alegó que desconocía que no podía entrar ese equipo a la institución.

Conforme a los hallazgos del “Referido de Maltrato”, presentado en su contra, el peticionario fue notificado de la intención de ser destituido de su puesto por violación al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración de Instituciones Juveniles. El señor González fue informado expresamente de su derecho a solicitar una Vista Administrativa Informal ante el Comité Examinador de Acciones Disciplinarias, en un término de quince (15) días contados a partir de la fecha del recibo de esta notificación. Fue advertido que de no solicitar vista dentro de dicho término, la agencia procedería con la acción correspondiente. Esta comunicación fue recibida por el peticionario el 21 de enero de 2010.

El 1 de febrero de 2010, el peticionario suscribió una carta en la que solicitó una vista administrativa informal. La comunicación fue recibida por el Departamento de Corrección el 8 de febrero de 2010. No obstante, el 30 de abril de 2010, sin previa celebración de una vista administrativa informal, el peticionario fue informado de que había sido destituido de su puesto, debido a que su conducta violentó la seguridad institucional y puso en riesgo la seguridad del personal y los jóvenes institucionalizados.

La Unión acudió al procedimiento de arbitraje y solicitó la reinstalación del peticionario a su empleo y el reembolso de los salarios no pagados durante el tiempo que estuvo despedido sin justa causa.

Ambas partes comparecieron a la vista de arbitraje representadas por sus respectivos abogados y tuvieron la oportunidad de presentar toda la prueba documental y testifical en apoyo de sus respectivas contenciones.

La Unión presentó el proyecto de sumisión siguiente:

1. Que en el presente caso la Agencia destituyó al empleado de epígrafe mediante carta del 30 de abril de 2010, luego de celebrar vista informal después que se le formuló cargos con intención de destitución mediante carta del 14 de diciembre de 2009, por hechos y violación de Ley y Reglamentos allí expuestos.

2. Que el empleado de referencia niega haber incurrido en hechos y violación de Ley y Reglamentos, allí imputados. En última instancia, la medida disciplinaria es totalmente desproporcionada y violatoria de la Ley y Reglamentos allí expuesto, entre ellas, la carta normativa 2006-03.

3. Que ante tal situación, procede que se determine si la Agencia actuó contrario a derecho, en la determinación de destitución, ya que entendemos que dicha decisión es contraria a la Ley, Reglamento y jurisprudencia aplicable, en estos casos, así como a disposiciones del convenio Colectivo, según aplicable, en última instancia totalmente desproporcionadas.

4. Que solicitamos que luego de los trámites de rigor se emita el laudo revocando la decisión objeto de controversia en su totalidad o modificando la misma conforme a derecho, y se ordene la reinstalación inmediata del empleado de su puesto con el pago de sueldos y beneficios marginales retroactivos a la fecha de destitución hasta la fecha en que sea reinstalado al servicio con todos los derechos que la Ley le garantiza.

Por su parte, la recurrida presentó el proyecto de sumisión siguiente:

1. La Federación de Oficiales de Custodia y Trabajadores de Corrección presentó una solicitud de Arbitraje de quejas y agravios el 9 de junio de 2010, por el Sr. Joel D. González Pérez.

2. En su solicitud alega que el 21 de mayo de 2010 el oficial de servicios juveniles I, Joel González Pérez fue destituido inmediatamente. Solicita que sea reinstalado a su empleo y que le reembolsen todo el tiempo que estuvo despedido sin justa causa.

3. La compareciente solicita muy respetuosamente que se desestime la solicitud presentada por la Unión y confirme la determinación de la Agencia.

Durante la vista, el árbitro tuvo la oportunidad de examinar la siguiente evidencia documental; el Convenio Colectivo; la Orden Administrativa 2006-3; la Carta de Intención Acción Disciplinaria del 14 de diciembre de 2009; la Carta de Destitución; la Carta de Suspensión de Empleo del 22 de septiembre de 2008; el Informe sobre situación acaecida el 14 de octubre de 2009; Referidos de Informe Final de caso de la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) debidamente investigado del 20 de noviembre de 2009; la Certificación Relacionada con la Investigación (Declaración de Joel González) 2 de noviembre de 2009; la Determinación del...

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