Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400287
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-055 Pueblo de PR v. Maldonado Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
Vs.
ZYDNIA MALDONADO GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201400287 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Arecibo. Criminal Número: CD2013G0465-468 CT52013G0038 Sobre: Art. 182 CP (2004) y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.1

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nosotros la señora Zydnia Maldonado González (Sra. Maldonado González), mediante recurso de apelación, sobre sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) en los casos criminales número CD2013G0465-468 y CT52013G0038 sobre Art. 182 CP (2004) y otros. Acogemos el recurso como uno de certiorari, por ser ese el recurso apropiado para revisar las sentencias emitidas por el foro de primera instancia como resultado de una alegación de culpabilidad, como en el caso de autos. Regla 32 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. XXII-B, R.32(A).

Adelantamos que se deniega al expedición del auto de certiorari.

I

Según surge de los autos del caso ante el TPI, luego de los trámites de rigor y por hechos delictivos imputados a la Sra. Maldonado González desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2013 en Arecibo, Puerto Rico, el 9 de septiembre de 2013 se emitieron pliegos acusatorios contra ésta por la comisión de los delitos de Apropiación Ilegal Agravada (un cargo por el Artículo 182 Grave del Código Penal), Fraude (un cargo por el Artículo 210 B Grave de 4to. grado del Código Penal), Apropiación Ilegal Agravada (un cargo por el Articulo 193 Grave de 3er.

Grado del Código Penal), Fraude (un cargo por el Artículo 201 B Grave del Código Penal) y por Falsificación de Documentos (un cargo por el Artículo 210 Grave del Código Penal), en los casos criminales número CBD2013G0465, CBD2013G0466, CBD2013G0467, CBD2013G0468 y CST2013G0038, respectivamente.2

El 16 de septiembre de 2013 se celebró la Vista de Lectura de Acusación sobre los cinco (5) pliegos antes citados, con la comparecencia de la Sra. Maldonado González quien estuvo representada por su abogado. El juicio se señaló inicialmente para el 15 de octubre de 2013.

Luego de otros incidentes, el caso fue llamado para juicio el 28 de enero de 2014 y la Sra. Maldonado González compareció representada por abogado, renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por todos los delitos antes citados. El TPI, luego de examinar a la acusada, aceptó la renuncia a juicio por jurado, ordenó la continuación de los procedimientos por Tribunal de Derecho y aceptó la alegación preacordada que ésta presentó junto con el Ministerio Público, por lo que fue encontrada culpable por los delitos tipificados en los Artículos 182, 193, 201(B), 210 y 210(B) del Código Penal de 2004.3

Por haberse renunciado al término para dictar sentencia y al informe presentencia, y por no existir impedimeinto alguno para dictar sentencia, ese mismo día 28 de enero de 2014 el TPI dictó Sentencia en corte abierta contra la Sra. Maldonado González en la cual le impuso tres (3) años de reclusión por el caso CST2013G0038 por el Artículo 210 del Código Penal, seis (6) años de reclusión en los casos CBD2013G0465 y CBD20130466 por los Artículos 182 y 210(B) de Código Penal con la aplicación del 25% de la pena atenuada, tres (3) años y un (1) día de cárcel en el caso CBD2013G0467 por el Artículo 193 del Código Penal y tres (3) años de cárcel en el caso CBD2013G0468 por el Artículo 201(B) del Código Penal, todas las penas concurrentes entre sí para un total de seis (6) años de cárcel.

Inconforme, la Sra. Maldonado González presentó el recurso que nos ocupa donde señaló la comisión por el TPI del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable a la apelante, aún cuando el Ministerio...

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