Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400326
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-057 Departamento de Agricultura v. Unión de Empleados del Dept. de Agricultura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Recurrida
V
UAW-UNIÓN DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, LOCAL 2368
Peticionaria
KLCE201400326
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: PETICIÓN DE REVISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CIERRE CON PERJUICIO DE VEINTICINCO CASOS DE ARBITRAJE CONSOLIDADOS BAJO EL AQ-10-1880 Y OTROS Caso Núm. K AC2012-1039 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

La Unión de Empleados del Departamento de Agricultura (Unión) presentó un recurso de Certiorari en el que solicitó que se revisara una Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2013 y notificada el 27 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). El dictamen recurrido tuvo el efecto de confirmar una Resolución de un árbitro que cerró con perjuicio veinticinco (25) querellas de arbitraje que la Unión presentó en contra del Departamento de Agricultura (ELA).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

La Unión tenía veinticinco (25) querellas ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), las cuales estaban consolidadas bajo el caso AQ-10-1880. La primera vista fue señalada para el 8 de junio de 2010 y fue notificada a los representantes legales de las partes a las direcciones postales que obran en el récord de la CASP. Un día antes de la vista la Unión solicitó la suspensión de los procedimientos, con la anuencia del ELA, alegando que no había recibido la notificación. La CASP concedió una nueva fecha para la vista pero hizo constar que se presumía que la notificación había sido recibida, ya que los sobres que contenían la notificación nunca fueron devueltos por el Servicio Postal de los Estados Unidos.1

El 22 de junio de 2012 la CASP notificó a las partes que la vista se iba a celebrar el 29 de agosto de 2012.

Sin embargo, el día de la vista nadie compareció. Como consecuencia, la CASP concedió un término de cinco (5) días para mostrar causa por escrito exponiendo las razones por las cuales no se debían desestimar los casos con perjuicio.2 Además, advirtió a la Unión que de no cumplir con esta orden en el término dispuesto, procedería según fue apercibido. Al no cumplir con lo ordenado en el término dispuesto, el árbitro de la CASP decretó el archivo con perjuicio de las 25 querellas.3 Esta Resolución de Cierre y Archivo con Perjuicio se notificó el 11 de septiembre de 2012 y se depositó en el correo al día siguiente.

El 15 de octubre de 2012 la Unión solicitó ante el TPI la revisión de la decisión emitida por el árbitro de la CASP.4

Argumentó que el árbitro erró al desestimar la querella y actuó en contra del debido proceso de ley, ya que la orden fue recibida después de que transcurrió el término dispuesto por el árbitro para que la parte cumpliera con la orden. La Unión planteó que un error en la redacción de la dirección del destinatario pudo haber retrasado la entrega de la orden mediante el servicio de correo postal. Por su parte, el ELA presentó la correspondiente oposición.

Así las cosas, el 20 de noviembre de 2013 el TPI dictó la Sentencia objeto de revisión, la cual fue notificada el 27 del mismo mes y año.5 Entre otras cosas, el TPI confirmó la Resolución de Cierre con Perjuicio emitida por el árbitro de la CASP. Además, en lo pertinente, incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

(…)

  1. El Reglamento Núm. 6385, de 28 de diciembre de 2011, le concede al árbitro la facultad de desestimar la querella ante la incomparecencia de la parte que promueve el arbitraje.

  2. La UAW [Unión] se ausentó en varias ocasiones a la vista administrativa señalada y notificada.

    Inconforme, el 10 de diciembre de 2013 la Unión solicitó la reconsideración del dictamen por el TPI.6 Mientras que el 30 de enero de 2014 el ELA presentó la correspondiente oposición7. Evaluados ambos escritos, el 7 de febrero de 2014 el TPI emitió una Resolución que denegó la reconsideración solicitada por la Unión; la misma fue notificada el 11 de febrero.8

    Tras resultar infructuosa su solicitud de reconsideración, el 13 de marzo de 2014 la Unión compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari e hizo los siguientes señalamientos de error:

    (1) Erró el TPI al aplicarle a la Resolución recurrida el mismo estándar de abstención judicial para los laudos de...

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