Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400274
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-058 Felix Garcia v. Municipio de Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PURA MARÍA FÉLIX GARCÍA
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN Y SU ASEGURADORA ADMIRAL INSURANCE COMPANY, Y ASEGURADORAS A, B, y C
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201400274
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2008-0234 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), representados por la Oficina de la Procuradora General, y sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, solicita que se revoque la Minuta Resolución emitida el 20 de diciembre de 2013 y notificada el 3 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante dicha Minuta Resolución, el foro de instancia declaró ha lugar la solicitud de relevo de sentencia por fraude al tribunal presentada por la demandante apelada, señora Pura María Félix García. En consecuencia, dejó sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 15 de diciembre de 2011 en la que se había decretado el archivo con perjuicio de la reclamación presentada contra el DTOP, al entender que dicha agencia indujo a error al tribunal. Entendió el foro recurrido que existía una controversia real sobre a quién pertenece el lugar en donde ocurrió el accidente objeto de la reclamación, si al DTOP o a la Autoridad de Energía Eléctrica.

Luego de evaluar los escritos de las partes, así como los autos originales remitidos a nuestra consideración en calidad de préstamo, se expide el auto solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

I

El 4 de marzo de 2008, la señora Pura María Félix García (señora Félix García) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de Bayamón (Municipio) y su aseguradora, Admiral Insurance Company. Alegó que el 11 de enero de 2006, sufrió una caída al tropezar con unas varillas que se encontraban en la acera que divide los carriles entre la entrada de la Calle Comerío y la Carretera Número 2 de Bayamón.1 Como producto de la caída, la señora Félix García señaló que sufrió golpes en su mano derecha y rodilla derecha, así como dolores en el pecho, las costillas, la espalda baja y “otras partes del cuerpo”. A raíz de lo anterior, indicó que fue atendida en el Bayamón Health Center, Dr. José F. Román Selva, donde le administraron medicamentos para el dolor y le tomaron radiografías. También, la señora Félix García asistió a clínicas de reumatología.

Asimismo, recibió y continúa en terapias físicas. Como resultado, aseguró que se ha visto imposibilitada de realizar normalmente sus diligencias diarias y los quehaceres del hogar. La señora Félix García adujo que la caída fue provocada por la exclusiva negligencia del Municipio, por no mantener sus aceras en condiciones seguras para el tránsito peatonal y al no tomar medidas de precaución para controlar la situación de peligrosidad. Reclamó la cantidad de $49,000, por concepto de los daños físicos.

El 18 de julio de 2008, el Municipio presentó Contestación a Demanda en la que negó las imputaciones de negligencia. Como defensa afirmativa, adujo que el Municipio no tiene jurisdicción, control, ni le corresponde el mantenimiento del área donde ocurrieron los hechos. Subsiguientemente, el 6 de octubre de 2009, el Municipio interpuso Demanda contra Terceros en contra del DTOP, la Autoridad de Carreteras y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), para que le respondieran directamente a la demandante original o, en la alternativa, al Municipio por los daños que éste tuviera que pagar a la parte demandante. Alegó que la acera donde ocurrió el accidente no está bajo la jurisdicción, control o mantenimiento del Municipio, sino bajo la jurisdicción de alguna de las tercero demandadas.

El 7 de enero de 2010, el ELA presentó Contestación a Demanda contra Tercero, en la cual negó las imputaciones de negligencia y alegó como defensa afirmativa que no le corresponde la jurisdicción, control o mantenimiento del lugar donde ocurrió el accidente. Por su parte, la Autoridad de Carreteras presentó su Contestación a la Demanda contra Terceros el 2 de febrero de 2010.

El 17 de mayo de 2011, la señora Félix García incoó Demanda Enmendada para incluir como parte codemandada a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), debido a que alegadamente dicha entidad era la propietaria de las varillas con las que tropezó la demandante.

El 12 de agosto de 2011, el ELA, por sí y en representación del DTOP, presentó una Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria para que se resolviera que el DTOP no había incurrido en conducta negligente que lo sujetara a responsabilidad civil extracontractual. Aclaró que el lugar donde ocurrieron los hechos fue en una isleta central divisoria no peatonal y no una acera, como se denominó en la demanda. Además, indicó que las varillas con las que alegadamente tropezó la demandante eran propiedad de la AEE, que la actuación imprudente de la demandante la llevó a colocarse en una situación de peligro y que el daño resultó principalmente por su culpa, razón por la cual aplicaba la doctrina de absorción de culpas. Con la referida moción, se acompañó una carta de 1 de julio de 2011 dirigida a la Oficina de Asesoría Legal del DTOP, acompañada de unas fotografías, relacionada a la investigación del lugar del accidente realizada por la Sección de Investigaciones de la Región de Bayamón. En dicha comunicación se indica que la varilla en cuestión “a nuestro mejor entender”

obedecía a la remoción o rehabilitación de postes de alumbrado de la AEE.2

El 3 de octubre de 2011, notificada el 7 de octubre de 2011, el tribunal a quo dictó orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria. El DTOP presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante orden emitida el 8 de octubre de 2011.3

Entretanto, el 3 de octubre de 2011, la señora Félix García incoó una Moción Allanándonos a que se Desestime Causa de Acción en contra del Municipio de Bayamón. Subsiguientemente, el 19 de octubre de 2011, notificada el 26 de octubre de 2011, el tribunal de instancia emitió Sentencia Parcial en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1(a) y 42.3 de Procedimiento Civil y decretó el archivo con perjuicio de la reclamación presentada en contra del Municipio.

El 16 de noviembre de 2011, la señora Félix García entabló una Urgente Moción Aclarando la Moción Allanándonos a que se Desestime la Causa de Acción en Contra del Municipio de Bayamón, en la cual indicó por error se allanó a una solicitud de desestimación del Municipio, cuando lo correcto era que se estaba allanando a la Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria presentada por el DTOP.

El 15 de diciembre de 2011, notificada el 3 de enero de 2012, el foro de instancia emitió Sentencia Parcial en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1(a) y 42.3 de Procedimiento Civil y decretó el archivo con perjuicio de la reclamación presentada en contra del DTOP.

En consecuencia, los procedimientos continuaron solamente en contra de la codemandada AEE. Dicha codemandada presentó Contestación a Demanda Enmendada el 29 de diciembre de 2011.

El 9 de abril de 2012, notificada el 10 de abril de 2012, el foro recurrido emitió Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual desestimó con perjuicio la reclamación en cuanto a la aseguradora del Municipio, Admiral Insurance Company, debido a que a la fecha del incidente había expirado la cubierta bajo el contrato de póliza con el Municipio.

Así las cosas, el 10 de abril de 2012, el tribunal de instancia celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Cabe mencionar que no obstante la Sentencia Parcial emitida el 15 de diciembre de 2011, en la cual se decretó el archivo con perjuicio de la reclamación presentada en contra del DTOP, en la Minuta de la vista del 10 de abril de 2012 el tribunal de instancia hizo constar que toda vez que la Moción para que se Dicte Sentencia Sumaria presentada el 12 de agosto de 2011 por el ELA (DTOP) había sido declarada No Ha Lugar, se encontraba vigente la causa de acción contra el DTOP.4 Se coordinó además una reunión entre abogados para el 5 de junio de 2012.

El 11 de junio de 2012, la AEE presentó Moción Informando Cumplimiento de Orden y Solicitando Señalamiento. En dicha moción, se notificaron los resultados de la reunión entre abogados y de la inspección realizada por la AEE en el lugar donde ocurrieron los hechos. Se indicó que se encontró una tubería de señalización para dirigir el tránsito vehicular, propiedad del DTOP. Por ello, la AEE...

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