Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-061 Sierra Álvarez v. Cristalia Acquistion Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

LUIS M. SIERRA ÁLVAREZ, ESTEBAN A. RIVERA GUZMÁN, MANUEL ORTIZ RÍOS, WILLIAM DE HOYOS DE JESÚS, JORGE I. BERRÍOS MAYSONET, ADAM SANTIAGO ORTIZ, LUIS ORTIZ RUIZ, TOMÁS REYES TORRES, CARLOS R. MARTÍNEZ OLAGUIBAL, WILFREDO SANTIAGO REYES, ÁNGELO TORRES DÍAZ, ROBERT CARMONA MARRERO, FÉLIX ADORNO GONZÁLEZ, JOSÉ A. RODRÍGUEZ MILLÁN Peticionarios
v.
CRISTALIA ACQUISITION CORP., PAC TECH INTERNATIONAL Recurridos
KLCE201400148
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F AC2013-0483 Sobre: Despido Injustificado, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece la parte peticionaria compuesta por Luis M. Sierra Álvarez, Esteban A. Rivera Guzmán, Manuel Ortiz Ríos, William De Hoyos De Jesús, Jorge I. Berríos Maysonet, Adam Santiago Ortiz, Luis Ortiz Ruiz, Tomás Reyes Torres, Carlos R.

Martínez Olaguibal, Wilfredo Santiago Reyes, Ángelo Torres Díaz, Robert Carmona Marrero, Feliz Adorno González y José A. Rodríguez Millán, y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida el 13 de diciembre de 2013 y notificada el 7 de enero de 2014. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, convirtió la reclamación sobre despido injustificado presentada bajo el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961 al procedimiento ordinario. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto solicitado.

Veamos los hechos.

I

El 23 de julio de 2013, la parte peticionaria presentó una Querella sobre despido injustificado bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 contra Cristalia Adquisition Corp. (Cristalia) y Pac-Tech International (Pac-Tech). En síntesis, la parte peticionaria adujo que Cristalia era su patrono al momento de los despidos. La parte peticionaria sostuvo además, que Pac-Tech era solidariamente responsable, toda vez que presuntamente entre Cristalia y Pac-Tech se realizó un traspaso de negocio en marcha. Por su parte, Pac-Tech presentó su Contestación a la Querella en la que alegó afirmativamente que los querellantes nunca fueron sus empleados y que entre esta y Cristalia no hubo un acuerdo de negocio en marcha, sino un acuerdo de adquisición limitada de activos “Asset Purchase Agreement” (APA). Asimismo, Cristalia presentó su contestación a la querella y adujo que el despido de los querellantes se debió al cierre de las operaciones de producción de dicha empresa. En específico, surge del expediente apelativo que Cristalia “abandonó el mercado de embotellamiento de agua y se dedicó exclusivamente a la venta y mercadeo de sus productos”. Cristalia reiteró que Pac-Tech hizo una adquisición limitada de los activos de su compañía a través del APA.

Expresó además, que “no hubo una continuación sustancial de la misma operación de negocios, sino una integración limitada de las operaciones ya existentes. Ni los empleados de Cristalia pasaron a trabajar a las facilidades de Pac-Tech, ni Pac-Tech conservó el mismo personal de supervisión de Cristalia”.

Acaecidas varias incidencias procesales, el foro primario emitió la Resolución recurrida, mediante la que convirtió el caso de epígrafe al procedimiento ordinario. En lo pertinente, la Resolución recurrida lee como sigue:

…Por la naturaleza de la controversia, la cantidad de demandantes así como el hecho de que la parte demandada es quién tiene la documentación y control de la transacción que se realizó, cuáles fueron los acuerdos y como se implementaron es de carácter necesario que los demandantes tomen conocimiento de tal información, la cual los podrían (sic) en posición de saber si tienen o no una reclamación en derecho. Ordenamos la continuación del trámite del descubrimiento de prueba y para que pueda viabilizarse el mismo, resolvemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR