Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201301630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301630
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-063 Lozada Rivera v. Departamento de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

HIRAM LOZADA RIVERA
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
MUNICIPIO DE BAYAMÓN Y COMPAÑÍA ASEGURADORA ADMIRAL INSURANCE COMPANY
Peticionarios
KLCE201301630
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2008-0396 Sobre: Daños y Perjuicios; Accidente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

El Municipio de Bayamón (Municipio) recurrió ante nos mediante recurso apelativo intitulado Petición de Certiorari.

En esencia, nos solicitó la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 21 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual fue denegada su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Tal dictamen fue objeto de una oportuna Moción de Reconsideración, la cual fue denegada. Por lo tanto, procede acoger el recurso de epígrafe como una apelación.1

I

El 23 de abril de 2008, el señor Hiram Lozada Rivera (Lozada), presentó una reclamación de daños y perjuicios contra el Municipio y Admiral Insurance Company. Según expuso en la misma, el 8 de febrero del mismo año, aproximadamente a las 9:00 de la noche se encontraba conduciendo una motora por la Carretera número 839 del Municipio de Bayamón y al llegar a la intersección de esta con la Carretera número 861 perdió el control de la motora. Indicó que la razón para ello lo fue un cráter, de varios que se encontraban en la referida intersección, y que fue expulsado de la motora impactando el pavimento. Como consecuencia de dicho accidente, manifestó que sufrió fractura en la pierna izquierda, fractura en el antebrazo derecho y tres fracturas en la muñeca derecha, así como fractura y/o trauma en el área cervical. El señor Lozada arguyó que la razón única y exclusiva del accidente lo fue la negligencia del Municipio y reclamó compensación por una cantidad no menor de cien mil dólares ($100,000).

Posteriormente, el Municipio presentó

Demanda Contra Tercero mediante la cual trajo como terceros demandados al Departamento de Hacienda y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). En cuanto al Departamento de Hacienda, alegó que este era el responsable de proveer cubierta contra riesgos a los municipios y que había fallado en así hacerlo, ya que, a sabiendas de que la aseguradora Ace Insurance Company denegó cubierta al Municipio, nada hizo para proteger sus activos ni notificó la falta de cubierta. De otra parte, y en cuanto al DTOP, el Municipio expuso que mediante el Convenio Interagencial para la Transferencia de Fondos para el Mantenimiento de Carreteras Terciarias (Convenio Interagencial) suscrito el 24 de septiembre de 2007, el DTOP transfirió al Municipio el mantenimiento de las carreteras terciarias dentro del mismo. Sin embargo, arguyó que el DTOP mantenía la titularidad de las carreteras terciarias por lo que era este quien respondía por los daños reclamados en la Demanda.

Posteriormente, en lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el 13 de febrero de 2013 el Municipio presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En la misma, solicitó que se desestimara la Demanda en su contra por ser el DTOP y el Departamento de Hacienda, las entidades gubernamentales que respondían directamente a la parte demandante por los daños y perjuicios alegadamente sufridos. En la alternativa, solicitó que se dictara sentencia sumaria determinando que en la eventualidad de que se encontrara al Municipio responsable en cualquier cantidad, fuera el Departamento de Hacienda el que tuviera que satisfacer la suma de dinero. Tanto el DTOP como el Departamento de Hacienda se opusieron a la moción de sentencia sumaria. A su vez, el Municipio replicó dichas mociones.

Consecuentemente, el Tribunal de Primera Instancia...

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