Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-066 Matos Acosta v. Ortiz Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

LOWEL MATOS ACOSTA Apelante v. PEDRO J. ORTIZ TORO y DIANA ORTIZ MERCADO Apelada KLAN201400593 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo Civil número: ICCI201300074 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no interviene.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Lowel Matos Acosta (el señor Matos) mediante recurso de apelación solicitándonos que revisemos la sentencia emitida el 6 de febrero de 2014, notificada el 18 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo (TPI). Mediante la referida sentencia, el TPI desestimó la demanda de desahucio y cobro de dinero presentada por el señor Matos, por ser la señora Diana Ortiz Mercado (señora Ortiz), codueña y comunera del inmueble. Determinó además el TPI, que tampoco procede el desahucio contra el señor Pedro Ortiz Toro (señor Ortiz) por no ser precarista, toda vez que ocupa la propiedad con el consentimiento de la señora Ortiz.

Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de jurisdicción.

I.

El 17 de enero de 2013 el señor Matos presentó demanda de desahucio contra la señora y el señor Ortiz. Indicó que es dueño en común pro indiviso con su ex-esposa, la señora Ortiz de la residencia ubicada en Cabo Rojo. Adujo que dicha propiedad está siendo utilizada por la señora Ortiz, los dos hijos procreados juntos y la actual pareja de la señora Ortiz, el señor Ortiz. Indicó que el señor Ortiz ocupa dicha propiedad sin su autorización. Alegó además, que le requirió al señor Ortiz el pago de arrendamiento por la ocupación de la referida propiedad, y que éste continúa ocupando la misma sin haber efectuado el pago del canon de arrendamiento requerido. Solicitó que se ordene el lanzamiento del señor Ortiz, y que se le ordene a pagar el balance adeudado de $1,500.00, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de febrero de 2014, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI dictó Sentencia mediante la cual desestimó la demanda de desahucio y cobro de dinero presentada por el señor Matos, por ser la señora Ortiz, codueña y comunera del inmueble. Determinó además el TPI, que tampoco procede el desahucio contra el señor Ortiz por no ser precarista, toda vez que ocupa la propiedad con el consentimiento de la señora Ortiz. El TPI determinó que las alegaciones relacionadas al inmueble deben presentarse en el caso relacionado a la liquidación de bienes.

El 4 de marzo de 2014 el señor Matos solicitó la reconsideración del referido dictamen. La referida moción fue declarada No Ha Lugar el 10 de marzo de 2014, notificada el 14 del mismo mes y año. En iguales fechas, el TPI dictó Sentencia Enmendada (Nunc Pro Tunc) para efectos de corregir el epígrafe.

Inconforme, el 11 de abril de 2014 el señor matos presentó la apelación de epígrafe planteándonos que el TPI cometió los siguientes errores:

Muy respetuosamente entendemos que el Hon. TPI erró

(declarando No ha lugar la Reconsideración sometida por el Apelante) al dictar la Sentencia Enmendada...

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