Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-073 Bevilacqua v. Brasas Latin Grill & Bar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

LUIS BEVILACQUA; YUKI YU, INC.
APELADO
V.
BRASAS LATIN GRILL & BAR, INC. Y OTROS
APELANTE
KLAN201400208
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DAC2009-2778 Sobre: COBRO DE DINERO; DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATOS; ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

El 18 de febrero de 2014 Brasas Latin Grill & Bar, Inc. y demás codemandados [en adelante, “los apelantes”] presentaron ante este foro un recurso de apelación y una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción. Mediante esta última, requirieron la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia [en adelante, “el TPI”] hasta tanto resolviéramos en los méritos el recurso de apelación. Ello, debido a que el juicio en su fondo estaba pautado para comenzar el 17 de marzo de 2014.

El mismo día que los apelantes presentaron la solicitud de auxilio de jurisdicción la denegamos mediante Resolución.

Por su parte, en cumplimiento de nuestra orden, el 4 de marzo de 2014 Luis Bevilacqua Bollada [en adelante, Bevilacqua o “el apelado”] presentó un alegato en oposición.

Mediante dicho escrito sostuvo, en esencia, que procedía la desestimación del recurso de autos, toda vez que la corporación apelante, Brasas Latin Grill & Bar, Inc., había presentado ante el Tribunal de Quiebras una petición bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras. Por consiguiente, la parte apelada sostiene que este Tribunal carece de jurisdicción para resolver el recurso, al haber entrado en vigor la paralización automática.

El 15 de abril de 2014 el apelado presentó una moción informativa en la que expuso que el error B señalado por los apelantes se había tornado académico1. Ello, debido a que este versa sobre una solicitud de inhibición presentada, que fue denegada por el foro primario en una Resolución de fecha 4 de abril de 2014. Copia de dicha Resolución emitida por el TPI obra en autos.

Más tarde, el 28 de abril de 2014 Bevilacqua presentó una solicitud de desestimación mediante la cual sostuvo que el error A2 señalado en el recurso también se tornó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR