Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400413
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-079 Vélez Gonzalez v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA Y AIBONITO

Elmer Vélez González
Demandante-Recurrido
vs. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo; Sr. Eric A. Montalvo Ignacio, Director Ejecutivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo; COSVI, Aseguradoras X y Z
Demandados-Peticionarios
KLCE201400413
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Incumplimiento de Contrato, Dolo y Engaño, y Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: ISCI201300506 (307)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo, Puerto Rico (Cooperativa de Ahorro y Crédito) y el señor Eric A. Montalvo Ignacio en su capacidad de Director Ejecutivo de la mencionada entidad, quienes instan un recurso de petición de certiorari en el cual solicitan que se revise una determinación emitida el 7 de agosto de 2013 y notificada 19 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En resumidas cuentas, el Foro recurrido declaró “No Ha Lugar” una “Moción de Desestimación Por Falta de Causa de Acción que Justifique la Concesión de un Remedio” suscrita ante el TPI el 10 de junio de 2013 por la parte peticionaria.

Examinada la presente comparecencia, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

-I-

El 17 de abril de 2013, el señor Elmer Vélez González (Sr. Vélez González) radicó ante el TPI una causa de acción sobre daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, dolo y engaño en contra de la parte peticionaria. De la mencionada demanda se desprende que el 15 de julio de 2009 el recurrido había presentado ante el TPI una causa de acción sobre despido injustificado en contra de la parte peticionaria. A su vez, se alegó que alrededor del 26 o 27 de abril de 2012 y luego de varias incidencias procesales la Cooperativa de Ahorro y Crédito había enviado un acuerdo transaccional el cual fue firmado; posterior a ello, el TPI dictó sentencia acogiendo la solicitud de las partes para que se desestimara el pleito por la transacción alcanzada. (Véase: Ap. I, págs. 12-14).

Es menester transcribir ciertas alegaciones esbozadas por el Sr.

Vélez González en la demanda aquí en controversia.

. . . . . . . .
  1. La Cooperativa pagó en término el pago de honorarios de abogado acordado pero COSVI no hizo ningún pago al Sr. Elmer Vélez. El representante legal del Sr. Elmer Vélez le envió una carta al representante legal de COSVI donde le exigía cumpliera su parte del acuerdo. COSVI contestó mediante carta fechada el 20 de junio 2012, contrario a lo pactado e informado al tribunal, que retendría la suma de quince mil dólares y los aplicaría como abono a la deuda que tenía el señor Vélez con la aseguradora.

  2. Las demandadas le realizaron representaciones falsas al Sr. Elmer Vélez lo que lo indujo a firmar un contrato de transacción que de otra manera no hubiera firmado. En la alternativa, COSVI le realizó falsas representaciones tanto a la Cooperativa como al señor Vélez lo que indujo igualmente a que firmara un acuerdo que no tenía las intenciones de cumplir. Igualmente actuó de forma negligente y contrario a la buena fe que permea toda relación jurídica.

  3. Debido a las actuaciones de las demandadas el Sr. Elmer Vélez ha sufrido los siguientes daños:

    1. sufrimientos y angustias mentales los que razonablemente se calculan en la cantidad de $75,000.00;

    2. intereses...

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