Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-083 Summar Financial v. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SUMMAR FINANCIAL, LLC.
Apelada
v.
CMA BUILDERS CORP.
Apelada
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201301813
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2CD2011-0129 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

El 14 de noviembre de 2013, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) presentó ante nos Recurso de Apelación.

Solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso Summar Financial LLC v. CMA Builders, Corp., et als., Civil Núm.; D2CD2011-0129. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante Summar Financial LLC (Summar). En consecuencia, condenó a las demandadas a pagar solidaria y mancomunadamente la cantidad de catorce mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa y seis centavos ($14,899.96), más intereses a razón del tres por ciento (3.0%) desde el vencimiento de la deuda y la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500) por concepto de costas del pleito y honorarios de abogado por temeridad. Expresó, además el foro apelado que la Sentencia devengará intereses legales a razón de cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) desde la radicación de la demanda y hasta su pago total, en virtud de la Regla 44.3 de Procedimiento Civil de 2009.

Evaluado el escrito de apelación, los autos originales, así como el alegato de Summar, resolvemos.

Exponemos a continuación el trámite antecesor a la presentación del recurso apelativo que nos ocupa. Veamos.

I.

El 5 de mayo de 2011, Summar presentó Demanda de Cobro de Dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, contra CMA Builders Corp (CMA), AFI y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Alegó que suscribió un contrato de factorización o “factoring” mediante el cual CMA endosó a su nombre una acreencia con AFI a cambio de un adelanto en efectivo. Expuso que dicho contrato le fue notificado a AFI y que esta consintió al endoso mediante la firma a Carta de Endoso Irrevocable.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de febrero de 2012 Summar notificó a AFI un Requerimiento de Admisiones según provee la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Una vez vencido el término dispuesto en las Reglas para contestar dicho requerimiento, el 23 de marzo de 2012, Summar presentó

Solicitud de Remedio a Tenor con la Regla 33 de Procedimiento Civil mediante el cual solicitó que los requerimientos remitidos fueran admitidos. El 9 de abril de 2012, AFI remitió la contestación a los requerimientos.

El 29 de junio de 2012, notificada el 5 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de remedios presentada por Summar. El 17 de julio de 2012, Summar presentó Solicitud de Reconsideración, por lo que mediante Orden del 6 de agosto de 2012, notificada el 8 del mismo mes y año, el foro primario concedió a AFI un término de diez (10) días para expresarse en cuanto a la reconsideración. Sin embargo, AFI nunca presentó escrito al respecto.

Posteriormente, el 27 de agosto de 2012, Summar presentó Solicitud de Remedio. En dicho escrito, reiteró lo expuesto en la Solicitud de Reconsideración y solicitó que, ante el incumplimiento por parte de AFI en expresarse con relación a dicha moción, se dieran por admitidos los requerimientos de admisiones remitidos según suplicado en la reconsideración. El 26 de septiembre de 2012, AFI presentó Escrito en Oposición a Solicitud del Demandante.

Así las cosas, el 3 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden mediante la cual dio por admitidos los requerimientos de admisiones remitidos a AFI. En cuanto al Escrito en Oposición a Solicitud del Demandante el foro apelado el 16 de octubre de 2012, notificada el 24 de octubre de 2012, emitió Orden reafirmando el dictamen antes referido.

El 19 de octubre de 2012, Summar presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. En virtud de ello, el foro apelado, mediante Orden del 16 de noviembre de 2012, concedió veinte (20) días a AFI para oponerse a la Solicitud de Sentencia Sumaria. Una vez vencido el término concedido, sin que AFI presentara su posición sobre la solicitud de sentencia sumaria presentada por Summar, el 28 de febrero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia.1

Inconforme con el dictamen emitido, el 14 de noviembre de 2013, AFI presentó el recurso que atendemos. Señaló la comisión de los...

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