Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución Klan201301901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201301901
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-084 Carmona Delgado v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

José Carmona Delgado
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
Klan201301901
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2007-0867 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece el señor José Antonio Carmona Delgado, en adelante el señor Carmona o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó con perjuicio una demanda de daños y perjuicios en contra del Municipio de San Juan, en adelante Municipio o el apelado.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El 28 de julio de 2007, el señor Carmona demandó, entre otros, al Municipio.1 Alegó en esencia:

El 7 de julio de 2006, en horas de la noche, el demandante iba conduciendo el automóvil de su hermana Sonia Carmona por la Avenida Fernández Junco[s], parada 18 en Santurce. Unos policías en una patrulla lo mandaron a detener. A partir de este momento empezó una persecución, a la que se unieron varias patrullas de la policía y de la guardia municipal de San Juan. En el trayecto de la persecución agentes de la policía y de la guardia municipal hicieron múltiples disparos hacia el carro que conducía el demandante. Como resultado de dichos disparos el demandante result[ó] con heridas de bala en la espalda, en el brazo izquierdo y en la pierna derecha. Estos agentes actuaron de forma negligente y sin el debido cuidado, respeto y circunspección que deben observar los miembros de la Policía de Puerto Rico en sus intervenciones con la ciudadanía y en su abierto menosprecio a su responsabilidad de mantener el orden público y el bienesta[r]

social.2

El apelado contestó la demanda y presentó varias defensas. En síntesis, negó la negligencia y en cambio arguyó que los agentes actuaron de forma responsable y de acuerdo a las circunstancias del momento.3

Trabada la controversia, las partes presentaron un Informe Enmendado de Conferencia con Antelación a Juicio en el que estipularon los siguientes hechos:4

  1. Para la fecha de los hechos del 7 de julio de 2006, el demandante José Carmona era deambulante y adicto y usuario de drogas, lo cual hacía por los últimos 10-12 años.

  2. El 6 de julio de 2006, en horas de la mañana, ocurrió una discusión entre Carmona y el Sr.

    Agustín Losada, compañero consensual en ese momento de la Sra. Iris Carmona, hermana del demandante José Carmona. La discusión ocurrió en las inmediaciones del Condominio Emiliano Poll en Río Piedras, lugar donde residía la madre del demandante.

  3. La discusión entre José Carmona y Lozada ocurrió ya que Carmona le había encomendado a Losada le comprara (a Carmona) el medicamento Percocet, para lo cual Carmona le había entregado a Losada la cantidad de $20.00 a cambio de la receta de Percocet. Carmona fue a la farmacia con la receta. La receta que Losada le entregó era Clonopil, y no de Percocet. Losada le entregó otro medicamento, le entregó Clonopil. Carmona bajó y cuestionó a Losada por el medicamento, y Carmona agredió a Losada con una muletas, “dándole dos (2) muletazos”, como también cortó a Losada en la mano con un cuchillo. Con los “muletazos”, Losada cayó al piso y las llaves del vehículo Ford Escort, propiedad de su compañera consensual Iris Carmona que tenía, cayeron al piso y Carmona se llevó el auto sin la autorización de su hermana. Carmona bajó del apartamento de su madre con la muleta con la intención de agredir a Losada, y así hizo.

  4. Luego de la agresión, Carmona se fue para el punto en La Colectora; compró anestesia de caballo, cocaína y estuvo ahí todo el día. No regresó al Cond. Emiliano Poll ese día.

  5. Al ocurrir el incidente con Agustín Losada, Carmona estaba bajo los efectos de la anestesia de caballo (se inyecta). La anestesia de caballo es un sustituto de la heroína.

    Antes del incidente con Lozada, Carmona había comprado 1 “deck” de anestesia y luego del incidente con Lozada fue al punto y compró 2 bolsitas de anestesia y $5 de cocaína.

  6. Carmona no le devolvió el automóvil a su hermana, sino que aproximadamente a las 4:00-4:30 pm llamó a su madre. Su madre le advirtió que Agustín Losada había presentado una denuncia contra él (Carmona). Las denuncias contra Carmona eran por agresión y apropiación ilegal (automóvil) y violación a la Ley de Armas (cuchillo).

    Carmona le dijo a su mamá que fuera a casa de Sonia, su otra hermana, para devolver el automóvil.

  7. Sin embargo, Carmona llegó a casa de su hermana Sonia aprox. a las 6:00-6:30 pm en Jardines de Berwind en Contry Club, Río Piedras; su mamá se encontraba en el lugar y le entregó el celular que se había llevado y dijo que se quedara ahí para entregarle el carro, pero primero iba a “capear” de nuevo a La Colectora. De nuevo Carmona compró 1 “deck” de anestesia a $5.00 y 1 “deck” de cocaína a $5.00.

  8. Conforme a su deposición, Carmona indicó que ahí fue que “le explotó la nota” y se quedó dormido en la luz, donde está el terminal de la AMA y Plavica (se solicita se tome conocimiento judicial del área), y un oficial de la Policía de Puerto Rico le apuntó con un arma de fuego y que se saliera del auto con las manos en alto; Carmona le dijo que no; desobedeció y se fue; Carmona esa noche se encontraba con el Sr. Amado Andrades, quien también era adicto.

  9. Carmona no se detiene y continúo su marcha por la Ave. Fernández Juncos, sigue por el Comité del PNP, cogió a la derecha, entró al Expreso Las Américas; sigue por el expreso hasta llegar a Rio Piedras, hasta el Jardín Botánico, brincó la cerita y se fue en contra del tránsito. Los policías le advierten con altoparlantes que se detenga, se le atraviesan y Carmona seguía acelerando. En el Expreso los policías le decían que se detuviera, pero Carmona no se detiene ni se quiere detener. En el Expreso, entre la Fernández Juncos y el Jardín Botánico, oyó detonaciones en ese trayecto. En el área de Jardín Botánico va hacia Cupey en contra del tránsito; era de noche. Todos los carriles iban hacia él, venían otros automóviles (que estaban bien) en su contra. Desconoce el # de patrullas o si las patrullas de los policías eran estatales o municipales. También desconoce de qué patrulla vinieron los tiros, si eran estatales o municipales, como tampoco conoce si las balas que le impactaron son de la Policía de Puerto Rico o Policía Municipal; Carmona no puede distinguir si las patrullas que lo persiguen eran municipales o estatales. Carmona declaró que desconoce si las patrullas eran municipales o estatales.

  10. Luego de la persecución, se presentaron denuncias y cargos por agresión, violación a la Ley de Armas y apropiación ilegal contra el Sr. Carmona, quien tenía antecedentes penales previos por escalamiento agravado, agresión agravada, recibo bienes apropiados ilegalmente, emplear violencia autoridad pública, tentativa de fuga.

  11. Se encontró causa para arresto contra el Sr. Carmona en la vista de Regla 6, pero los cargos fueron archivados en Vista Preliminar por no comparecer la prueba testifical (Iris Carmona y Losada).

  12. Igualmente, conforme a los documentos recopilados por el ELA, los individuos del automóvil Ford Escort dispararon contra los policías.

  13. El agente estatal de la Policía de Puerto Rico José Colón Rivera, fue quien comenzó la persecución a Carmona desde la Ave. Fernández Juncos en compañía de la mujer policía Marielly Vázquez Luna.

  14. Conforme al informe del agente estatal Colón, alrededor de las 12:30 a.m., se encontraba conduciendo la patrulla junto con la Agente Marially [sic] Vázquez en la Avenida Fernández Juncos, intersección con la calle Pavía, cuando se percataron de un vehículo que no tenía encendidas las luces traseras. Le dieron el alto al vehículo con la sirena, pero el conductor hizo caso omiso y continuó su marcha.

    Llamó a Control de Mando (CM) e informó el número de tablilla CFR 744 del Ford Escort conducido por Carmona y le indicaron que el vehículo Ford Escort tenía un gravamen de hurtado. Colón continuó la persecución por la Avenida Muñoz Rivera en contra del tránsito.

  15. El día 7 de julio de 20[06], los agentes de la policía estatal José Col[ó]n y Marielli Vázquez Luna, vieron un vehículo que transitaba con luces apagadas a eso de las 12:30 am en la Avenida Fernández Juncos, intersección calle Pavía, Santurce.

  16. Al momento del incidente estaba manejando el vehículo Ford Escort Verde año 1996, Tablilla CFR-744, José Carmona, y el pasajero Amado Andrade.

  17. Al momento de los hechos, la propietaria del vehículo de motor era la Sra. Iris Carmona Delgado, hermana del demandante.

  18. El demandante recibió tratamiento médico en el Centro M[é]dico por heridas de bala.

  19. Posterior a este incidente, al demandante se le presentaron denuncias por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR