Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400005
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201400005 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. civil: DPE2009-0471 (503) Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.
Comparece la parte apelante, señora Sonia Feliciano Robles, en adelante la parte apelante o la apelante, impugnando la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante el TPI, que desestimó la demanda presentada por la apelante en contra de la Universidad Interamericana De Puerto Rico, en adelante la parte apelada o la apelada.
En su demanda, la apelante alegaba que renunció a su puesto producto de un despido constructivo, por tanto, que fue despedida sin justa causa y discriminada por su edad.
Veamos los méritos del recurso promovido.
En este caso, la parte apelante no presentó la transcripción de la prueba oral, por lo que los hechos del caso surgen conforme a las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia y a los autos.
La apelante nació en el año 1963 y cuenta con una maestría de la Universidad de Puerto Rico y un Certificado del Programa de Administración de Educación a Distancia de la Universidad de Texas A & M University.
En el año 1990 la apelante comenzó sus labores con la parte apelada como Oficial de Comunicaciones, Relacionista Público, Directora Ejecutiva de Promoción y Mercadeo, Directora Ejecutiva Cibernética y como Instructora. Su supervisor inmediato era el señor Tomás Jiménez, Director Ejecutivo de la Oficina del Presidente de la Universidad Interamericana.
En el año 2007, la apelante se desempeñaba como Directora Ejecutiva de Mercadeo y Promoción; un puesto de confianza adscrito a la Oficina del Presidente.
Durante los años 2006 a 2007, la parte apelada comenzó un proceso de reclutamiento para un puesto de trabajo como Director (a) del Centro Cibernético en la ciudad de Orlando, Florida. Este era un puesto de confianza del Presidente de la Institución. En el mes de mayo de 2007, la apelante recibió acercamientos de parte del señor Tomás Jiménez para que se desempeñara como Directora del Centro Cibernético en la ciudad de Orlando del estado de la Florida.
A esa altura, la apelante había visitado la Universidad de Miami y había recibido una carta de recomendación del señor Jiménez, pues le interesaba cursar estudios doctorales en la referida institución universitaria.
La apelante aceptó la propuesta como Directora del Centro Cibernético en Orlando, Florida. Sin embargo, como parte de la negociación del nuevo puesto solicitó una garantía de empleo en la universidad apelada, así como un ajuste salarial de $1,000 mensuales para los gastos de vivienda en la referida ciudad.
La parte apelada, atendió el requerimiento de la parte apelante y mediante comunicación del 7 de agosto de 2007, le comunicó, usted estará devengando un sueldo anual de $69,384.00 más $1,000.00 para gastos de vivienda. Este acuerdo tiene vigencia mientras usted esté dirigiendo el Centro Cibernético de Estudios en Orlando. Si por alguna razón, es preciso que usted regrese a la UIAPR, usted estará devengando el salario anual del puesto que ocupa en estos momentos con los aumentos, derechos y privilegios que ese puesto tenga en ese momento. Este nombramiento será efectivo a partir del 28 de agosto de 2007.
El puesto de la apelante en el Centro Cibernético de Orlando Florida era uno de confianza del Presidente, que requería labores de jornada a tiempo completa, con un contrato a término hasta el 30 de junio de 2008.
El 1 de septiembre de 2007, la apelante se trasladó a la ciudad de Orlando a ejercer sus funciones. El 14 de mayo de 2008, el Presidente de la Universidad, el señor Manuel Fernós, viajó a la ciudad de Orlando, Florida para acudir a una audiencia administrativa en torno a la operación del Centro Cibernético en la referida ciudad. Una vez culminada la vista, la apelante acompañó al Presidente de la Universidad durante el trayecto al aeropuerto de la Ciudad. En el recorrido, la apelante le notificó al Presidente que había sido admitida a un programa doctoral en la Universidad de Miami y le propuso la posibilidad de realizar reclutamiento a tiempo parcial para el Programa de Educación Continua a Distancia desde la ciudad de Miami en el estado de la Florida. El Presidente le propuso que presentara una propuesta.
El 19 de mayo de 2008, la apelante remitió una propuesta intitulada, Oficina Satélite Reclutamiento Miami, Fl.
La misma tenía el propósito de, iniciar los esfuerzos de reclutamiento estudiantil a través de una oficina satélite para los programas en línea en Miami, acompañada con la posibilidad de continuar desempeñándose a tiempo parcial en ese proyecto. La Oficina Satélite propuesta operaría a tiempo parcial y estaría dirigida por la apelante, mientras cursaba sus estudios doctorales en la Universidad de Miami.
El 12 de junio de 2008, la apelante fue notificada por Migdalia Vázquez de la Oficina de Recursos Humanos de la parte apelada, que había recibido su carta de renuncia y que la misma sería efectiva desde el 30 de junio de 2008.
El mismo 12 de junio de 2008, la apelante se comunicó con la Presidencia de la UIAPR para notificarle al Presidente que ella no había presentado una carta de renuncia, sino una propuesta. No logró comunicación directa con el Presidente.
Posteriormente, la apelante se comunicó por teléfono con el señor Tomás Jiménez, Director Ejecutivo de la Oficina del Presidente, y le indicó que sin el traslado no podría estudiar. El señor Jiménez en dicha conversación telefónica le indicó que tanto él, como el Presidente interpretaron su carta como una de renuncia. Además, la exhortó a solicitar una extensión a su contrato, toda vez que la apelante le informó que su contrato de arrendamiento en la Ciudad de Orlando vencía el 31 de agosto de 2008.
El 1ero de julio de 2008, mediante carta al Presidente, la apelante informó que no había renunciado a su puesto y solicitó le notificaran si se tenía que reportar a su puesto en el Centro Cibernético de Orlando o en su puesto anterior en la Oficina del Presidente.
El 1ero de julio de 2008, la apelante recibió instrucciones de la Directora de Recursos Humanos indicando que su contrato con la parte apelada había terminado, y que no podía reintegrarse al Centro Cibernético hasta que se lo indicara el Presidente, quien se encontraba de vacaciones.
Durante los meses de julio y agosto la apelante buscó ayuda psiquiátrica en Puerto Rico, toda vez que su plan médico no era aceptado en el estado de la Florida.
El 29 de julio de 2008, la parte apelante fue informada mediante carta del Presidente Fernós que debía reinstalarse a partir del 1ero de septiembre de 2008, al puesto regular que ocupaba en la Vicepresidencia de Asuntos Académicos. En la referida comunicación se hizo referencia al Documento Normativo G-012-99 y al Manual de Normas de Personal No Docente, Artículo 1, Inciso 1.6 (3).
El 20 de agosto de 2008, la apelante informó mediante carta que se podía reinstalar el 22 de septiembre de 2008.
Solicitó detalles sobre el puesto y las funciones que desempeñaría. Además, solicitó un salario de $5,295.00 y la liquidación de sus vacaciones para cubrir los gastos de la mudanza a Puerto Rico.
El 22 de agosto de 2008, el Presidente reiteró mediante carta que la fecha de reinstalación era el 1ero de septiembre de 2008, y que el salario sería de $4,040.00 mensuales.
El 27 de agosto de 2008, la apelante informó al Presidente que no le habían honrado ciertos compromisos contraídos antes de su traslado a Orlando, Florida. Solicitó, además, reconsideración al salario y al puesto toda vez que no le fueron ofrecidas alternativas para ella escoger.
El 2 de septiembre de 2008, el Presidente le indicó a la apelante que se le estaba concediendo una extensión a su contrato como Directora Ejecutiva del Centro de Estudios Cibernéticos durante el mes de septiembre de 2008; y además que la UIAPR asumiría el pago del arrendamiento hasta el mes de octubre, inclusive. Ese mismo día, Fernós le ofreció, además, tres puestos alternativos en los que la apelante podía reinstalarse el 1ero de octubre de 2008. Los tres puestos ofrecidos fueron: a)
Ayudante Ejecutivo de Rector, Recinto de Ponce, con un salario mensual de $5,295.00; b) Puesto de Instructora en el Recinto de Bayamón, con un salario mensual de $2,951.00 y c) Puesto en la Vicepresidencia de Asuntos Académicos, Estudiantiles y Planificación Sistémica con un salario de $4,040.00 conforme al Normativo G-012-99. Se le informó además a la apelante que tenía extendido el Rango de Facultad, Instructora, desde el 31 de mayo de 2007, puesto docente que no estaba ocupando.
El 12 de septiembre de 2008 la apelante fue notificada sobre la eliminación del puesto de Director Ejecutivo de Promoción y Mercadeo con efectividad del 1ero de septiembre de 2008.
El 15 de septiembre de 2008, la apelante le notificó al Presidente su determinación de aceptar el puesto de Facultad como Instructora en el Recinto de Bayamón, con un salario mensual de $2,951.00.
El 1ero de octubre de 2008, la apelante comenzó sus funciones en el Recinto de Bayamón de la UIAPR. Al llegar advino en conocimiento de que no tenía estacionamiento ni oficina asignada. Tampoco tenía asignados cursos, ni estudiantes. El 3 de octubre de 2008, la parte apelante informó al Presidente las condiciones de empleos encontradas en el Recinto de Bayamón y que aun no contaba con un contrato firmado.
El 8 de octubre de 2008, el Presidente le indicó a la apelante que los asuntos...
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