Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400044
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400044 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2011-3479 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.
Mediante recurso de Apelación presentado el 10 de enero de 2014, comparece ante nos Auto-Lux Mobile Car Wash, Inc. (Auto-Lux) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce en el caso Wilder Elías Santiago v. Auto-Lux Mobile Car Wash, Inc., Civil Núm. D AC2011-3479. Mediante el antes referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, declaró Con Lugar la Demanda presentada por el Sr. Wilder Elías Santiago, la Sra. Marta González Alemán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Santiago-González) contra Auto-Lux. En consecuencia, condenó a esta última pagar la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00), más la suma de quinientos dólares ($500.00) de sanciones impuestas modificadas, y la suma de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por concepto de las angustias y tormentos mentales que padecieron los demandantes. Además, le impuso la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de honorarios de abogado por temeridad.
Evaluado el recurso de Apelación, así como el alegato del señor Santiago, confirmamos la Sentencia apelada.
El 28 de noviembre de 2011, el matrimonio Santiago-González presentó Demanda contra Auto-Lux por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegó que suscribieron un Contrato de Franquicia con la apelante mediante la cual pagarían a esta la suma de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) por el contrato, que sería satisfecho por etapas. Expuso, además, que en virtud del contrato, el matrimonio Santiago-González, entregó a Auto-Lux la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) mediante cheque número diez sesenta y nueve (1069) del 30 de junio de 2010. Indicó que pese a ello, Auto-Lux incumplió con lo pactado. Por lo tanto, el matrimonio Santiago-González solicitó la nulidad del contrato y que se ordenara a Auto-Lux devolver la cantidad pagada, además de pagar una compensación por graves angustias mentales, la que estimó en la suma de cien mil dólares ($100,000) para cada demandante.
Luego de varios trámites procesales, y como parte del descubrimiento de prueba, el matrimonio Santiago-González, sometió un interrogatorio a la apelante, el cual fue inadecuadamente contestado transcurridos cuatro (4) meses desde su envío. El 2 de noviembre de 2012, la representación legal de Auto-Lux presentó
Moción Informativa en la cual informaron que Auto-Lux había cambiado de dirección postal e informó la misma1.
Posteriormente, el 15 de noviembre de 2012, el matrimonio Santiago-González presentó Moción Solicitando se Ordene a la Parte Demandada Contestar Adecuadamente el Interrogatorio Sometido y se Impongan las Sanciones Que en Derecho Correspondan, al Amparo de la Regla 34 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. En virtud de ello, el 28 de noviembre de 2012, el tribunal emitió Orden concediendo veinte (20) días a Auto-Lux para que contestara adecuadamente los interrogatorios.2
El 27 de diciembre de 2012, se celebró Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. A la misma no compareció la representación legal de la apelante, ni oficial alguno de esta. En dicha fecha, el foro apelado concedió término a la abogada de la apelante para mostrar evidencia médica que justificara su incomparecencia.
Además, le impuso una sanción de mil dólares ($1,000.00) por su incumplimiento al descubrimiento de prueba a favor de la parte demandante. Además, el foro primario dictaminó que ante el reiterado incumplimiento por parte de Auto-Lux eliminó las alegaciones y le anotó la rebeldía. Dicha determinación, contenida en la Minuta de la vista, le fue notificada a Auto-Lux mediante su representación legal y sobre la misma no se interpuso recurso apelativo alguno.
Posteriormente, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba