Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400162
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-091 Sociedad Española Auxilio Mutuo v. Wendco of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO MUTUO Y BENEFICIENCIA DE PUERTO RICO Apelante v WENDCO OF PUERTO RICO, INC. Apelado KLAN201400162 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. K DC2011-0983 (503) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos la Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficiaria en Puerto Rico (SEAM) y apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI desestimó la demanda sobre cobro de dinero presentada por SEAM contra Wendco of Puerto Rico, Inc. (Wendco).

Evaluado los alegatos de las partes, los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho vigente, resolvemos CONFIRMAR la determinación apelada.

I.

La SEAM otorgó el 28 de febrero de 2001 un contrato de arrendamiento de un local en la Torre de Auxilio Mutuo con Wendco (restaurante de Wendys) por 15 años, divididos en tres términos de 5 años. La cláusula 11 del referido contrato decía que la primera renovación se daría mediante solicitud escrita 90 días antes de vencer el primer término de 5 años. La cláusula 50 del contrato decía que si expiraba el contrato y Wendco retenía posesión del local con el consentimiento de SEAM, se consideraba renovado el contrato de mes a mes bajo los mismos términos del contrato anterior. Si retenía la posesión sin permiso escrito de SEAM, la posesión se consideraría en precario y el canon mensual aumentaría automáticamente a un 110% sobre la renta mensual básica vigente al momento de la terminación del contrato. El primer quinquenio del contrato venció el 2 de marzo de 2006 sin que Wendco ejerciera oportunamente su opción de renovar.

El 14 de marzo de 2006, Wendco solicitó una sentencia declaratoria al TPI, reclamó que se interpretara que el contrato se había extendido y continuaba vigente. El 19 de abril de 2006 las partes suscribieron una Carta-Acuerdo en la cual SEAM aceptó que mientras Wendco siguiera pagando el Contrato de Arrendamiento, no habría de iniciar acción de desahucio en precario contra Wendco, mientras no haya decisión final en el caso de referencia. Por su parte, SEAM presentó una Contestación y una Reconvención, en la cual reclamó que el contrato había vencido, no reclamó el pago adicional de 110% de la cláusula 50 del Contrato de Arrendamiento. El TPI dictó sentencia decretando que el contrato estaba vigente aún. SEAM acudió al Tribunal de Apelaciones que revocó y decretó que el contrato expiró. Tal sentencia advino final y firme.

Así las cosas Wendco desalojó la propiedad el 22 de mayo de 2010. SEAM presentó entonces una demanda en cobro de dinero contra Wendco, solicitó el pago adicional de 110% por el periodo del 2 de mayo de 2006 hasta el 22 de mayo de 2010. Wendco negó que hubiese ocupado el local en precario y sostuvo que lo hizo con el consentimiento de SEAM. Ambas partes presentaron ante el TPI mociones en solicitud de sentencia sumaria.

El TPI dictó sentencia el 2 de diciembre de 2013, en ella desestimó la demanda de SEAM y concedió costas a favor de Wendco. Resolvió que SEAM debió presentar una Reconvención Compulsoria reclamado el pago de los 110% al término del contrato original en el primer caso. Al no hacerlo renunció a tal reclamo y ahora no podía reclamar este pago. También resolvió que SEAM consintió a que Wendco continuara ocupando el local entre el 2 de marzo de 2006 al 22 de mayo de 2010 cuando desalojó, así que tampoco podía reclamar el pago adicional de 110% de pago mensual. Determinó además que según la cláusula 50 del Contrato de Arrendamiento, al mediar consentimiento, no surgía el derecho de SEAM a cobrar el 110% adicional. SEAM solicitó reconsideración y el TPI declaró la misma no ha lugar.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos SEAM y realiza los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al interpretar, en ausencia de prueba sobre la intención de las partes, que mediante la Carta-Acuerdo SEAM consintió a que Wendco ocupara el local entre el 2 de marzo de 2006 al 22 de mayo de 2010.

Erró el PTI al interpretar, en ausencia de prueba sobre la intención de las partes, que la Carta-Acuerdo enmendó el Contrato de Arrendamiento a pesar de que en el Acuerdo se dispuso expresamente que no constituía una renovación o extensión del Contrato que SEAM mantenía su posición en cuanto a que el Contrato había terminado el 2 de marzo de 2006.

Erró el TPI al determinar, en ausencia de prueba sobre la intención de las partes, que SEAM renunció a la causa de acción de cobro de dinero al no incluirse en la reconvención de la Demanda de Sentencia Declaratoria obviando que SEAM se reservó el derecho de instar dicha causa de acción luego de concluido el...

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