Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400284
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-103 Lopez Olmedo v. United Surety & Indemnity Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

LUIS ÁNGEL LÓPEZ OLMEDO
Demandante-Apelante
v.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Demandada-Apelada
KLAN201400284
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-0714 SOBRE: Cumplimiento de Contrato de Seguro y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el licenciado Luis Ángel López Olmedo (licenciado López), por derecho propio, quien nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 23 de enero de 2014, notificada el 31 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro apelado declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por United Surety & Indemnity Company (United Surety), y por consiguiente, declaró sin lugar la demanda incoada por cumplimiento de contrato de seguro y cobro de daños.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 28 de diciembre de 1995, United Surety expidió la póliza de seguro número DW-91286 para asegurar la propiedad ubicada en la Calle 3 SO, Número 1019, Urb.

La Riviera, San Juan, PR 00921, cuyo titular es el licenciado López. La misma ha sido renovada anualmente hasta el presente. La póliza fue expedida bajo la Cubierta A1, mediante la cual United Surety cubre lo siguiente:

1. la vivienda en la Localización Descrita en las Declaraciones, usada principalmente para fines residenciales, incluyendo las estructuras anexas a la residencia;

2. materiales y suministros ubicados en o adyacentes a la Localización Descrita, usados para construir, alterar o reparar la vivienda o demás estructuras en la Localización Descrita; y

3. si no se cubren distintamente en esta póliza, los equipos de edificio y equipos exteriores usados para servir a la Localización Descrita y ubicados ahí.

[…]

Apéndice del “Alegato de la Parte Apelada”, pág. 15.

Como la prima cubre daños por vandalismo o daños maliciosos, la póliza número DW-91286 dispone que entre los peligros asegurados, no se incluyen pérdidas:

a. a cristales o materiales esmaltados de seguridad que constituyen una parte del edificio, a menos que sean bloques de cristal;

b. por pillaje, hurto, escalamiento o ratería, pero nosotros seremos responsables por daños al edificio cubierto causado por escaladores;

c. a la propiedad en la Localización Descrita si la vivienda ha estado vacante durante más de treinta (30) días consecutivos inmediatamente antes de la pérdida. Una residencia en construcción no se considera vacante.

Apéndice del “Alegato de la Parte Apelada”, pág. 19.

Luego de una situación de vandalismo ocurrida el 10 de diciembre de 2011 en la propiedad del licenciado López, el 6 de marzo de 2012 este presentó ante United Surety una reclamación por teléfono al amparo del seguro número DW-91286, antes descrito. En dicha comunicación, el licenciado López manifestó que la propiedad estaba vacante desde abril de 20102. Por su parte, United Surety le informó que el ajustador Carlos Rodríguez Placeres coordinaría una visita a la propiedad para luego rendir una evaluación.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2012 la propiedad fue evaluada por el señor Jorge Ramírez Carrasquillo, quien labora para el señor Rodríguez Placeres. United Surety recibió el 30 de marzo el informe preparado por este último, en el cual se desglosaron los daños observados en seis (6) partidas. El 23 de abril United Surety le cursó una misiva al licenciado en la que le informó que la investigación realizada arrojó un estimado para reparar los daños cubiertos por la póliza ascendente a $1,137.603.

Sin embargo, a dicha cantidad le realizó los ajustes correspondientes, a saber: $45.50 de depreciación general de 10% a base del 40% del estimado; $361.78 de penalidad de co-asegurado; y $250 de deducible4. Ello así, se le indicó que luego de devolver el documento adjunto debidamente cumplimentado, United Surety le emitiría el cheque correspondiente por la cantidad de $480.315.

En respuesta, el licenciado López envió una carta fechada el 14 de mayo de 2012 a United Surety en la cual rechazó en su totalidad el estimado de los daños y devolvió el cheque emitido por la cantidad de $480.31. Además, requirió el informe del investigador e indicó que la propiedad de dos (2) plantas se dedica a rentas.

Por último, presentó un desglose de los daños sufridos, a su entender, en la propiedad en cuestión6. El 8 de junio de 2012 United Surety emitió una nueva carta, en la cual tomó la misiva de 14 de junio como una reconsideración a la determinación anterior, y se reiteró en su determinación inicial. Señaló que la póliza emitida a favor del licenciado López expresamente excluye los daños provocados por hurto, reduciendo significativamente su reclamación. Además, le recalcó que la reclamación por pérdida de renta de alquiler es improcedente pues la propiedad no estuvo ocupada desde septiembre de 20107.

Así las cosas, el 2 de julio de 2012, el licenciado López presentó una demanda en cumplimiento de contrato de seguro y cobro de daños contra United Surety, en la cual reclamó la suma de $18,713 al amparo del seguro de propiedad número DW-91286 por...

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