Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400503
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-109 Vazquez Pérez v. Meléndez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

RAFAEL VÁZQUEZ PÉREZ Y OTROS Demandantes Vs. AUREA MELÉNDEZ SANTIAGO Y OTROS Demandados AUREA MELÉNDEZ SANTIAGO Apelado Vs. DORAL MORTGAGE DE PUERTO RICO, Y OTROS Apelantes
KLAN201400503
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Caso Núm. N3CI200600241 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante escrito intitulado Apelación1, el señor Francisco Lugo Cardona, su esposa Olga Rivera Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante “peticionarios”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la que se declaró académica una solicitud presentada por estos a los efectos de que se notificara correctamente la Resolución del TPI denegando la solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 16 de marzo de 2006 los señores Rafael Vázquez Pérez y Genoveva Román Valentín (en adelante “demandantes”) presentaron una Demanda de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra la señora Aurea Meléndez Santiago (en adelante “señora Meléndez Santiago”). Alegaron que el 9 de diciembre de 2004 suscribieron un Contrato de Opción de Compraventa, en el que la señora Meléndez Santiago se obligó a venderles una propiedad ubicada en el Barrio Guzmán Abajo del Municipio de Río Grande. Para ello, los demandantes entregaron la cantidad de $7,000.00 como anticipo al precio de compraventa pactado de $150,000.00. Además, la señora Meléndez Santiago les concedió un término de noventa (90) días a partir de la firma del Contrato para obtener el financiamiento para la adquisición de la propiedad.

Según la Demanda, el financiamiento no se pudo obtener dentro del periodo de noventa (90) días, toda vez que la propiedad adolecía de defectos de título que impedían al Registrador de la Propiedad inscribirla a nombre de la señora Meléndez Santiago. Los demandantes alegaron que dichos defectos no eran imputables a ellos y que la señora Meléndez Santiago conocía de la situación antes de otorgar el Contrato de Opción de Compraventa. Además, en el Contrato la señora Meléndez Santiago expresó que garantizaba que la propiedad en cuestión no adolecía de defectos de título alguno y que, en caso de que existiera alguno, ésta se comprometía a corregirlo. A pesar de ello, el 12 de agosto de 2005, la señora Meléndez Santiago notificó su intención de desistir de la venta de la propiedad. Ello, según los demandantes, en abierta violación a lo pactado en el Contrato, lo cual les ha causado daños consistentes en angustias mentales, ansiedad, costos procesales y pérdidas económicas que estimaron en $50,000.00. También, solicitaron $2,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, el 4 de abril de 2006, la señora Meléndez Santiago presentó una Demanda contra Terceros contra Doral Mortgage Corporation (en adelante “Doral”) y Property Insurance Corporation. Posteriormente, el 14 de agosto de 2006 enmendó la Demanda contra Terceros para incluir al licenciado Wilfredo Molina Picorelli, quien presentó la escritura de la finca ante el Registro de la Propiedad. Además, el 22 de diciembre de 2006 enmendó la Demanda nuevamente, esta vez para incluir a los peticionarios como Terceros Demandados. Alegó que fueron los peticionarios quienes le vendieron la propiedad a ella y quienes tenían conocimiento de un problema con la cabida de la propiedad. Además, adujo que aun así procedieron a venderle la propiedad ocultándole la situación. Incluso, alegó que Doral tenía conocimiento del problema de título, porque se percató de ello cuando estaba gestionando el préstamo de la señora Meléndez Santiago, mas no se lo notificó y procedió a aprobar el préstamo. Por lo anterior, la señora Meléndez Santiago alegó que al momento de otorgar el Contrato con los demandantes ésta no conocía del defecto de título que adolecía la propiedad. Adujo, que en su lugar le correspondía responder a los peticionarios y demás terceros demandados frente a la reclamación de los demandantes.

Así las cosas, en agosto de 2007 los peticionarios solicitaron, sin éxito, la desestimación de la Demanda contra Terceros presentada en su contra. El 12 de abril de 2007, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que dispuso de las reclamaciones de los demandantes, luego de que la señora Meléndez Santiago firmara una estipulación donde les vendía a los demandantes la finca en cuestión, conforme a lo originalmente pactado y pagara $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Posteriormente, el 25 de octubre de 2007 la señora Meléndez Santiago desistió de la Demanda contra Terceros presentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR