Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE20140097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140097
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-119 León Irizarry v. Ortiz Garrafa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

ROBERTO LEON IRIZARRY Recurrido v. GILBERTO WILFREDO ORTIZ GARRAFA SANTIAGO GUADALUPE HERNÁNDEZ YOLANDA ROMERO ROSA. Peticionario
KLCE20140097
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso. Núm. NSCI201300334

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Gilberto Ortiz Garrafa (en adelante “peticionario”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la que se declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el peticionario, por entender que no hace falta parte indispensable.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 24 de abril de 2013 el señor Roberto León Irizarry (en adelante “recurrido”) presentó una Demanda sobre nulidad de contrato y daños y perjuicios en contra del peticionario, el señor Santiago Guadalupe Hernández y la señora Yolanda Romero Rosa. Por su contenido ser escueto, procedemos a transcribir las porciones pertinentes de dicha Demanda:

[…]

  1. Que el demandante, allá para el mes de mayo del 2009 acordó con la co-demandada Yolanda Romero Rosa, prestarle las escrituras de su propiedad para darla en garantía por un préstamo que le haría el co-demandado Santiago Guadalupe Hernández.

  2. Que el préstamo sería por la cantidad de $35,000.00.

  3. Que el día 11 de junio del 2009, el demandante se personó a las oficinas del Lcdo. Néstor F. Robles Morales, con el entendido de que su propiedad solo serviría de garantía por el préstamo de $35,000.00 que haría la co-demandada Yolanda Romero Rosa y que ésta haría un Pagaré Hipotecario garantizando el préstamo con su propiedad y que el mismo se cancelaría en o antes de un año.

  4. Que al momento de la firma de los documentos no se le explicó nada de la transacción que se haría posteriormente y solo me indicó el notario que firmara y que posteriormente le entregaría copia de los documentos.

  5. Que confiando en las personas que intervinieron Yolanda romero Rosa, Gilberto Wilfredo Ortiz y Santiago Guadalupe Hernández, firmé los documentos con el acuerdo que una vez saldada la deuda se iba a cancelar el pagaré.

  6. Que todo fue un engaño ya que luego me entero que lo que firmé fue una compraventa en donde aparece que vendo mi propiedad en $66,000.00.

  7. Que la tasación de mi propiedad en ese momento era más de $125,000.00.

  8. Que de haberme aclarado el prestamista Santiago Guadalupe que de los $66,000.00, $35,000.00 era para la co-demandada Yolanda Romero Rosa y que esta diferencia sería los cargos a cobrarle a esta por el préstamo y que tenía que traspasar el título de la propiedad, seguramente no había firmado nada.

  9. Que según evidencia del Registro de la Propiedad esta fue vendida al co-demandado Gilberto Wilfredo Ortiz Garrafa siete (7) meses después del de la firma que dio el demandante para que su propiedad sirviera de garantía al préstamo antes mencionado.

  10. Que evidentemente el demandante fue engañado por todos los co-demandados solidariamente, al hacerle creer que su garantía sería por un año y que su título de propiedad no estaría en juego.

  11. Que los co-demandados, conociendo del negocio realizado el 11 de junio del 2009, engañaron deliberadamente al demandante quedando este con una pérdida de más de $125,00.00, todo por confiar en los demandados Yolanda Romero Rosa y el prestamista Santiago Guadalupe Hernández.

  12. Que los co-demandados son responsables de que el demandante haya sido engañado y fraudulentamente despojado de su propiedad.

  13. Que ante tal engaño el demandante ha sufrido daños y angustias mentales que se valoran en $50,000.00.

[…]

Por su parte, el 29 de mayo de 2013 el peticionario presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que no fue parte de la Escritura de Compraventa a la que hace referencia el recurrido en su Demanda y que él adquirió la propiedad en cuestión de quien aparecía como titular en el Registro de la Propiedad, por lo que es un tercero registral protegido por el Artículo 105 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2355.

Posteriormente, el 7 de junio de 2013, el peticionario...

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