Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201301526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301526
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-121 Rosa Roman v. Doctors Delta ob Gyn

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

REINALDO ROSA ROMÁN Y JOHANNA TORRES MERCADO, por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y en representación de su hijo ANDRES REINALDO ROSA TORRES y ARIANA NICOLE ROSA TORRES Recurridos v. DOCTOR’S DELTA OB GYN; DR. CARLOS E. GONZÁLEZ CAMACHO; DR. JOSEPH CAPRE FEBUS;Y DRA. CYNTHIA GALINALTIS Peticionarios MANATÍ MEDICAL CENTER; ET AL.
KLCE201301526
KLCE201301542
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. CDP 2007-0098 Sobre: Daños y Perjuicios, Mala Práctica de la Medicina

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari (KLCE201301526), Doctor’s Delta Ob-Gyn, el doctor Carlos E. González Camacho, el doctor Joseph Capre Febus y la doctora Cynthia Galinaltis (en adelante “peticionarios”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por éstos.

También comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari (KLCE201301542), Manatí Medical Center-Hospital Dr. Alejandro Otero López (en adelante “MMC”). Solicita la revocación de la misma Resolución emitida por el TPI, por entender que el TPI se equivocó al declarar No Ha Lugar la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria presentada por éste.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición de los dos autos consolidados.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 19 de abril de 2007 el señor Reinaldo Rosa Román, su esposa Johanna Torres Mercado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “recurridos”) presentaron una Demanda de daños y perjuicios contra los peticionarios, MMC, Medic Ambulance, el doctor Efraín Padilla y el Hospital Cayetano Coll y Toste. Alegaron que Delta Ob-Gyn y sus miembros brindaron cuidado prenatal a la peticionaria Johanna Torres Mercado, quien a las treinta y siete (37) semanas de embarazo acudió a dicho grupo para ser evaluada, siendo referida y admitida al MMC el 21 de abril de 2006 a las 9:15 A.M. Ese día se encontró que la recurrida estaba con cuatro (4) centímetros de dilatación y 100% de borramiento. Además, alegaron que se le diagnosticó una infección de orina para la cual le fue administrado antibiótico por vena. Posteriormente, la recurrida tuvo un parto sin complicaciones, naciendo el menor ARRT el día 21 de abril de 2006 a las 2:35 P.M. A los tres (3) días del parto, MMC les dio de alta a la madre y al niño.

Según la Demanda, ARRT tuvo muchas complicaciones en los primeros días de nacido, ya que aparentemente era intolerante a la lactosa. El menor era atendido por el pediatra, doctor Efraín Padilla Rosa. Aproximadamente a los veintiséis (26) días de nacido, el menor comenzó a demostrar fiebre, por lo que el 18 de mayo de 2006 fue llevado al Hospital Cayetano Coll y Toste, donde fue atendido por la doctora Elena Mocoroa Segués, quien estaba de turno. Ese día se le administró

Bentyl y alguna medicina para el dolor, y lo ingresaron en un cuarto. Al día siguiente, los recurridos alegaron que el menor no fue atendido por facultativo médico alguno, a pesar de las insistencias de la recurrida. El próximo día, 20 de mayo de 2006, el doctor Efraín Padilla Rosa pasó a ver al menor aproximadamente a las 4:00 P.M., encontrando que el niño tenía fiebre.

Así las cosas, el 21 de mayo de 2006 a las 7:00 A.M. el doctor Efraín Padilla Rosa regresó a ver al menor, encontrando que el niño estaba débil, por lo que solicitó autorización para hacerle un estudio espinal para descartar meningitis. Ese mismo día a eso de las 9:30 A.M., el menor empezó a convulsar, las enfermeras trataron de estabilizarlo, mas el niño continuó convulsando. Una de las enfermeras se comunicó con el doctor Efraín Padilla Rosa, quien no llegó, pero sí llegó el neonatólogo doctor Soto Tapia, quien logró estabilizar al niño. Al poco tiempo llegó el doctor Efraín Padilla Rosa, quien indicó que había que hacerle unos análisis que no se podían hacer allí, pero logró que admitieran al menor en el Hospital Dr. San Lucas II en Ponce.

Dado que el plan médico del menor no cubría el traslado en ambulancia, los recurridos contrataron privadamente los servicios de Medic Ambulance. Según la Demanda, a eso de la 1:00 a 1:30 P.M. montaron al menor en la ambulancia, la cual no estaba capacitada para llevar a un infante toda vez que no tenía incubadora ni tanque de oxígeno. Los recurridos alegaron que en la ambulancia iban una doctora interna, una terapista respiratoria, dos paramédicos y la madre del menor. Adujeron que a la madre le dieron la máquina de oxigenación, dándole órdenes que revisara que no bajara de 80. A los minutos de partida la ambulancia en dirección a Ponce, la máquina de oxigenación empezó a bajar a menos de lo indicado, por lo que la madre lo notificó a la interna quien, según los recurridos, no supo qué hacer. Los paramédicos y la terapista respiratoria comenzaron a darle respiración manual al menor con bolsa de Ambu, pero el menor estaba frío y con la boca morada, por lo que decidieron regresar al Hospital Cayetano Coll y Toste de Arecibo.

Una vez en el Hospital Cayetano Coll y Toste, el menor se encontraba en estado crítico, la doctora de turno comenzó a estabilizarlo y en eso llegó el doctor Efraín Padilla Rosa, quien sedó al menor y volvió a referirlo al Hospital Dr. San Lucas II en Ponce sin intubarlo según fuera solicitado por el paramédico de la ambulancia. Según los recurridos, el doctor Efraín Padilla Rosa indicó que al estar sedado no había que intubarlo. Al llegar al Hospital Dr. San Lucas II en Ponce, los recurridos alegaron que no los estaban esperando, por lo que tuvieron que hacer las gestiones para que admitieran al menor en la Unidad de Intensivo Pediátrico (en adelante “PICU”). Cuando iban de camino a PICU, el padre del menor se percató que el oxígeno estaba en 0, notificándoselo al personal paramédico y a la interna que estaba presente, quienes comenzaron a darle ventilación manual con bolsa de Ambu.

En el Hospital Dr. San Lucas II en Ponce el menor fue atendido por la doctora Noriega por espacio de hora y media o dos horas, ya que el niño tenía la hemoglobina en 6 y tuvo que ser transfundido. Según la Demanda, el menor permaneció cinco (5) días intubado en PICU y diecisiete (17) días adicionales en un cuarto regular. Posteriormente, al menor le realizaron un examen de resonancia magnética, diagnosticándole daño cerebral permanente afectando sus capacidades motoras. Actualmente el niño es atendido por un neurólogo y recibe terapias.

Los recurridos alegaron que los daños sufridos por el menor, como por ellos mismos, son producto de la negligencia de todos los demandados al “[d]ejar que la [recurrida] diera a luz vaginalmente a pesar de que tenía una infección… [a]l no hacer una evaluación de sepsis en un niño que nació vaginalmente en una madre con infección de orina… [a]l dar de alta al menor una vez nacido, cuando debieron haberlo puesto bajo antibiótico debido a la infección que tenía su señora madre”. Además, los recurridos adujeron que el doctor Efraín Padilla Rosa fue negligente al ordenar un traslado de un infante en las condiciones en que estaba sin debida supervisión, sin intubarlo y al no atender al paciente debidamente. Por su parte, alegaron que Medic Ambulance fue negligente al tratar de trasladar un menor sin tener la ambulancia con la capacidad para llevar un infante. También sostuvieron que el Hospital Cayetano Coll y Toste es responsable por los daños sufridos por los peticionarios, debido a la negligencia de sus empleados al no haberle dado la debida atención al menor, por no brindar un traslado adecuado y al separarse de las mejores prácticas de la medicina.

Según la Demanda, el menor sufrió daños y angustias mentales, así como una incapacidad permanente incluyendo daño cerebral, lo que requerirá terapia de por vida, atención médica, asistencia, medicinas, equipo médico, entre otros. Por ello, los recurridos estimaron los daños del menor en un millón y medio de dólares ($1,500,000.00). Asimismo, alegaron haber sufrido daños y angustias emocionales al ver la condición en que ha quedado su hijo como consecuencia de las actuaciones negligentes de los demandados, por lo que estimaron sus daños en un millón de dólares ($1,000,000.00). Además, alegaron que la menor ANRT se ha visto desprovista del cuidado de sus padres al éstos estar cuidando al menor ARRT, lo cual le ha causado daños, sufrimientos y angustias mentales valorados en no menos de un millón de dólares ($1,000,000.00).

Luego de varios trámites procesales, el 4 de marzo de 2009 los recurridos presentaron una Demanda Enmendada, a los efectos de incluir a la doctora Edel Valdés, quien dio de alta al menor luego de ser admitido en el MMC, sin alegadamente hacerle pruebas al menor, quien presentaba un cuadro de fiebre, a pesar de conocer que la madre había tenido infecciones urinarias recurrentes.

El 31 de marzo de 2009, Medic Ambulance presentó su Contestación a Demanda Enmendada. Negó la mayoría de las alegaciones por no tener información y/o creencia para formular una alegación responsiva y aquellas dirigidas específicamente en su contra las negó en su totalidad. Alegó afirmativamente que fue diligente en el traslado del paciente y que el Departamento de Salud, agencia que evalúa las condiciones de las ambulancias, no requiere que tengan incubadoras. Además, alegaron que la ambulancia que transportó al menor tenía la capacidad total y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR