Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201301552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301552
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-123 Banco Popular de PR v. La Sucesión Ana Clara Menendez Parrilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
LA SUCESIÓN ANA CLARA MENÉNDEZ PARRILLA también conocida como ANA C. MENÉNDEZ PARRILLA como ANA C. MELÉNDEZ y como ANA CLARA MELÉNDEZ PARRILLA, compuesta por ELBA RODRÍGUEZ también conocida como ELBA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ; MIRIAM CARMONA también conocida como MIRIAM CARMONA MELÉNDEZ; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM
Recurrida
KLCE201301552
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina1 CIVIL NÚM.: F CD2013-0137 (407) SOBRE: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 28 de octubre de 2013, notificada el 30 del mismo mes. Mediante dicha Orden, el TPI ordenó al Banco Popular someter un proyecto de interpelación para que los herederos demandados aceptaran o repudiaran la herencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, determinamos expedir el auto según solicitado y revocamos la resolución recurrida. Veamos.

I.

El 8 de febrero de 2013 el Banco Popular presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Ana Clara Menéndez Parrilla (señora Menéndez). Posteriormente, el 12 de abril el Banco Popular presentó una moción informativa sobre radicación de demanda enmendada, a la cual anejó copia de la petición de declaratoria de herederos toda vez que la señora Menéndez había fallecido y procedía la sustitución de parte. Además, presentó una Demanda Enmendada a los fines de incluir como parte demandada a la sucesión de la señora Menéndez, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

El Banco Popular pudo diligenciar personalmente uno de los emplazamientos, sin embargo, el 3 de julio de 2013 solicitó autorización del Tribunal para emplazar mediante edictos a una de las codemandadas, la señora Miriam Carmona. Mediante orden de 11 de julio, el TPI autorizó dicho emplazamiento.

Transcurrido el término dispuesto por ley sin que la parte demandada contestara o hiciera alegación responsiva, el 30 de agosto el Banco Popular presentó solicitud para que se anotara la rebeldía a los codemandados. Dicha moción fue acompañada de los siguientes documentos: declaración jurada para acreditar que la parte demandada no está prestando servicio militar, no es menor de edad, ni incapacitada; declaración jurada del Banco acreditando las sumas adeudadas; copia fiel y exacta del pagaré hipotecario; copia fiel y exacta de la escritura de hipoteca; original de la Certificación Registral; y emplazamientos al ELA y el CRIM debidamente diligenciados.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2013, notificada el 18 del mismo mes, el TPI dictó Sentencia en rebeldía en la que declaró con lugar la demanda. Por tanto, condenó a la parte demandada, con excepción del ELA y el CRIM, al pago de la suma de $76,779.85 de principal, más intereses al tipo convenido al 6.750% anual, desde el 1 de agosto de 2012 hasta su total y completo pago, más la suma de $8,200.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Con relación a la notificación de las codemandadas, el Banco Popular presentó una moción informativa en la que incluyó la nueva dirección de una de las codemandadas para notificar la Sentencia. Ello así, el 14 de octubre el TPI ordenó a la Secretaría notificar nuevamente a la codemandada Elba Rodríguez a la dirección que surgía de dicha moción. Por otro lado, el 28 de octubre el Tribunal ordenó al Banco Popular presentar un proyecto de interpelación a la parte demandada dentro del término de 30 días. A tales fines, expresó:

Sabido es que en los casos donde se demanda a los miembros de una sucesión hereditaria es requisito sin[e]

qua non...

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