Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400182
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-129 Scotiabank de PR v. Natal Sabater

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante-Peticionario
v.
ROLANDO NATAL SABATER
Demandado-Recurrido
KLCE201400182
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2012-0955 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos Scotiabank de Puerto Rico, parte peticionaria (en adelante Scotiabank o el peticionario), quien solicita revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 17 de diciembre de 2013, y notificada a las partes el 23 de diciembre de 2013. Mediante la misma, el Foro a quo declaró

No Ha Lugar una solicitud de Reconsideración a la presentada por el peticionario.

-I-

El 12 de marzo de 2013, Scotiabank presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Rolando Natal Sabater, parte recurrida en este caso. El peticionario sostuvo que el Sr. Nadal Sabater le adeudaba a la fecha del 31 de octubre de 2012 la suma de veintitrés mil quinientos sesenta y dos dólares con sesenta centavos ($23,562.60) por concepto de principal, mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecinueve centavos ($1,353.19) por concepto de intereses y cuatro mil seiscientos dólares ($4,600.00) por concepto de honorarios de abogado. El 10 de junio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en Rebeldía en la cual ordenó al Sr. Nadal Sabater pagar las mencionadas sumas al aquí recurrente.

El 11 de diciembre de 2013, Scotiabank presentó Solicitud de orden bajo la Regla 51.4 de Procedimiento Civil. Solicitó al Foro Superior que ordenase a todo banco, compañía de inversión y/o cooperativa de Puerto Rico, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y al Departamento de Transportación y Obras Públicas proveer información sobre bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Sr. Nadal Sabater, que pudiesen ser susceptibles de embargo para ejecutar la Sentencia previamente dictada. Para la misma fecha, Scotiabank presentó Solicitud de orden y mandamiento de embargo para la ejecución de sentencia. Solicitó el embargo de bienes inmuebles pertenecientes al Sr. Nadal Sabater para hacer efectivo el cobro de la Sentencia.

Mediante Resolución del 17 de diciembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar las solicitudes de Scotiabank. Expresó que de conformidad con el valor mínimo estipulado en la escritura de hipoteca, la garantía de ésta es suficiente para satisfacer el crédito reclamado.

Inconforme, el 7 de enero de 2014 Scotiabank presentó...

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